REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 08/03/2018
207º y 159°
I
Comparece por ante este Tribunal, la ciudadana CARMEN ELENA FIGUEROA DE SALINAS, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.086.790, asistida por el abogado HUMBERTO ANTONIO GONZALEZ NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 156.983, quien solicito de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 28 de Febrero de 2.018, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 05 de Marzo de 2.018, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse JAYCIE CAROLINA GUTIÉRREZ CHIRGUITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.532.956, en calidad de testigo.-
El día 05 de Marzo de 2.018, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse KEYVIN ELIAS MORA SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.688.102, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Original de Oficio Nro. SM-Auto-001/2018, de fecha 09 de Febrero de 2.018, suscrito por el Sindico Procurador Municipal JESÚS MONTES DE OCA NUÑEZ, autorizando a la ciudadana CARMEN ELENA FIGUEROA DE SALINAS, a tramitar Titulo Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Copias simples de las Cédulas de Identidad de la solicitante y de los testigos en un (01) folio útil.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 05 de Marzo de 2.018, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos JAYCIE CAROLINA GUTIÉRREZ CHIRGUITA y KEYVIN ELIAS MORA SARMIENTO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana CARMEN ELENA FIGUEROA DE SALINAS, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.086.790. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicada en la calle principal, sector El Jabillo Uno, casa N° 83, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con Rosa Cristina Villegas, en dos medidas: seis metros con quince centímetros (6,15 M2) y catorce metros con veinte centímetros (14,20 M2); SUR: Con Jesús Peña, en veinticuatro metros con setenta y tres centímetros (24,73 M2); ESTE: Con calle principal El Jabillo Uno, en cinco metros con ochenta centímetros (5,80 M2) y OESTE: Con Lidia Pacheco, en cinco metros con noventa centímetros (5,90 M2). Con una superficie de construcción de 154.02 M2, a favor de la ciudadana: CARMEN ELENA FIGUEROA DE SALINAS, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.086.790. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 213-17.-