REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL

Ocumare del Tuy, 13 de marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO: MP21-P-2012-000614

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZ: ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ.
SECRETARIA: ABG. TAHIRAN COROMOTO TOVAR TORREALBA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. NINOSKA RODRÍGUEZ RIVERO, FISCAL AUX. (27°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

VÍCTIMA: JOEL RAFAEL RAMÍREZ DÍAZ (OCCISO).

DEFENSA: ABG. NAHAT ABIMAEL DÍAZ ACOSTA, DEFENSOR PÚBLICO PENAL N° 14 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

ACUSADOS: OMAR ELIA PALMA SILVA, TITULAR DE CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-25.517.781, DE NACIONALIDAD: VENEZOLANA, NATURAL DE: MARACAY – ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA, DE 28 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA: 19-12-1.989, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: ALBAÑIL, HIJO DE YURMA NICOLÁS (V) Y BELÉN MILAGRO OLIVARES PALMA (V), RESIDENCIADO EN: CHARALLAVE, SECTOR LA MATA, CALLE LOS ARENALES, SECTOR EL LIMÓN, CASA S/N, A TRES CASAS DEL LICEO JUAN ESPAÑA, MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, fue celebrada en fecha 07/03/2018, audiencia preliminar en el presente asunto Nº MP21-P-2012-000614, seguida en contra del ciudadano OMAR ELIA PALMA SILVA, titular de cedula de identidad Nº V-25.517.781; ello en relación al escrito acusatorio presentado en contra de los mismos por parte del representante del Ministerio Público, procediéndose conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a dictar Sentencia condenatoria.

En consecuencia de lo anteriormente señalado corresponde a este Tribunal conforme lo establece el artículo 347 en su primer aparte de la norma adjetiva penal vigente, a publicar el texto íntegro de la referida Sentencia Condenatoria, en los siguientes términos:

Capítulo I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Conforme lo establece el artículo 314 en su numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la identificación de las personas acusadas en el presente proceso, a saber: OMAR ELIA PALMA SILVA, titular de cedula de identidad Nº V-25.517.781, de nacionalidad: Venezolana, natural de: Maracay – Estado Bolivariano de Aragua, de 28 años de edad, nacido en fecha: 19-12-1.989, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Albañil, hijo de Yurma Nicolás (V) y Belén Milagro Olivares Palma (V), residenciado en: Charallave, Sector La Mata, Calle Los Arenales, Sector El Limón, Casa S/N, a tres casas del Liceo Juan España, Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda.

Capítulo II
HECHOS OBJETO DEL PROCESO

A fin de dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 2 del artículo 314, de la norma adjetiva penal y tal como los señaló la representante fiscal en su acto conclusivo, los hechos objeto del presente proceso seguido en contra del ciudadano OMAR ELIA PALMA SILVA, titular de cedula de identidad Nº V-25.517.781, quedaron establecidos de la siguiente manera:

“…En fecha 16 de enero de 2012, siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche, se presento en el Destacamento Sur del Regimiento Miranda del Comando Nacional Guardia del Pueblo de la Guardia Nacional Bolivariana el ciudadano Rafael Ochoa Ramos, portador de la cedula de identidad N° V-5.073.613, manifestando que tenía información certera de donde se encontraban ocultos los presuntos homicidas del ciudadano Josue Rafael Ramírez Díaz, quien era familiar por afinidad, hecho ocurrido en fecha 01 de enero de 2012, inmediatamente se conformo comisión, realizando recorrido por la calle principal Lomas La Aguada de San Ignacio, Sector N° 4 del Municipio Paz Castillo del estado Miranda, donde pudieron observar en la esquina de la calle principal del sector N° 4 diagonal al poste sin número y transformador 357 el ciudadano identificado como RAMÍREZ MALAVE ELDER ARMANDO V-18.728.067, vestido con franela de rayas blancas y negras y bermuda de color azul y gris, zapatos deportivos de contextura delgada de aproximadamente 1.65 mts de estatura de cabello negro y piel morena, con cicatrices en la pierna izquierda (impactos de balas). Seguidamente a cincuenta (50) metros aproximadamente, observaron al ciudadano PALMA SILVA OMAR ELIA V-25.517.781, vestido con franela blanca con estampado en la parte delantera, bermuda de color azul, zapatos deportivos contextura delgada de 1.68 mts de estatura, cabello negro, piel morena, con cicatrices en la pierna izquierda (impactos de bala) los mismos fueron identificados por el ciudadano RAFAEL OCHO RAMOS, ratificando que eran los presuntos homicidas…”

Capítulo III
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La representación fiscal expuso, entre otras cosas, lo siguiente:

“Ratifico en este acto el escrito de acusación interpuesto en contra del imputado de autos presente en sala, en fecha 08/02/2012, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, y se le mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no haber variado las circunstancias que dieron génesis a que se decretara dicha medida en su oportunidad, requiriendo finalmente se admita totalmente la acusación y los medios de prueba ofrecidos, por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes. Es todo”.

Capítulo IV
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL

El defensor público penal N° 14, Abg. Nahat Abimael Díaz Acosta, esgrimió los siguientes alegatos:

“Solicito ante este digno tribunal tome en consideración hacer un cambio de calificativo a mi defendido, así mismo solicito una medida cautelar de fácil cumplimiento y por ultimo solicito copia de la presente acta”.

Capítulo V
CALIFICACIÓN JURÍDICA

En cuanto al tipo penal bajo el cual se encuentran ajustados los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano OMAR ELIA PALMA SILVA, titular de cedula de identidad Nº V-25.517.781; este Juzgador una vez realizado el análisis correspondiente de las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, pasa a evaluar los supuestos señalados en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal:

Código Penal

“Artículo 406:
“En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1. Quince a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previsto en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código…”.

Estima en consecuencia quien aquí decide, que debe considerarse la presunta participación del ciudadano OMAR ELIA PALMA SILVA, titular de cedula de identidad Nº V-25.517.781, en el delito por el cual el representante fiscal presentara el referido escrito acusatorio, sin embargo quien aquí decide considera que la conducta desplegada por el imputado de autos se subsume dentro del tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por cuanto se desprenden de las actas de entrevistas, que el imputado de auto despojó a la víctima de sus pertenencias bajo amenaza de muerte en compañía de otras personas y de noche, por lo que deja constancia del cambio de calificación jurídica, sin causarle la muerte.

Capítulo VI
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Atendidas como fueron las exposiciones de cada una de las partes en el acto de la audiencia preliminar realizada con ocasión del presente asunto penal, y vista la actuación que presentara la representación de la Vindicta Pública en contra del ciudadano OMAR ELIA PALMA SILVA, titular de cedula de identidad Nº V-25.517.781, antes trascritos, solicitando en consecuencia, el enjuiciamiento del precitado ciudadano; este Tribunal, visto que tal acusación cumple con todos y cada uno de los requisitos legales establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que de los elementos formulados por el Fiscal del Ministerio Público, se evidencia existir fundamento serio para proceder al enjuiciamiento de los referidos ciudadanos, se admite PARCIALMENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2, la acusación presentada por el Ministerio Público por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Y así se declara.

Capítulo VII
PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES REALIZADAS
POR LAS PARTES

De conformidad con lo establecido en el artículo 314 numeral 3, en relación con los artículos 181, 182 y 183, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fueron admitidos los siguientes medios probatorios ofrecidos por el representante fiscal en su acto conclusivo recibido en este órgano jurisdiccional en fecha 08 de febrero de 2012:

PRUEBAS TESTIMONIALES:
• Funcionarios policiales:
1. Agentes Donny Guerra, Adolfo Olivero, César Verdú y Yuarima Coronado, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2. 1TTE José Miguel Gutiérrez, SM2 Juan Bastidas Graterol, S/2 Jiménez Jiménez, SM2 Francisco Marcano Maican, S/1 Javier Salas Urbina, funcionarios adscritos al Destacamento Sur del Regimiento Miranda del Comando Nacional Guardia del Pueblo de la Guardia Nacional Bolivariana.

• Testigos o Víctimas:
1. Declaración de la ciudadana Jeinymar Carolina Ochoa Rodríguez.
2. Declaración del ciudadano Rafael Alberto Ochoa Ramos.

• Expertos:
1.- Declaración de los expertos agentes DONNY GUERRA y ADOLFO OLIVEROS, quienes realizaron las Inspecciones Técnicas N° 2732 y 2733, ambos de fecha 01/01/2012, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Inspección Técnica N° 2732, de fecha 01/01/2012, realizado por los expertos Agentes DONNY GUERRA y ADOLFO OLIVEROS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.- Inspección Técnica N° 2733, de fecha 01/01/2012, realizado por los expertos Agentes DONNY GUERRA y ADOLFO OLIVEROS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
3.- Acta de enterramiento, de fecha 02/01/2012, emanada de la División del Cementerio Municipal Plaza del estado Bolivariano de Miranda.
4.- Permiso de traslado del cadáver.
5.- Acta de defunción, practicado por la Dra. María Garrido, médico anatomopatólogo forense del Departamento de Ciencias Forenses del estado Bolivariano de Miranda.
6.- Protocolo de autopsia, practicado por el médico anatomopatólogo forense del Departamento de Ciencias Forenses del estado Bolivariano de Miranda.

Por cuanto son pertinentes y necesarias e igualmente son lícitos, dejándose constancia que en virtud del principio de comunidad de las pruebas las mismas serán estipuladas por las partes y que dichos medios de pruebas deberán ser presentados ante el Tribunal de Juicio, según lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 18/11/2011, Exp. 11-0228, con ponencia del Magistrado FRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ. Se deja constancia igualmente que, en atención a lo dispuesto en el artículo 184 de la norma adjetiva penal, no hubo estipulaciones entre las partes.

Capítulo VIII
MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Admitido como fuera el escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano OMAR ELIA PALMA SILVA, titular de cedula de identidad Nº V-25.517.781, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, observa este Juzgador que existe variación en cuanto a las razones de hecho y de derecho que, en fecha 07 de marzo de 2014, motivaron a este órgano jurisdiccional a decretar como en efecto se decretara las Medida Cautelares Sustitutivas a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; conforme a o establecido en el artículo 242 numerales 3, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; es por lo que se acuerda REVISAR E IMPONER las Medida Cautelares Sustitutivas a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 242 numerales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente numeral 3, en presentaciones cada treinta (30) días hasta la prosecución del proceso; numeral 4, prohibición de salida del país, por lo que se ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y numeral 6, la prohibición de acercarse a la víctima; por lo que se acuerda librar boleta de excarcelación. Y así se declara.

Capítulo VIII
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE HECHOS

Celebrada como fue la Audiencia correspondiente se le impuso al acusado OMAR ELIA PALMA SILVA, titular de cedula de identidad Nº V-25.517.781; del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual forma, se les informó detalladamente sobre la pena establecida para el tipo penal atribuido al mismo, manifestando expresamente éstos, su voluntad de admitir los hechos, a los fines de la inmediata imposición de la pena. Por su parte la defensa, solicitó la aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 375 del texto penal adjetivo aludido. Así mismo, la representación del Ministerio Público no hizo oposición alguna respecto a ello.

Capítulo IX
PENALIDAD

En virtud de la manifestación expresa del acusado, este Tribunal, pasa de inmediato a establecer la pena correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Al acusado se le atribuye la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, razón por la cual fue aplicada la dosimetría penal para establecer la pena correspondiente, según disposición expresa del artículo 37 del código penal venezolano vigente.

Finalmente, el acusado se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgador procedió en aplicar la rebaja de ley conforme a las pautas previstas en la referida norma, quedando en definitiva la pena a cumplir por parte del acusado OMAR ELIA PALMA SILVA, titular de cedula de identidad Nº V-25.517.781, en SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES, la cual cumplirán en los términos que señale el Juez de Ejecución correspondiente. Se establece como fecha provisional de cumplimiento de la condena, 16/09/2018. Y así se declara.-

De igual forma, se deja constancia que se condena al acusado OMAR ELIA PALMA SILVA, titular de cedula de identidad Nº V-25.517.781, a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, consistes en “La inhabilitación política durante el tiempo de la condena”; no obstante se le Exonera del pago de las Costas Procesales, contempladas en el artículo 34 ejusdem, y en los artículos 265, 269 y 292, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

PRIMERO: Se admite parcialmente conforme al numeral 2º del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la acusación presentada por la Fiscalía (7º) del Ministerio Público del estado Bolivariano de Miranda, por cuanto cumple con los requisitos legales previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, considerándose por el Tribunal que el ciudadano OMAR ELIA PALMA SILVA, titular de cedula de identidad Nº V-25.517.781, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por cuanto quien aquí decide considera que la conducta desplegada por el imputado de autos se subsume dentro del tipo penal de ROBO AGRAVADO, por cuanto se desprenden de las actas de entrevistas, que el imputado de auto despojó a la víctima de sus pertenencias bajo amenaza de muerte en compañía de otras personas y de noche, por lo que deja constancia del cambio de calificación jurídica, sin causarle la muerte.

SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba contenidas en el libelo acusatorio presentado por el Representante de la Vindicta Pública, numeral 3º del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la acusación presentada por la Fiscalía (7º) del Ministerio Público del estado Miranda, por cuanto cumple con los requisitos legales previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, considerándose por el Tribunal que el ciudadano OMAR ELIA PALMA SILVA, titular de cedula de identidad Nº V-25.517.781, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

TERCERO: En cuanto a la solicitud de mantener o revocar las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad como medida de coerción personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, éste órgano jurisdiccional acuerda REVISAR E IMPONER las Medida Cautelares Sustitutivas a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 242 numerales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente numeral 3, en presentaciones cada treinta (30) días hasta la prosecución del proceso; numeral 4, prohibición de salida del país, por lo que se ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y numeral 6, la prohibición de acercarse a la víctima; por lo que se acuerda librar boleta de excarcelación.

CUARTO: Se condena al ciudadano OMAR ELIA PALMA SILVA, titular de cedula de identidad Nº V-25.517.781, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pena esta que cumplirá en los términos que establezca el Tribunal en funciones de Ejecución correspondiente.

QUINTO: Se condena al ciudadano OMAR ELIA PALMA SILVA, titular de cedula de identidad Nº V-25.517.781; a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, consiste en “La inhabilitación política durante el tiempo de la condena”.

SEXTO: Se exonera al ciudadano OMAR ELIA PALMA SILVA, titular de cedula de identidad Nº V-25.517.781, del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 ejusdem, y en los artículos 265, 269 y 292, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SÉPTIMO: En atención a lo señalado en el primer aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como fecha provisional de finalización de la condena en relación al penado OMAR ELIA PALMA SILVA, titular de cedula de identidad Nº V-25.517.781; el día 16/09/2018.

OCTAVO: Quedan las partes notificadas en audiencia de lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándose la sentencia respectiva por decisión separado.

Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente auto. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL,


ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ
LA SECRETARIA,


ABG. TAHIRAN COROMOTO TOVAR TORREALBA

ASUNTO: MP21-P-2012-000614
CAGC/Tctt/cagc.-