REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL

Ocumare del Tuy, 12 de marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO: MP21-P-2017-003121

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZ: ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ.
SECRETARIA: ABG. TAHIRAN COROMOTO TOVAR TORREALBA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. NINOSKA RODRÍGUEZ RIVERO, FISCAL AUX. (27°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

DEFENSA: ABG. JHOANA DÍAZ, DEFENSORA PÚBLICA PENAL AUX. N° 16 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

ACUSADOS: GUILLERMO JOSÉ HERNÁNDEZ SALAZAR y PAÚL RAMÓN SARABIA MACHADO, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Nº V-26.303.631 y V-30.697.828, RESPECTIVAMENTE.

Corresponde a éste Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, emitir pronunciamiento en relación al delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que en Audiencia Preliminar celebrada en la sede de éste órgano jurisdiccional en fecha 05 de marzo de 2018, fueran verificadas las actas procesales, así como se han evacuado los medios probatorios, mediante los cuales el Ministerio Público no acusara por el referido delito, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, ello conforme a lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, este Tribunal antes de decidir previamente observa:

Capitulo I
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

Conforme lo establece el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la identificación de las personas acusadas en el presente proceso, a saber:

1.- GUILLERMO JOSÉ HERNÁNDEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-26.303.631, de nacionalidad: Venezolana, natural de: Santa Teresa del Tuy – estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha: 28/10/1985, de 32 años de edad, de profesión u oficio: Ayudante mecánica, hijo de Guillermo Hernández (V) y de Oneida Salazar (V), residenciado en: Barrio El Hoyito, Redoma Los Morochos, Casa Nº 139, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, Teléfono: 0416-011.50.38.

2.- PAÚL RAMÓN SARABIA MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº V-30.697.828, de nacionalidad: Venezolana, natural de: Caracas – Distrito Capital, nacido en fecha: 30/11/1999, de 18 años de edad, de profesión u oficio: Indefinida, hijo de Vicente Sarabia (V) y de Rita Machado (V), residenciado en: Barrio El Hoyito, Redoma Los Morochos, Casa Nº 07, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda.

Capitulo II
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 21 de agosto de 2017, fueron presentados ante éste Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia en Funciones de Control, los ciudadanos GUILLERMO JOSÉ HERNÁNDEZ SALAZAR y PAÚL RAMÓN SARABIA MACHADO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.303.631 y V-30.697.828, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el último aparate del artículo 357 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA, previsto y sancionado en el artículo 5 numeral 5 en relación con el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el ciudadano Guillermo José Hernández Salazar y los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el último aparate del artículo 357 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 3 numeral 3 en relación con el artículo 15 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones en concordancia con el artículo 277 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el ciudadano Paúl Ramón Sarabia Machado, siéndoles impuestos la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al artículo 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 parágrafo primero y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente en fecha 04 de octubre de 2017, la representación de la Fiscalía Séptima (7º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, interpuso formal acusación en contra de los ciudadanos GUILLERMO JOSÉ HERNÁNDEZ SALAZAR y PAÚL RAMÓN SARABIA MACHADO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.303.631 y V-30.697.828, respectivamente, de acuerdo a las previsiones del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el último aparate del artículo 357 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA, previsto y sancionado en el artículo 5 numeral 5 en relación con el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el ciudadano Guillermo José Hernández Salazar y los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el último aparate del artículo 357 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 3 numeral 3 en relación con el artículo 15 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones en concordancia con el artículo 277 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el ciudadano Paúl Ramón Sarabia Machado.

Capitulo III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa éste Juzgador, luego de un análisis exhaustivo de las actuaciones y de lo explanado por las partes en la Audiencia Preliminar, que el Ministerio Público de ninguna manera acreditó en las actuaciones que presentó ante esta instancia judicial, los elementos constitutivos del tipo penal invocado ni señaló de manera oral en la audiencia celebrada, aquellos elementos o las circunstancias por las cuales considera que el imputado de autos tuvo participación referido tipo penal, toda vez que del análisis de la circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos considera este Juzgador que la conducta desplegada por el imputado de autos no se subsume en el delito antes mencionado, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, ya que el Ministerio Público en su acto conclusivo no presentará los elementos constitutivos del tipo penal invocado.

Tenemos que la norma adjetiva penal en su artículo 300, consagra las causales por las cuales procede el sobreseimiento, señalando lo siguiente:

“Art. 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuándo: 1. El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado; 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; 3. La acción pena se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; 4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada; 5. Así lo establezca expresamente este Código…”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).

En este mismo orden, tenemos el artículo 303 del Código orgánico Procesal Penal, el cual es traído a la letra y reza lo siguiente:

“ART. 303. El Juez o Jueza de Control, al término de la audiencia preliminar, podrá declarar el sobreseimiento si considera que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente, salvo que estime que éstas, por su naturaleza, sólo pueden ser dilucidadas en el debate oral y público. (Subrayado, cursiva y negrilla del Tribunal).

Así las cosas, este Juzgado observar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados GUILLERMO JOSÉ HERNÁNDEZ SALAZAR y PAÚL RAMÓN SARABIA MACHADO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.303.631 y V-30.697.828, respectivamente, por la presunta comisión del delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa, a favor de los ciudadanos GUILLERMO JOSÉ HERNÁNDEZ SALAZAR y PAÚL RAMÓN SARABIA MACHADO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.303.631 y V-30.697.828, respectivamente, por la presunta comisión del delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. SEGUNDO: Se acuerda el cese de cualquier medida de coerción personal que recaiga sobre los ciudadanos antes mencionados en relación al delito aquí sobreseído; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Conforme al contenido del artículo 301 de la norma adjetiva penal, se impide nueva persecución penal en contra de los ciudadanos GUILLERMO JOSÉ HERNÁNDEZ SALAZAR y PAÚL RAMÓN SARABIA MACHADO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.303.631 y V-30.697.828, respectivamente, por el mismo hecho por el cual es decretado el presente sobreseimiento.

Publíquese y regístresela presente decisión, remítase en su oportunidad a la sede del archivo judicial para su guarda y custodia, notifíquese a las partes.
JUEZ QUINTO DE CONTROL,


ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ

LA SECRETARIA,


ABG. TAHIRAN COROMOTO TOVAR TORREALBA

ASUNTO: MP21-P-2017-003121
CAGC/Tctt/cagc.-