Los Teques, Miércoles (14) de Marzo de dos mil dieciocho (2018).-

Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada ANA BRAVO apoderada judicial de la parte actora, en la que expone lo siguiente: “…Solicito a este Tribunal que ordene la notificación mediante Cartel de notificación por un Periódico de circulación Nacional, ya que he agotado todas las instancia para notificar a esta ciudadana sin ningún resultado positivo…”

Este Tribunal antes de pronunciarte ante lo solicitado, considera prudente transcribir a continuación el contenido de los artículos 126 y 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyos textos indican:

“Artículo 126. Admitida la demanda se ordenará la notificación del demandado, mediante un cartel que indicará el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, el cual será fijado por el Alguacil, a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al empleador o consignándolo en secretaría o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. El Alguacil dejará constancia en el expediente de haber cumplido con lo prescrito este artículo y de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario, en autos, de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del demandado.
También podrá darse por notificado quien tuviere mandato expreso para ello, directamente por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo respectivo.
El Tribunal, a solicitud de parte o de oficio, podrá practicar la notificación del demandado por los medios electrónicos de los cuales disponga, siempre y cuando éstos le pertenezcan. A efectos de la certificación de la notificación, se procederá de conformidad con lo establecido en la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas en todo cuanto le sea aplicable, atendiendo siempre a los principios de inmediatez, brevedad y celeridad de la presente Ley. A todo evento, el Juez dejará constancia en el expediente, que efectivamente se materializó la notificación del demandado. Al día siguiente a la certificación anteriormente referida, comienzan a correr el lapso para la comparecencia de las partes a la audiencia preliminar.
Parágrafo Único: La notificación podrá gestionarse por el propio demandante o por su apoderado, mediante cualquier notario público de la jurisdicción del Tribunal.

Artículo 127. También podrá el demandante solicitar la notificación por correo certificado con aviso de recibo.
La notificación por correo del demandado se practicará en su oficina o en el lugar donde ejerza su comercio o industria, en la dirección que previamente indique el solicitante. El Alguacil depositará el sobre abierto conteniendo el cartel a que hace referencia el artículo 126 de esta Ley, en la respectiva oficina de correo.
El funcionario de correo dará un recibo con expresión de los documentos incluidos en el sobre del remitente, del destinatario, la dirección de éste y la fecha de recibo del sobre y lo cerrará en presencia del Alguacil. A vuelta de correo el administrador o director enviara al Tribunal remitente el aviso de recibo firmado por el receptor del sobre

indicándose, en todo caso, el nombre apellido y cédula de identidad de la persona que lo firma.

Que la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 714 de 22-06-2005. Caso: erik schmiedeler bordi contra Alimentos Nina, C.A. con Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO. Remite a sentencia Nro. 663 de 14-06-2004.

“Pues bien, como bien señala la recurrida, la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo quiso utilizar la figura de la notificación, en lugar de la citación, para facilitar el emplazamiento del demandado, al considerar dicho mecanismo más flexible, sencillo y rápido, que tal acto fundamental del proceso no puede de ninguna manera relajarse por cuanto esto conllevaría a la violación flagrante a la garantía constitucional del derecho a la defensa y del debido proceso, pues la figura de la notificación, es un acto indispensable y por demás de orden público, mediante el cual se le informa al demandado el hecho de que se ha intentado una acción en su contra, y que por ello se le emplaza a que comparezca al acto de la audiencia preliminar en la fecha allí indicada.

En este sentido, el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta ser muy claro al señalar que la notificación debe realizarse mediante cartel, que deberá contener la indicación del día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar y el cual deberá ser fijado por el Alguacil a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al patrono o consignándolo en su secretaría o en la oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. De esto

último, el funcionario judicial a quien le corresponda realizar la notificación, deberá verificar que la persona a la cual se está indicando en la boleta como representante legal de la empresa, realmente lo sea, a través, por supuesto, de cualquier medio de identificación y en caso de procederse a la consignación del cartel en la secretaría o en la oficina receptora de correspondencia, deberá asimismo identificar a la persona que lo recibe, la cual a su vez deberá firmar de su puño y letra la boleta de notificación, colocando asimismo el cargo que ocupa dentro de la empresa, pues de esta manera el funcionario judicial tendrá la plena certeza de señalar en la nota estampada, que posteriormente suscribirá ante la secretaría del tribunal de sustanciación correspondiente, que la persona que firmó el cartel de notificación lo hizo en su condición de representante de la demandada o como encargado de la secretaría o de la oficina receptora de correspondencia. Evidentemente, así se evitaría que cualquier persona, que estando dentro de la sede de la empresa e identificándose como representante del demandado sin serlo, pueda firmar la notificación, trayendo con estos las sucesivas impugnaciones y apelaciones que lejos de conseguir un procedimiento más expedito y rápido, más bien obstaculice y retarde el que se haga justicia, amén de la infracción que de ello generaría al principio constitucional del derecho a la defensa y del debido proceso”.

De las normas precedentemente transcritas y la sentencia de la sala de casación social del tribunal supremo de justicia anteriormente nombrada, se observa que en el procedimiento previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se prevé los siguientes tipos de notificaciones, asi como la forma como se debe ser practicada:
a.- Mediante un cartel que indicará el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, el cual será fijado por el Alguacil, a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al empleador o consignándolo en secretaría o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere.
b.- Por los medios electrónicos de los cuales disponga el Tribunal, siempre y cuando éstos le pertenezcan
c.- Mediante cualquier notario público de la jurisdicción del Tribunal.
d.- Por correo certificado con aviso de recibo y por último;
e.- Podrá darse por notificado quien tuviere mandato expreso para ello-

Por otra parte el artículo 127 prevé la notificación por correo certificado con acuse de recibo, es preciso hacer mención en el caso de autos, que los medios electrónicos que se refiere el artículo antes mencionado podrá ser utilizado en el caso que el medio electrónico le pertenezcan al Tribunal, no aplicando para este Juzgado por cuanto no dispone de un correo electrónico propio.

Las normas en comento, establecen las formas de notificación en el procedimiento laboral Venezolano, procedimiento de rango constitucional y de orden público que no puede ser sustituido por cualquier otro mecanismo procesal previsto en otros ordenamientos jurídicos, ya que para poder hacer uso de los mismos conforme a la facultad que otorga el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se estarían violentando principios fundamentales que rigen el Derecho Procesal del Trabajo entre ellos, el principio de Autonomía que se presenta por la necesidad de descartar el procedimiento ordinario civil, ante la naturaleza distinta de los juicios laborales, donde a los intereses materiales contrapuestos se suman factores de certeza y seguridad jurídica así como el orden ético y moral que necesitan ser tutelados.

Es clara las normas cuando establecen que la notificación ha de hacerse mediante cartel, por correo certificado con aviso de recibo y mediante medios electrónicos, nada establece las normas en cuanto a la notificación por carteles a través de la prensa conforme a las pautas del procedimiento civil ordinario, en el procedimiento laboral, la notificación por carteles debe fijarse un ejemplar en la sede de la demandada, el incumplimiento de este requisito viciaría de toda nulidad el acto comunicacional lo que daría lugar a reposiciones para restablecer el orden jurídico procesal infringido.

La notificación por carteles prevista en dicha norma tiene como objetivo fundamental poner en conocimiento a la parte accionada que se ha incoado en su contra la reclamación de derechos laborales, este tipo de notificación cartelaria es distinta e incompatible con la notificación cartelaria a través de la prensa prevista en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Este tipo de notificación no es posible su aplicación en el procedimiento laboral ya que no se daría cumplimiento efectivo a lo que establece la norma laboral en cuanto a la fijación del cartel a la puerta de la sede de la empresa, por otro lado se beneficiaría al trabajador accionante en el sentido que se reducirían los costos por esta vía para lograr la notificación del demandado, razones por las cuales este Tribunal NIEGA la solicitud de la representación judicial de la parte accionante ciudadana abogada Ana Bravo inscrita en el INPREABOGADO número 66.636 de notificar mediante carteles por la prensa a la parte demandada Roberta Bologna titular de la cedula de identidad numero 13.312.689. ASI SE DECIDE.-

Así las cosas, ante la negativa en el presente caso de hacer uso de mecanismos procesales distintos a los previstos en la norma en comento, a fin de poner en conocimiento a la parte demandada, para lograr la integración en la relación jurídica sustancial, el camino mas viable es agotar la notificación del mismo conforme a las formas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo.




Isbelmart Cedre Torres
Juez
Missbell Carrasco
La Secretaria

En La Misma Fecha Se Cumplió Con Lo Ordenado.



La Secretaria


EXP. Nº 15-3946
IC//MC/mp.-