REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA,
San Juan de Ureña, siete (07) de marzo del año dos mil dieciocho-
208° y 1578
PARTE OFERENTE: JOSÉ LEONARDO CONTRERAS CUESTA, mayor de edad, colombiano, Titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.- 88.233.390, civilmente hábil, domicilio en la Urb. Integración Calle 13, Casa Nro. 30, Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira..-
PARTE OFERIDA: YESSICA KARINA MOROS PÉREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad V- 18.717. 934, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio Cementerio, Carrera 0-C, Casa Nro. 6-60 en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira
MOTIVO: OFRECIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
SOLICITUD: N° 033-2018
PRIMERO
En fecha treinta de enero del año dos mil dieciocho, corre inserta al folio uno (01), solicitud de ofrecimiento de la obligación de manutención y anexos insertos del folio dos (F.02) al folio cuatro (F. 04), realizada por el ciudadano JOSÉ LEONARDO CONTRERAS CUESTA, mayor de edad, colombiano, Titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.- 88.233.390, civilmente hábil, domicilio en la Urb. Integración Calle 13, Casa Nro. 30, Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a favor de su menor hijo (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y solicitó la notificación de la ciudadana YESSICA KARINA MOROS PÉREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad V- 18.717. 934, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio Cementerio, Carrera 0-C, Casa Nro. 6-60 en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en su carácter de madre de su hijo (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Primero: en la suma de Doscientos Mil Bolívares Con Cero Céntimos Mensuales. Segundo: En el mes de septiembre el doble de dicha suma que incluyen la cuota de manutención y los útiles escolares. Tercero: En el mes de diciembre el doble de la cuota de manutención y la cuota especial para gastos decembrinos. Tercero: El cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas.-
En fecha treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho, corre inserto al folio cinco (F.05), Auto en el cual este Tribunal admitió el ofrecimiento Se le dio entrada a la solicitud por Ofrecimiento de Obligación de Manutención y se registró bajo el Nº 033-2018, de los libros de solicitudes llevados por este Tribunal y se ordenó la notificación de la ofertada y al Fiscal Especializado Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-
En fecha treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho, corre inserta al folio seis (F:06), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación de la ofertada.
En fecha ocho de febrero del año de dos mil dieciocho, corre inserto al folio siete (F. 07), que siendo la fecha y hora señalada , para que tenga lugar el acto conciliatorio, se hicieron presentes la ciudadana YESSICA KARINA MOROS PÉREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad V- 18.717. 934, civilmente hábil, de este domicilio y el ciudadano JOSÉ LEONARDO CONTRERAS CUESTA, mayor de edad, colombiano, Titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.- 88.233.390, civilmente hábil de este domicilio e instados por el ciudadano juez a conciliar y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El obligado aportará la suma de Doscientos Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 200.000,oo) SEGUNDO: En el mes de septiembre la cuota de manutención y los gastos de útiles escolares TERCERO: En diciembre la cuota de manutención y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos decembrinos. CUARTO: El cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. QUINTO: Se compromete a retirar el niño del colegio los días viernes en la tarde y volver a llevarlo el día lunes por la mañana cada quince días. En este estado la ofertada acepta el ofrecimiento y se compromete a realizar los trámites para el seguro médico colombiano y las gestiones necesarias para que el niño estudie en Colombia en caso de alguna emergencia dejará al niño solo con el padre. En este estado se homologa la presente solicitud de ofrecimiento por obligación de manutención.
SEGUNDO
Por cuanto las partes decidieron poner fin a la oferta de Ofrecimiento de Obligación de Manutención y firmada en fecha ocho de febrero del año dos mil dieciocho a favor de su hijo (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el ciudadano JOSÉ LEONARDO CONTRERAS CUESTA y la ciudadana YESSICA KARINA MOROS PÉREZ Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil
TERCERO
Visto de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO Y por cuanto el mismo no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva. Se ordena conforme al plan estratégico del Poder Judicial 2013 al 2019, cambiar interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete días (07) del mes de marzo del año dos mil dieciocho-.
208° Años de la Independencia y 158° Años de la Federación.-
Luís Alberto León M.
Juez Del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor
De Medidas Del Municipio Pedro María Ureña
Harly Padilla Valiente
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).-
Secretaria,
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LALM/Hpv/blar
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