REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
Ocumare del Tuy, 14 de marzo de 2018
207º y 159º
ASUNTO: MP21-P-2018-000243
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ.
SECRETARIA: ABG. TAHIRAN COROMOTO TOVAR TORREALBA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. NINOSKA RODRÍGUEZ RIVERO, FISCAL AUX. (27º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSA: ABG. DANIELA REYES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.147.997, ABOGADO DE LIBRE EJERCICIO E INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 207.646.
IMPUTADOS: JHOAN JOSÉ PÉREZ ALDANA, ALEXANDER XAVIER VALLES ESQUEDA, ITURBE RAFAEL CONTRERAS PEROZA, JOSÉ ENRIQUE GARCÍA PÉREZ y DELWIN EDUARDO EGUI GARCÍA, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD N° V-15.021.994, V-27.161.075, V-20.444.005, V-24.175.160 y V-20.822.250, RESPECTIVAMENTE.
Corresponde a éste Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, emitir pronunciamiento en relación al delito de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en virtud que en Audiencia Preliminar celebrada en la sede de éste órgano jurisdiccional en fecha 09 de marzo de 2018, fueran verificadas las actas procesales, así como se han evacuado los medios probatorios, mediante los cuales el Ministerio Público no acusara por el referido delito, por cuanto los hechos objeto del proceso no se le pueden atribuir a los acusados de autos, ello conforme a lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, este Tribunal antes de decidir previamente observa:
Capitulo I
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Conforme lo establece el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la identificación de las personas imputadas en el presente proceso, a saber:
1.- JOHAN JOSÉ PÉREZ ALDANA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.021.994, de nacionalidad: Venezolana, natural de: Caracas - Distrito Capital, nacido en fecha: 15/08/1982, de 35 años de edad, de profesión u oficio: Militar Activo, Hijo de Manuel Pérez (F) y de Angela Aldana (V), residenciado en: Calle 15, entre avenidas 2 y 3, De Los Puertos de Altagracia, Casa S/N, Municipio Miranda del estado Bolivariano de Zulia, teléfono: 0414-200.41.20.
2.- ALEXANDER XAVIER VALLES ESQUEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-27.161.075, de nacionalidad: Venezolana, natural de: Valencia - Estado Bolivariano de Carabobo, nacido en fecha: 16/10/1998, de 19 años de edad, de profesión u oficio: Militar Activo, Hijo de Yaxon Valles (V) y de María Esqueda (V), residenciado en:, Urbanización Boca del Rio, Sector 1, Vereda 5, Apartamento 8-A, Valencia, Municipio Valencia del estado Bolivariano de Carabobo, teléfono: 0424-439.92.91.
3.- ITURBE RAFAEL CONTRERAS PEROZA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.444.005, de nacionalidad: Venezolana, natural de: Valencia - Estado Bolivariano de Carabobo, nacido en fecha: 23/08/1992, de 25 años de edad, de profesión u oficio: Militar Activo, Hijo de Iturbe Contreras (V) y de Saba Peroza (V), residenciado en: Avenida Ricaurte, Sector Rómulo Gallegos, Casa N° 3-41, Municipio Montalbán del estado Bolivariano de Carabobo, Teléfono: 0412-438.53.95.
4.- JOSÉ ENRIQUE GARCÍA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.175.160, de nacionalidad: Venezolana, natural de: La Victoria - Estado Bolivariano de Aragua, nacido en fecha: 07/12/1995, de 22 años de edad, de profesión u oficio: Militar Activo, Hijo de Guillermo García (V) y de Rudi Pérez (V), residenciado en: Barrio 23 de Enero, Calle Las Brisas, Parte Alta, Casa S/N, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del estado Bolivariano de Aragua, teléfono: 0412-438.53.95.
5.- DELWIN EDUARDO EGUI GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.822.250, de nacionalidad: Venezolana, natural de: Caracas - Distrito Capital, nacido en fecha: 09/10/1991, de 26 años de edad, de profesión u oficio: Militar Activo, Hijo de Elbano Egli (F) y de Carmen Maritza García (V), residenciado en: El Rodeo, Calle Principal El Saman, Casa Nº 08, Guatire, Municipio Zamora del estado Bolivariano de Miranda, teléfono: 0416-625.05.54.
Capitulo II
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En fecha 30 de enero de 2018, fueron presentados ante éste Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia en Funciones de Control, los ciudadanos JHOAN JOSÉ PÉREZ ALDANA, ALEXANDER XAVIER VALLES ESQUEDA, ITURBE RAFAEL CONTRERAS PEROZA, JOSÉ ENRIQUE GARCÍA PÉREZ y DELWIN EDUARDO EGUI GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.021.994, V-27.161.075, V-20.444.005, V-24.175.160 y V-20.822.250, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, siéndole impuestos la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al artículo 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 parágrafo primero y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Posteriormente en fecha 27 de febrero de 2018, la representación de la Fiscalía Vigésima Tercera (23º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, interpuso formal acusación en contra de los ciudadanos JHOAN JOSÉ PÉREZ ALDANA, ALEXANDER XAVIER VALLES ESQUEDA, ITURBE RAFAEL CONTRERAS PEROZA, JOSÉ ENRIQUE GARCÍA PÉREZ y DELWIN EDUARDO EGUI GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.021.994, V-27.161.075, V-20.444.005, V-24.175.160 y V-20.822.250, respectivamente, de acuerdo a las previsiones del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores.
Capitulo III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa éste Juzgador, luego de un análisis exhaustivo de las actuaciones y de lo explanado por las partes en la Audiencia Preliminar, que el Ministerio Público no acreditó de ninguna manera acreditó en las actuaciones que presentó ante esta instancia judicial, los elementos constitutivos del tipo penal invocado y contemplado en el Código Penal, ni señaló de manera oral en la audiencia celebrada, aquellos elementos o las circunstancias por las cuales considera a los imputados de autos, está incurso en el delito in comento, por el cual imputara en la audiencia de presentación; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados por el delito de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Tenemos que la norma adjetiva penal en su artículo 300, consagra las causales por las cuales procede el sobreseimiento, señalando lo siguiente:
“Art. 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuándo: 1. El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado; 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; 3. La acción pena se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; 4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada; 5. Así lo establezca expresamente este Código…”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).
En este mismo orden, tenemos el artículo 302 del Código orgánico Procesal Penal, el cual es traído a la letra y reza lo siguiente:
“ART. 302. El o la Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 305 de este Código. (Subrayado, cursiva y negrilla del Tribunal).
Así las cosas, este Juzgado observar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados JHOAN JOSÉ PÉREZ ALDANA, ALEXANDER XAVIER VALLES ESQUEDA, ITURBE RAFAEL CONTRERAS PEROZA, JOSÉ ENRIQUE GARCÍA PÉREZ y DELWIN EDUARDO EGUI GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.021.994, V-27.161.075, V-20.444.005, V-24.175.160 y V-20.822.250, respectivamente, por la presunta comisión del delito de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados por el referido delito. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa, a favor de los ciudadanos JHOAN JOSÉ PÉREZ ALDANA, ALEXANDER XAVIER VALLES ESQUEDA, ITURBE RAFAEL CONTRERAS PEROZA, JOSÉ ENRIQUE GARCÍA PÉREZ y DELWIN EDUARDO EGUI GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.021.994, V-27.161.075, V-20.444.005, V-24.175.160 y V-20.822.250, respectivamente, por la presunta comisión del delito de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados por el referido delito. SEGUNDO: Se acuerda el cese de cualquier medida Cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad que recaiga sobre los ciudadanos antes mencionados en relación a los delitos aquí sobreseídos; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Conforme al contenido del artículo 301 de la norma adjetiva penal, se impide nueva persecución penal en contra de los ciudadanos JHOAN JOSÉ PÉREZ ALDANA, ALEXANDER XAVIER VALLES ESQUEDA, ITURBE RAFAEL CONTRERAS PEROZA, JOSÉ ENRIQUE GARCÍA PÉREZ y DELWIN EDUARDO EGUI GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.021.994, V-27.161.075, V-20.444.005, V-24.175.160 y V-20.822.250, respectivamente, por el mismo hecho por el cual es decretado el presente sobreseimiento.
Publíquese y regístresela presente decisión, remítase en su oportunidad a la sede del archivo judicial para su guarda y custodia, notifíquese a las partes.
JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ
LA SECRETARIA,
ABG. TAHIRAN COROMOTO TOVAR TORREALBA
ASUNTO: MP21-P-2018-000243
CAGC/Tctt/cagc