REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA,
San Juan de Ureña, siete (07) de marzo del año dos mil dieciocho-
208° y 1578
PARTE OFERENTE: MIGUEL ÁNGEL ORTEGA FLORES, mayor de edad, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-.17.128.376, civilmente hábil, domicilio en el Barrio el Centro, Casa Nro. 3-35, Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira..-
PARTE OFERIDA: JAIMAR ANDREINA BRICEÑO DURÁN, mayor de edad, soltera, venezolana, titular de la cédula de identidad V- 15.958.591, civilmente hábil, domiciliada en la Urb. Integración, Sector 6, Vereda 4, Casa Nro. 22 en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira
MOTIVO: OFRECIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
SOLICITUD: N° 032-2018
PRIMERO
En fecha veinticinco de enero del año dos mil dieciocho, corre inserta al folio uno (01), solicitud de ofrecimiento de la obligación de manutención y anexos insertos del folio dos (F.02) al folio cuatro (F. 04), realizada por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ORTEGA FLORES, mayor de edad, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-.17.128.376, civilmente hábil, domicilio en el Barrio el Centro, Casa Nro. 3-35, Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a favor de su menor hija (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y solicitó la notificación de la ciudadana JAIMAR ANDREINA BRICEÑO DURÁN, mayor de edad, soltera, venezolana, titular de la cédula de identidad V- 15.958.591, civilmente hábil, domiciliada en la Urb. Integración, Sector 6, Vereda 4, Casa Nro. 22 en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en su carácter de madre de su hija (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Primero: en la suma de Trescientos Mil Bolívares Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 300.000,oo). Segundo: En el mes de septiembre la cuota de manutención y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles escolares. Tercero: El cincuenta por ciento (50%) de los gastos de recreación, ropa, calzado. Cuarto: En el mes de diciembre la cuota de manutención y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos decembrinos. Quinto: Aportará el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas.
En fecha veintinueve de enero del año dos mil dieciocho, corre inserto al folio cinco (F.05), Auto en el cual este Tribunal admitió el ofrecimiento Se le dio entrada a la solicitud por Ofrecimiento de Obligación de Manutención y se registró bajo el Nº 032-2018, de los libros de solicitudes llevados por este Tribunal y se ordenó la notificación de la ofertada y al Fiscal Especializado Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-
En fecha seis de febrero del año dos mil dieciocho, corre inserta al folio seis (F. 06), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación de la ofertada.
En fecha nueve de febrero del año de dos mil dieciocho, corre inserto al folio siete (F. 07), que siendo la fecha y hora señalada, para que tenga lugar el acto conciliatorio, se hicieron presentes la ciudadana JAIMAR ANDREINA BRICEÑO DURÁN, mayor de edad, soltera, venezolana, titular de la cédula de identidad V- 15.958.591, civilmente hábil, domiciliada en la Urb. Integración, Sector 6, Vereda 4, Casa Nro. 22 en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ORTEGA FLORES, mayor de edad, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-.17.128.376, civilmente hábil, domicilio en el Barrio el Centro, Casa Nro. 3-35, Ureña, e instados por el ciudadano juez a conciliar y llegaron al siguiente acuerdo: Primero: en la suma de Trescientos Mil Bolívares Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 300.000,oo). Segundo: En el mes de septiembre el doble de la cuota de manutención que incluyen la cuota de manutención y gastos de útiles escolares cuando la niña inicie la etapa escolar. Tercero: El cincuenta por ciento (50%) de los gastos de recreación, ropa, calzado, meriendas. Cuarto: En el mes de diciembre el doble de la cuota de manutención que incluyen la cuota de manutención y la cuota de gastos decembrinos. el cincuenta por ciento (50%) de los gastos decembrinos. Quinto: Aportará el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Sexto: Dicho dinero será depositado a la cuenta corriente N° 01370013380001394581 de la cual es titular la madre. Séptimo: El régimen de convivencia familiar e hará por la jurisdicción de Primera Instancia San Cristóbal y se deja en claro que cualquier viaje nacional o internacional debe ser notificado al padre o a la madre con autorización.
En este estado se homologa la presente solicitud de ofrecimiento por obligación de manutención.
SEGUNDO
Por cuanto las partes decidieron poner fin a la oferta de Ofrecimiento de Obligación de Manutención y firmada en fecha nueve de febrero del año dos mil dieciocho a favor de su hija (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ORTEGA FLORES y la ciudadana JAIMAR ANDREINA BRICEÑO DURÁN Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil
TERCERO
Visto de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO Y por cuanto el mismo no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva. Se ordena conforme al plan estratégico del Poder Judicial 2013 al 2019, cambiar interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete días (07) del mes de marzo del año dos mil dieciocho-.
208° Años de la Independencia y 158° Años de la Federación.-
Luís Alberto León M.
Juez Del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor
De Medidas Del Municipio Pedro María Ureña
Harly Padilla Valiente
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-
Secretaria,
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LALM/Hpv/blar
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