REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES
207º y 159º
EXPEDIENTE: Nº 17-4354/// SENTENCIA DEFINITIVA
PARTE ACTORA:JEAN CARLOS AGUILAR TEZARA, ANTERO SANTANA ACOSTA, FRANCISCO JOSE CAMACARO BARRIO y BRIGIDO JOSE CABELLO CENTERNO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.912.920, V-6.015.682, V-10.281.110 y V-10.220.797, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LOS ACTORES:MANUEL ALEJANDRO FUENTE MEDINA, KELLY ALEJANDRA SANCHEZ, BEVERLYN ARCIA y NEYLEN ALEXANDRA MEZA PEÑALOZA, titulares de la cedula de identidad Nros. V-13.910.810, V-15.976.188, V-19.398.682 y V-16.433.029, inscritos en el Inpre-abogado bajo losNros.103.305, 128.166, 229.329 y 111.472, respectivamente.-
PARTEDEMANDADA: Sociedad Mercantil“MULTISERVICIOS 811 YUMI,C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 17 de marzo de 2014, bajo el Nº 8,Tomo 24-A.-
ASISTIDO DE ABOGADO: HECTOR JOSE GONZALEZ SILVA,titular de la cédula de identidad Nº V-10.815.953, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº174.842.-
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
- I -
ANTECEDENTES
En fecha 23 de octubrede 2017, fue recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, la presente causa por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos de carácter laboral interpuesta por los ciudadanos JEAN CARLOS AGUILAR TEZARA, ANTERO SANTANA ACOSTA, FRANCISCO JOSE CAMACARO BARRIO y BRIGIDO JOSE CABELLO CENTERNO,titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.912.920, V-6.015.682, V-10.281.110 y V-10.220.797, respectivamente,debidamente asistidos por el abogadaMANUEL ALEJANDRO FUENTES MEDINA, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 103.305 contra la Sociedad Mercantil “MULTISERVICIOS 811 YUMI, C.A.”correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Tercerode Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede,quien mediante auto de fecha 26 de octubre de 2017, admitió la demanda. Al inicio de la audiencia preliminar, acto que se llevo a efecto en fecha 22 de noviembre de 2017, las partes promovieron pruebas y elementos probatorios que estimaron conveniente para demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho, prolongándose la misma en varias oportunidades y sin que los sujetos procesales que conforman la litis lograran dar término al juicio, mediante uno cualesquiera de los medios alternativos de solución de conflictos, se dio por concluida la audiencia preliminar en fecha 18 de enero de 2018, remitiendo el expediente a Juicio, previa incorporación de las pruebas promovidas así como las contestaciones de la demanda en la oportunidad legal.-
Mediante auto de fecha 30 de enerode 2018, este Tribunal dio por recibido el expediente. Posteriormente, en fecha 07de febrerode 2018,procedió a pronunciarse respecto a la admisión de las pruebas promovidas por ambas partes y por auto separado de la misma fecha (07-02-2018), fijó la oportunidad para la celebración de laAudiencia de Juicio Oral, Publica y Contradictoria, para el día lunes26 de febrerode 2018, a las 02:00 p.m., fecha está en que se celebro dicha Audiencia de Juicio dejándose constancia de la comparecencia de los ciudadanosJEAN CARLOS AGUILAR TEZARA, FRANCISCO JOSE CAMACARO BARRIO y BRIGIDO JOSE CABELLO CENTERNO,titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.912.920, V-10.281.110 y V-10.220.797, respectivamente,en su carácter de parte actora y de su apoderada judicial abogadaNEYLEN ALEXANDRA MEZA PEÑALOZA,inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 111.472. Del mismo modo se dejo expresa constancia de la incomparecencia de la demandada Sociedad Mercantil “MULTISERVICIOS 811 YUMI, C.A.”ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual este Juzgador, vista la incomparecencia de la parte accionada a la audiencia oral de juicio, procedió a dictar el dispositivo del fallo declarando LA CONFESION DE LA PARTE DEMANDADA, de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación a los hechos alegados por las partes demandantes, correspondiéndole verificar a quien decide, que lo peticionado por los actores no sea contrario a derecho, todo ello de conformidad con lo establecido en Sentencia de fecha 12 de abril de 2005, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia siendo la oportunidad para reproducir el texto integro de la sentencia, este Juzgador pasa a hacerlo bajo las consideraciones siguientes, actuando en su carácter de apoderado judicial de los actores:
- II -
DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Mediante libelo de demanda los ciudadanosJEAN CARLOS AGUILAR TEZARA, ANTERO SANTANA ACOSTA, FRANCISCO JOSE CAMACARO BARRIO y BRIGIDO JOSE CABELLO CENTERNO,debidamente asistidos por el abogado el abogado MANUEL ALEJANDRO FUENTE MEDINA,señalanque comenzaron a prestar servicios personales, ininterrumpidos y subordinados en fecha 09 de junio de 2016, 29 de abril de 2017, 26 de septiembre de 2014 y 26 de enero de 2016, para la sociedad mercantil“MULTISERVICIOS 811 YUMI, C.A.”hasta el día 12 de septiembre de 2017, fecha está en que fueron despedidos injustificadamente del cargo que venían desempeñando como operadores de seguridad, en un horario rotativo de lunes domingo comprendido de 24 horas continuos de trabajo de 7:00 am de un día hasta las 7:00 am del día siguiente, seguido de 48 horas seguidas de descanso para un total de 60 horas semanales de trabajo, siendo el último salario devengado por cada uno de Bs. 136.544,00. Alegan que culminada la relación laboral por despido injustificado solicitaron el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la terminación de la relación de trabajo y que aun no le han sido cancelados por lo que piden que sean cancelados los mismos al salario que devengaba para la fecha de sus despidos injustificados y que dichos beneficios que les corresponden sean cancelados de acuerdo a lo establecido en los artículos 131, 132, 142, 143, 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.-
Por todo lo antes expuesto proceden a demandara la sociedad mercantil “MULTISERVICIOS 811 YUMI, C.A.”por las cantidades y conceptos laborales que a continuación se especifican:
• FRANCISCO JOSE CAMACARO BARRIO– C.I. Nº V-10.281.110:
1. La cantidad de Bs. 602.045,25 por concepto deprestaciones sociales de conformidad con el articulo 142 literal C de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.-
2. La cantidad de Bs. 29.171,87 por concepto de intereses sobe prestaciones sociales de conformidad con el articulo 143 literal C de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.-
3. La cantidad de Bs. 275.629,39 por concepto devacaciones no disfrutadas ni pagadas equivalente a los años 2015, 2016 y lafracción equivalente a 11 meses de servicios prestados en el año 2017, de conformidad con losartículos 190, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.-
4. La cantidad de Bs. 275.629,39 por concepto de bono vacacional no cancelado durante el año 2015, 2016 y la fracción equivalente a 11 meses de servicio prestado en el año 2017, de conformidad con los artículos 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.-
5. La cantidad de Bs. 532.521,90 por concepto de utilidades la fracción equivalente a 03 meses de servicios prestado en el año 2014, las utilidades correspondientes al año 2015, al años 2016 y la fraccionada equivalente a 09 meses de servicio prestado en el año 2017, de conformidad con los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.-
6. La cantidad de Bs. 602.045,25 por concepto deindemnización por despido injustificado establecida en el artículos 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.-
7. La cantidad de Bs. 279.818,22 por concepto de bono nocturno no pagado a razón del 30% del salario mensual por cada mes de servicio presto de conformidad con los artículos 173 y 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.-
Los referidos conceptos laborales reclamados por el actor ascienden a la cantidad de Bs. 2.596.861,28.-
• BRIGIDO JOSE CABELLO CENTENO – C.I. Nº V-10.220.796:
1. La cantidad de Bs. 400.377,35 por concepto de prestaciones sociales de conformidad con el articulo 142 literal C de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.-
2. La cantidad de Bs. 19.411,61 por concepto de intereses sobe prestaciones sociales de conformidad con el articulo 143 literal C de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.-
3. La cantidad de Bs. 143.978,14 por concepto de vacaciones no disfrutadas ni pagadas equivalentes a los años 2017 y las fraccionadas equivalente a 07 meses de servicio prestados en el año 2017, en lo que fuera el segundo año de servicio de conformidad con los artículos 190, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.-
4. La cantidad de Bs. 143.978,14 por concepto de bono vacacional no cancelado durante el año 2017 y la fraccionada a 07 meses de servicio prestados en el en el año 2017, de conformidad con los artículos 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.-
5. La cantidad de Bs. 295.845,50 por concepto de utilidades fraccionadas equivalente a 11 meses de servicios prestado en el año 2016 y la fraccionada equivalente a 09 meses de servicios prestado en el año 2017, de conformidad con los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.-
6. La cantidad de Bs. 400.377,35 por concepto deindemnización por despido injustificado establecida en el artículos 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.-
7. La cantidad de Bs. 249.255,15 por concepto de bono nocturno no pagado a razón del 30% del salario mensual por cada mes de servicio presto de conformidad con los artículos 173 y 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.-
Los referidos conceptos laborales reclamados por el actor ascienden a la cantidad de Bs. 1.653.223,25.-
• JEAN CARLOS AGUILAR TEZARA – C.I. Nº V-15.912.920:
1. La cantidad de Bs. 213.729,24 por concepto de prestaciones sociales de conformidad con el articulo 142 literal A y B de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.-
2. La cantidad de Bs. 13.790,43 por concepto de intereses sobe prestaciones sociales de conformidad con el articulo 143 literal C de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.-
3. La cantidad de Bs. 112.421,29 por concepto de vacaciones no disfrutadas ni pagadas equivalente a los años 17 y las fraccionadas equivalentes a 03 meses de servicios prestados en el año 2017, de conformidad con los artículos 190, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.-
4. La cantidad de Bs. 143.978,14 por concepto de bono vacacional no cancelado durante el año 2017 y la fraccionada equivalente a 03 meses de servicios prestados en el año 2017, en lo que fuera el segundo años de servicio, de conformidad con los artículos 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.-
5. La cantidad de Bs. 221.884,13 por concepto de utilidades la fracción equivalente a 06 meses de servicios prestados en el año 2016 y la fraccionada equivalente a 09 meses de servicios prestados en el año 2017, de conformidad con los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.-
6. La cantidad de Bs. 213.729,24 por concepto deindemnización por despido injustificado establecida en el artículos 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.-
7. La cantidad de Bs. 232.004,20 por concepto de bono nocturno no pagado a razón del 30% del salario mensual por cada mes de servicio presto de conformidad con los artículos 173 y 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.-
Los referidos conceptos laborales reclamados por el actor ascienden a la cantidad de Bs. 1.119.797,82.-
• ANTERO SANTANA ACOSTA – C.I. Nº V-6.015.682:
1. La cantidad de Bs. 138.225,29 por concepto de prestaciones sociales de conformidad con el articulo 142 literal A y B de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.-
2. La cantidad de Bs. 4.233,98 por concepto de intereses sobe prestaciones sociales de conformidad con el articulo 143 literal C de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.-
3. La cantidad de Bs. 31.556,85 por concepto de vacaciones fraccionadas equivalente a 04 meses de servicio prestado en el año 2017, en lo que fuera el primer año de servicio, de conformidad con los artículos 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.-
4. La cantidad de Bs. 31.556,85 por concepto de bono vacacional fraccionado equivalente a 04 meses de servicio prestado en el año 2017, de conformidad con los artículos 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.-
5. La cantidad de Bs. 56.169,10 por concepto de utilidades fraccionada equivalente a 04 meses de servicio prestados en el año 2017, de conformidad con los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.-
6. La cantidad de Bs. 138.225,29 por concepto deindemnización por despido injustificado establecida en el artículos 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.-
7. La cantidad de Bs. 150.727,90 por concepto de bono nocturno no pagado a razón del 30% del salario mensual por cada mes de servicio presto de conformidad con los artículos 173 y 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.-
Los referidos conceptos laborales reclamados por el actor ascienden a la cantidad de Bs. 563.695,26.-
Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandada sociedad mercantil “MULTISERVICIOS 811 YUMI, C.A.”a la Audiencia de Juicio Oral, Publica y Contradictoria de fecha 26 de febrero de 2018, en razón de lo cual el Tribunal por aplicación de las consecuencias previstas en los artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe declarar confesa a la demandada, y dar por admitidos los hechos, correspondiéndole a quien decide, verificar que lo peticionado por el actor no sea contrario a derecho y que la demandada no haya probado nada que le favorezca, todo ello de conformidad con lo dispuesto en Sentencia Nº 1300, de fecha 15 de octubre de 2004, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social.-
Procediendo este Juzgador a efectuar la valoración de las pruebas promovidas, en base a las reglas de la sana crítica y la equidad.-
- III -
DE LAS PRUEBAS Y SU APRECIACION
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
DOCUMENTALES:
Promovió marcadas con la letra “A” Constancia de Trabajo a nombre del co-demandante Cabello Centeno Brigido José, titular de la cedula de identidad Nº V-1.220.797, emitida por la demandada “MULTISERVICIOS 811 YUMI, C.A.” de fecha 21 de septiembre de 2016 (F-36 del expediente), este Juzgador le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los cuales se desprende que dicho co-demandante prestó servicios para la demandada como Operador de Seguridad desde el 26 de enero de 2016, devengado una remuneración mensual de Bs. 15.051,00 y el beneficio de Ticket de Alimentación de Bs. 18.585,00 mensual sin incidencia salarial. Así se establece.-
Promovió marcadas con la letra “B” Constancia de Trabajo a nombre del co-demandante Jean Carlos Aguilar Tezara, titular de la cedula de identidad Nº V-15.912.920, emitida por la demandada “MULTISERVICIOS 811 YUMI, C.A.”, de fecha 01 de noviembre de 2016 (F-37 del expediente), este Juzgador le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los cuales se desprende que dicho co-demandante prestó servicios para la demandada como Operador de Seguridad desde el 09 de junio de 2016, devengado una remuneración mensual de Bs. 27.092,10 y el beneficio de Ticket de Alimentación de Bs. 63.720,00 mensual sin incidencia salarial. Así se establece.-
Promovió marcadas con la letra “C” Constancia de Trabajo a nombre del co-demandante Camacaro Barrio Francisco José, titular de la cedula de identidad Nº V-10.281.110, emitida por la demandada “MULTISERVICIOS 811 YUMI, C.A.”, de fecha 29 de noviembre de 2016 (F-38 del expediente), este Juzgador le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los cuales se desprende que dicho co-demandante prestó servicios para la demandada como Operador de Seguridad desde el 26 de septiembre de 2014, devengado una remuneración mensual de Bs. 27.091,00 y el beneficio de Ticket de Alimentación de Bs. 63.720,00 mensual sin incidencia salarial. Así se establece.-
Promovió marcadas con la letra “D” Cheque Nº 00015166 del Banco Provincial emitido a nombre del co-demandante Francisco Camacaro de la cuenta corriente Nº 0108-0025-11-0100158074 propiedad de la demandada “MULTISERVICIOS 811 YUMI, C.A.”de fecha 04/08/2016 (F-39 del expediente), este Juzgador le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los cuales se desprende que la demandada le cancelo al co-demandante la cantidad de Bs. 32.382,00. Así se establece.-
Promovió marcadas con la letra “E” y “F” copias de cedulas de identidad de los ciudadanos Albarran Albarran José Gregorio y De Jesús Andrés (F-40 y 41 del expediente) este Sentenciador los desecha del procedimiento por cuanto no guardan relación con el controvertido. Así se establece.-
Promovió marcadas con la letra “G” estado de cuenta correspondiente al periodo del 05/12/2016 al 18/10/2017, de la cuenta corriente del co-demandante Carlos Aguilar Tezara, identificada con el Nº 0172-0131-05-1314015874, de la entidad bancaria Bancamiga (F-42 al 46 del expediente) este Sentenciador los desecha del procedimiento por cuanto la mismano contribuye a la solución ni se observar relación alguna con el controvertido. Así se establece.-
Promovió marcadas con la letra “H” estado de cuenta correspondiente al periodo del 07/12/2016 al 18/10/2017, de la cuenta corriente del co-demandante Brigido José Cabello Centeno, identificada con el Nº 0172-0131-07-1314016005, de la entidad bancaria Bancamiga (F-47 al 57 del expediente) este Sentenciador los desecha del procedimiento por cuanto la mismano contribuye a la solución ni se observar relación alguna con el controvertido. Así se establece.-
Promovió marcadas con la letra “I” estado de cuenta correspondiente al periodo del 27/09/2017 al 18/10/2017, de la cuenta corriente del co-demandante Francisco José Camacaro Barrio, identificada con el Nº 0108-0025-17-0100160796, de la entidad bancaria Banco Provincial (F-58 del expediente) este Sentenciador los desecha del procedimiento por cuanto la mismano contribuye a la solución ni se observar relación alguna con el controvertido. Así se establece.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
DOCUMENTALES:
Promovió copia simple del Registro Mercantil de la demandada sociedad mercantil “MULTISERVICIOS 811 YUMI, C.A.”(F-61 al 68 del expediente), , este Juzgador le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los cuales se desprende que fue registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 17 de marzo de 2014, bajo el N° 8, Tomo 24-A, con un capital social de Bs. 100.000,00 cuyos únicos accionista son los ciudadanos Luis Miguel Aponte Robles y Yusmil Del Carmen Hernandez Guedez, quienes desempeñan el cargo de Presidente y Directora General respectivamente.Así se decide.-
Promovió copia simple de escrito dirigido por la demandada al Inspector de Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, la cual fue dado por recibido en fecha 30/11/2017, en la que efectúa planteamiento con respecto a la problemática de un grupo de trabajadores y la empresa Amarantes – Venezuela(F-69 al 74 del expediente) este Sentenciador lo desecha del procedimiento por cuanto la mismano contribuye a la solución de la presente controversia. Así se establece.-
Promovió solicitud de anticipo de prestaciones sociales de co-demandante Francisco Camacaro (F-75 y 76 del expediente), este Juzgador le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los cuales se desprende que la demandada le cancelo al señalado actor anticipo de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 32.483,00 mediante cheque Nº 00015166 de fecha 26/09/2014, del Banco Provincial, cheque este que fue valorado ut supra. Así se establece.-
- VI-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la incomparecencia para la prolongación de la audiencia preliminar de fecha 18 de enero de 2018 de la demandada sociedad mercantil “MULTISERVICIO YUMI C.A. C.A.”ni por si, ni por representante alguno, por lo que se configura la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es decir, consumada la presunción de admisión de los hechos. Ahora bien, como quiera que las partes promovieron pruebas este Tribunal procedió admitir las misma y a celebrar la audiencia oral y pública de juicio de conformidad con lo establecido en la sentencia numero 629 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que ambas partes asumieran el control de las pruebas promovidas. En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio en fecha 26 de febrero de 2018, se dejó constancia de la comparecencia delos ciudadanosJEAN CARLOS AGUILAR TEZARA, FRANCISCO JOSE CAMACARO BARRIO y BRIGIDO JOSE CABELLO CENTERNO –parte actora– y de su apoderada judicial abogada NEYLEN ALEXANDRA MEZA PEÑALOZA, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 111.472; del mismo modo se dejó constancia de la incomparecencia de la demandada Sociedad Mercantil “MULTISERVICIO YUMI 811 C.A.” ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, verificando quien aquí decide, que se consideran cumplidos los requisitos exigidos para la procedencia de la confesión, pues la petición delos actores no es contraria a derecho y la demandada no probó nada que le favoreciere. Así se decide.-
En este mismo orden este sentenciador observaque del acervo probatorio aportado por el co-demandante ANTERO SANTANA ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº 6.015.682,no se evidencia elementos de convicción, ni probanza alguna que determine la existencia de vinculo laboral alguno con la demandada, por tal motivo resulta improcedente lo peticionado. En consecuencia se declara sin lugar la demanda interpuesta por dicho actor contra la referida demandada. Así se decide.-
En tal sentido, declarada confesa la accionada, consecuencialmente este Tribunal, tiene por admitidos los siguientes hechos:1) Con respecto al actor JEAN CARLOS AGUILAR TEZARA:1. La prestación personal del servicio para la demandada como Operador de Seguridad; 2. La jornada de trabajo fue de lunes a domingo de 07:00 a.m. a 07:00 a.m. del día siguiente, seguida de cuarenta y ocho (48) horas seguidas de descanso, para un total de sesenta (60) horas semanales de trabajo; 3. La relación laboral se inició en fecha 09 de junio del 2016 y terminó el 12 de septiembre de 2017; 4. El tiempo de servicio fue de un (1) año, tres (3) meses y tres(3) días.2) Con respecto al actor FRANCISCO JOSE CAMACARO BARRIO:1. La prestación personal del servicio para la demandada como Operador de Seguridad; 2. La jornada de trabajo fue de lunes a domingo de 07:00 a.m. a 07:00 a.m. del día siguiente, seguida de cuarenta y ocho (48) horas seguidas de descanso, para un total de sesenta (60) horas semanales de trabajo; 3. La relación laboral se inició en fecha 26 de septiembre del 2014 y terminó el 12 de septiembre de 2017; 4. El tiempo de servicio fue de dos (2) años, once (11) meses y dieciséis(16) días. 3) Con respecto al actor BRIGIDO JOSE CABELLO CENTENO:1. La prestación personal del servicio para la demandada como Albañil; 2. La jornada de trabajo fue de lunes a viernes de 07:00 a.m. a 04:45 p.m.; 3. La relación laboral se inició en fecha 26 de enero del 2016 y terminó el 12de septiembre de 2017; 4. El tiempo de servicio fue de un (1) año, siete (07) meses y dieciséis (16) días. Así se decide.-
Con respecto a la terminación de la relación laboral se tiene la fecha de12 de septiembre de 2017 y la misma termino por despido injustificado. Así se establece.-
En cuanto al salario devengado por los actores la demandada no aporto prueba alguna por lo que se tendrá el señalado por los actores en el libelo de la demanda. Así se decide.-
Con relación a la cancelación de los conceptos de Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades se efectuaran de conformidad con lo establecido en los artículos 131, 190, 192 dela Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se establece.-
En lo atinente al cálculo del salario real integral mensual para el cálculo de las prestaciones sociales se tomara en consideración la alícuota de las utilidades y el bono vacacional, de conformidad con el artículo 122 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se establece.-
En lo referente a la prestación de antigüedad establecida en el artículo142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras que establece 15 días por trimestre. Así se establece.-
Con relación a la indemnización por despido injustificadose procederá a calcular de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se establece.-
Ahora bien, este juzgador pasa a pronunciarse sobre la procedencia de los conceptos laborales reclamados por los actores ciudadanos JEAN CARLOS AGUILAR TEZARA, FRANCISCO JOSE CAMACARO BARRIO y BRIGIDO JOSE CABELLO CENTENOen los términos siguientes:
1.JEAN CARLOS AGUILAR TEZARA - C. I. Nº V-15.912.920:
1.1) ANTIGUEDAD (Art. 142 de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras).Como quiera que la antigüedad total a cancelar al actor ciudadanoJEAN CARLOS AGUILAR TEZARA,es de un(1)año, tres(3) meses y tres (3) días,desde el09/06/2016 hasta el 12/09/2017, y a los fines de su cálculo se efectuara primeramente de conformidad con el literal “a y b” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras, posteriormente se efectuara de conformidad con el literal c) eiusdem, a razón de treinta (30) días por cada año de servicio o fracción superior a los seis (6) meses calculado al último salario.-
TIEMPO DE SERVICIO
FECHA DE EGRESO 12/09/2017
FECHA DE INGRESO 09/06/2016
TIEMPO SERVICIO 1 AÑOS, 3 MESES, 3 DIAS
1.1.a) ANTIGÜEDAD (Literal “a” y “b” dela Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores):
ASIGNACIONES ALICUOTAS SALARIO INTEGRAL PRESTACION DE ANTIGÜEDAD
Periodo Salario Base Bono Nocturno Total Salario Básico B.V Utilidades Mensual Diario Articulo 142 LOTTT literal a y b Generado por Trimestre Acumulado
Desde Hasta Mensual Diario Diario
09/06/2016 30/06/2016 15.051,17 4.515,35 19.566,52 652,22 27,18 54,35 22.012,34 733,74
01/07/2016 31/07/2016 15.051,17 4.515,35 19.566,52 652,22 27,18 54,35 22.012,34 733,74 - -
01/08/2016 31/08/2016 15.051,17 4.515,35 19.566,52 652,22 27,18 54,35 22.012,34 733,74 - -
01/09/2016 30/09/2016 22.576,73 6.773,02 29.349,75 978,32 40,76 81,53 33.018,47 1.100,62 15 16.509,23 16.509,23
01/10/2016 31/10/2016 27.092,10 8.127,63 35.219,73 1.173,99 48,92 97,83 39.622,20 1.320,74 - 16.509,23
01/11/2016 30/11/2016 27.092,10 8.127,63 35.219,73 1.173,99 48,92 97,83 39.622,20 1.320,74 - 16.509,23
01/12/2016 31/12/2016 27.092,10 8.127,63 35.219,73 1.173,99 48,92 97,83 39.622,20 1.320,74 15 19.811,10 36.320,33
01/01/2017 31/01/2017 40.638,15 12.191,45 52.829,60 1.760,99 73,37 146,75 59.433,29 1.981,11 - 36.320,33
01/02/2017 28/02/2017 40.638,15 12.191,45 52.829,60 1.760,99 73,37 146,75 59.433,29 1.981,11 - 36.320,33
01/03/2017 31/03/2017 40.638,15 12.191,45 52.829,60 1.760,99 73,37 146,75 59.433,29 1.981,11 15 29.716,65 66.036,98
01/04/2017 30/04/2017 40.638,15 12.191,45 52.829,60 1.760,99 73,37 146,75 59.433,29 1.981,11 - 66.036,98
01/05/2017 31/05/2017 65.091,00 19.527,30 84.618,30 2.820,61 117,53 235,05 95.195,59 3.173,19 - 66.036,98
01/06/2017 30/06/2017 65.091,00 19.527,30 84.618,30 2.820,61 125,36 235,05 95.430,64 3.181,02 15 47.715,32 113.752,30
01/07/2017 31/07/2017 97.531,00 29.259,30 126.790,30 4.226,34 187,84 352,20 142.991,28 4.766,38 - 113.752,30
01/08/2017 31/08/2017 97.531,00 29.259,30 126.790,30 4.226,34 187,84 352,20 142.991,28 4.766,38 - 113.752,30
01/09/2017 12/09/2017 136.544,00 40.963,20 177.507,20 5.916,91 262,97 493,08 200.188,68 6.672,96 15 100.094,34 213.846,64
TOTAL A CANCELAR POR PRESTACIONES 75 213.846,64
Por tal motivo al actor le corresponde 75 días por concepto de Antigüedad lo cual asciende a la cantidad de Bs. 213.846,64. Así se decide.-
1.1.b) ANTIGÜEDAD(Literal “c” dela Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras): Con respecto al salario devengado por el actor se observa que devengaba un salario integral mensual de Bs. 200.188,68y diario de Bs. 6.672,96 calculado en los términos que a continuación se especifica en el cuadro siguiente:
ARTICULO 142 LITERAL "c" L.O.T.T.T
Salario Integral Días por año o Fracción Superior a 6 meses Tiempo de Servicio Días a Cancelar Total a Cancelar
Mensual Diario
200.188,68 6.672,96 30,00 1 años, 3 meses 30,00 Bs 200.188,68
En consecuencia,según lo dispuesto en el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde el pago de 30 días por año de servicio o fracción superior a seis (6) meses y como quiera que su tiempo de servicio es de un(1) año, tres (3) meses y tres (3) días, por lo que le corresponde 30 (1 x 30 = 30) días de salario, que multiplicado por el último salario integral diario de Bs. 6.672,96 genera un monto de Bs. 200.188,68 (30 x 6.672,96 = 200.188,68).-
Ahora bien, establece el literal “d” de artículo 142 de Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras, que el actor recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total calculado en el literal “a” y “b” y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal “c”, por tal motivo el calculo que genero mayor monto fue el literal “c” lo cual asciende a la cantidad de Bs. 213.846,64monto este que se condena a lademandada a cancelarle al actor. Así se decide.-
1.2) INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES:Por cuanto la demandada no cancelo oportunamente los intereses de prestaciones sociales le corresponde su cálculo de conformidad con lo dispuesto en el artículo143 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, aplicando la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuelacalculado en los términos que a continuación se especifica en el cuadro siguiente:
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES O ANTIGÜEDAD
Periodo Prestaciones Acumuladas Tasa de interés Anual (BCV) Total de Intereses
Desde Hasta Días
01/09/2016 30/09/2016 30 16.509,23 21,73 298,95
01/10/2016 31/10/2016 31 16.509,23 22,37 307,76
01/11/2016 30/11/2016 30 16.509,23 22,48 309,27
01/12/2016 31/12/2016 31 36.320,33 22,49 680,70
01/01/2017 31/01/2017 31 36.320,33 20,76 628,34
01/02/2017 28/02/2017 28 36.320,33 21,78 659,21
01/03/2017 31/03/2017 31 66.036,98 22,01 1.211,23
01/04/2017 30/04/2017 30 66.036,98 21,46 1.180,96
01/05/2017 31/05/2017 31 66.036,98 21,56 1.186,46
01/06/2017 30/06/2017 30 113.752,30 21,92 2.077,88
01/07/2017 31/07/2017 31 113.752,30 21,30 2.019,10
01/08/2017 31/08/2017 31 113.752,30 21,46 2.034,27
01/09/2017 12/09/2017 12 213.846,64 21,53 1.534,71
TOTAL A CANCELAR POR INTERESES PRESTACIONES Bs 14.128,86
En consecuencia, le corresponde al trabajador por intereses de prestaciones sociales generados durante la relación laboral la cantidad de Bs. 14.128.86. Así se establece.-
1.3)VACACIONESANUALES Y FRACCIONADAS NO CANCELADAS:Visto que la demandadas no le cancelo al actor las Vacaciones Anuales y Vacacionesfraccionadas correspondiente alperiodo 09-06-16 al 06-06-07 (15 días)y del 09-06-17 al 12-09-17 (4 días).Siendo así, es necesario citar sentencia de fecha 12 de julio de 2004, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que en aquellos casos en que el trabajador no haya disfrutado de algunas Vacaciones, éstas deben ser canceladas al salario normal devengado al momento de terminación de la relación laboral; pues bien, en consonancia con el anterior criterio jurisprudencial y no constando en autos que la parte actora no le canceló nidisfrutó de las vacaciones durante el tiempo que duro la relación laboral este sentenciador pasa a efectuar el cálculo de las mismas de conformidad con el artículo 190dela Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadorasy en base al salario devengado al momento de terminación de la relación laboral, el cual deberá efectuar en los términos siguientes:
VACACIONES
PERIODO SALARIO BASE VACACIONES TOTAL A CANCELAR
DESDE HASTA TOTAL MENSUAL DIARIO DIAS
09/06/2016 09/06/2017 1er año 136.544,00 40.963,20 177.507,20 5.916,91 15,00 Bs 88.753,60
09/06/2017 12/09/2017 3 meses 136.544,00 40.963,20 177.507,20 5.916,91 4,00 Bs 23.667,63
TOTAL A CANCELAR POR VACACIONES ANUALES Y FRACCIONADAS 19 DÍAS Bs 112.421,23
En consideración a lo señalado le corresponde un total de 19 días de Vacaciones Anuales y Fraccionadascorrespondientes al periodo 29-04-2017 al 12-09-17 (4 días).Por tal motivo al actor le corresponde un total de Bs.112.421,23cantidadesta que se condena a la demandada a cancelarle al actor. Así se decide.-
1.4) BONO VACACIONAL ANUAL YFRACCIONADONO CANCELADO:Como quiera que la demandada no le cancelo al actor el Bono Vacacional Fraccionado correspondiente al periodo 09-06-16 al 09-06-07 (15 días) y del 09-06-17 al 12-09-17(4 días), este sentenciador pasa a efectuar el cálculo en los términos siguientes:
BONO VACACIONAL
PERIODO SALARIO BASE B. VAC TOTAL A CANCELAR
DESDE HASTA TOTAL MENSUAL DIARIO DIAS
09/06/2016 09/06/2017 1er año 65.091,00 19.527,30 84.618,30 2.820,61 15 Bs 42.309,15
09/06/2017 12/09/2017 3 meses 136.544,00 40.963,20 177.507,20 5.916,91 4 Bs 23.667,63
TOTAL A CANCELAR POR BONO VACACIONAL ANUAL Y FRACCIONADO 19 Días Bs 65.976,78
Por lo que al actor le corresponde un total de 19 días de Bono VacacionalAnual y fraccionado, por lo que al actor le corresponde un total de Bs.65.976,78cantidad esta que se condena ala demandada a cancelarle al actor. Así se decide.-
1.5) UTILIDADES ANUALES Y FRACCIONADAS NO CANCELADAS:Por cuanto la demandada no le cancelo debidamente al actor las Utilidades correspondiente a todos los periodos de la relación laboral más las fraccionadas, este sentenciador pasa a efectuar el cálculo, en base al salario devengado al momento de ser exigido dicho derecho, el cual deberá efectuar en los términos siguientes:
UTILIDADES
PERIODO SALARIO BASE UTILIDADES TOTAL A CANCELAR
DESDE HASTA TOTAL MENSUAL DIARIO DIAS
09/06/2016 30/12/2016 6 meses 27.092,10 8.127,63 35.219,73 1.173,99 15 Bs 17.609,87
01/01/2016 12/09/2017 8 meses 136.544,00 40.963,20 177.507,20 5.916,91 20 Bs 118.338,13
TOTAL A CANCELAR POR UTILIDADES ANUAL Y FRACCIONADO 35 Días Bs 135.948,00
En consideración a lo señalado le corresponde un total de 35 días de Utilidades Anuales y fraccionadas, lo que genera la cantidad de Bs. 135.948,00montos este que se condena a la demandada a cancelarle al actor. Así se decide.-
1.6) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO:Por cuanto la demandada despidió de manera injustificada al trabajador, este sentenciador pasa a efectuar el cálculo, en base al salario integral devengado al momento del despido de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual deberá efectuar en los términos siguientes: siendo que la indemnización por despido injustificado equivale al monto que corresponde por las prestaciones sociales, le corresponde al trabajador la cantidad de Bs. 213.846,64. Así se establece.-
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Bs. 213.846,64
1.7) BONO NOCTURNO: Por cuanto laprestación personal del servicio la jornada de trabajo era de lunes a domingo de 07:00 a.m. a 07:00 a.m. del día siguiente, seguida de cuarenta y ocho (48) horas de descanso, para un total de sesenta (60) horas semanales de trabajo, siendo esta jornada laboral nocturna la misma debe cancelarse el bono nocturno de conformidad a lo dispuesto en el artículo117 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras.-
BONO NOCTURNO
Periodo Salario Base Bono Nocturno
Desde Hasta Días Mensual Mensual
09/06/2016 30/06/2016 30 15.051,17 Bs 1.354,61
01/07/2016 31/07/2016 30 15.051,17 Bs 4.515,35
01/08/2016 31/08/2016 30 15.051,17 Bs 4.515,35
01/09/2016 30/09/2016 30 22.576,73 Bs 6.773,02
01/10/2016 31/10/2016 30 27.092,10 Bs 8.127,63
01/11/2016 30/11/2016 30 27.092,10 Bs 8.127,63
01/12/2016 31/12/2016 30 27.092,10 Bs 8.127,63
01/01/2017 31/01/2017 30 40.638,15 Bs 12.191,45
01/02/2017 28/02/2017 30 40.638,15 Bs 12.191,45
01/03/2017 31/03/2017 30 40.638,15 Bs 12.191,45
01/04/2017 30/04/2017 30 40.638,15 Bs 12.191,45
01/05/2017 31/05/2017 30 65.091,00 Bs 19.527,30
01/06/2017 30/06/2017 30 65.091,00 Bs 19.527,30
01/07/2017 31/07/2017 30 97.531,00 Bs 29.259,30
01/08/2017 31/08/2017 30 97.531,00 Bs 29.259,30
01/09/2017 12/09/2017 12 136.544,00 Bs 16.385,28
TOTAL A CANCELAR BONO NOCTURNO Bs 204.265,48
En consecuencia, le corresponde al actor la cantidad de Bs. 204.265,48.Así se establece.-
1.8) TOTAL A CANCELAR A FAVOR DEL ACTORJEAN CARLOS AGUILAR TEZARA:
CONCEPTOS LABORALES MONTO CONDENADO
Intereses sobre Prestaciones de Antigüedad Bs 14.128,86
Bono Vacacional Anual y Fraccionado Bs 65.976,78
Bono Nocturno Bs 204.265,48
Vacaciones Anual y Fraccionado Bs 112.421,23
Utilidades Anual y Fraccionado Bs 135.948,00
Prestación de Antigüedad Articulo 142 LOTTT literal "c" Bs 213.846,64
Indemnización por Despido Injustificado Bs 213.846,64
TOTAL A CANCELAR Bs 960.433,61
Los referidos conceptos laborales ascienden a la cantidad deNOVECIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.960.433,61), cantidad esta que se condena a la demandada sociedad mercantil“MULTISERVICIOS 811 YUMI C.A.”a cancelarle al actor ciudadanoJEAN CARLOS AGUILAR TEZARA, monto sobre el cual se aplicará los intereses de mora, así como la corrección monetaria. Así se decide.-
2. FRANCISCO JOSE CAMACARO BARRIO- C.I. Nº V-10.281.110:
2.1) ANTIGUEDAD (Art. 142 de Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras). Como quiera que la antigüedad total a cancelar al actor ciudadano FRANCISCO JOSE CAMACARO BARRIO,es dedos (2) años, once (11) meses y dieciséis (16) días,desde el26 de septiembre del 2014, hasta el 12 de septiembre de 2017, y a los fines de su cálculo se efectuara primeramente de conformidad con el liberal “a” y “b” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras, posteriormente se efectuara de conformidad con el literal c) eiusdem, a razón de treinta (30) días por cada año de servicio o fracción superior a los seis (6) meses calculado al último salario.-
TIEMPO DE SERVICIO
FECHA DE EGRESO 12/09/2017
FECHA DE INGRESO 26/09/2014
TIEMPO SERVICIO 2 AÑOS, 11 MESES, 16 DIAS
2.1.a)ANTIGÜEDAD (Literal “a” y “b” dela Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras):
ASIGNACIONES ALICUOTAS SALARIO INTEGRAL PRESTACION DE ANTIGÜEDAD
Periodo Salario Base Bono Nocturno Total Salario Básico B.V Utilidades Mensual Diario Articulo 142 LOTTT literal a y b Generado por Trimestre Acumulado
Desde Hasta Mensual Diario Diario
26/09/2014 30/09/2014 4.251,40 1.275,42 5.526,82 184,23 7,68 15,35 6.217,67 207,26 -
01/10/2014 31/10/2014 4.251,40 1.275,42 5.526,82 184,23 7,68 15,35 6.217,67 207,26 -
01/11/2014 30/11/2014 4.251,40 1.275,42 5.526,82 184,23 7,68 15,35 6.217,67 207,26 -
01/12/2014 31/12/2014 4.889,11 1.466,73 6.355,84 211,86 8,83 17,66 7.150,32 238,34 15 3.575,16 3.575,16
01/01/2015 31/01/2015 4.889,11 1.466,73 6.355,84 211,86 8,83 17,66 7.150,32 238,34 - 3.575,16
01/02/2015 28/02/2015 5.622,48 1.686,74 7.309,22 243,64 10,15 20,30 8.222,88 274,10 - 3.575,16
01/03/2015 31/03/2015 5.622,48 1.686,74 7.309,22 243,64 10,15 20,30 8.222,88 274,10 15 4.111,44 7.686,60
01/04/2015 30/04/2015 5.622,48 1.686,74 7.309,22 243,64 10,15 20,30 8.222,88 274,10 - 7.686,60
01/05/2015 31/05/2015 6.746,98 2.024,09 8.771,07 292,37 12,18 24,36 9.867,46 328,92 - 7.686,60
01/06/2015 30/06/2015 6.746,98 2.024,09 8.771,07 292,37 12,18 24,36 9.867,46 328,92 15 4.933,73 12.620,33
01/07/2015 31/07/2015 7.421,68 2.226,50 9.648,18 321,61 13,40 26,80 10.854,21 361,81 - 12.620,33
01/08/2015 31/08/2015 7.421,68 2.226,50 9.648,18 321,61 13,40 26,80 10.854,21 361,81 - 12.620,33
01/09/2015 30/09/2015 7.421,68 2.226,50 9.648,18 321,61 13,40 26,80 10.854,21 361,81 15 5.427,10 18.047,43
01/10/2015 31/10/2015 7.421,68 2.226,50 9.648,18 321,61 14,29 26,80 10.881,01 362,70 - 18.047,43
01/11/2015 30/11/2015 9.648,18 2.894,45 12.542,63 418,09 18,58 34,84 14.145,30 471,51 - 18.047,43
01/12/2015 31/12/2015 9.648,18 2.894,45 12.542,63 418,09 18,58 34,84 14.145,30 471,51 15 7.072,65 25.120,08
01/01/2016 31/01/2016 9.648,18 2.894,45 12.542,63 418,09 18,58 34,84 14.145,30 471,51 - 25.120,08
01/02/2016 29/02/2016 9.648,18 2.894,45 12.542,63 418,09 18,58 34,84 14.145,30 471,51 - 25.120,08
01/03/2016 31/03/2016 11.577,82 3.473,35 15.051,17 501,71 22,30 41,81 16.974,37 565,81 15 8.487,19 33.607,27
01/04/2016 30/04/2016 11.577,82 3.473,35 15.051,17 501,71 22,30 41,81 16.974,37 565,81 - 33.607,27
01/05/2016 31/05/2016 15.051,17 4.515,35 19.566,52 652,22 28,99 54,35 22.066,69 735,56 - 33.607,27
01/06/2016 30/06/2016 15.051,17 4.515,35 19.566,52 652,22 28,99 54,35 22.066,69 735,56 15 11.033,34 44.640,61
01/07/2016 31/07/2016 15.051,17 4.515,35 19.566,52 652,22 28,99 54,35 22.066,69 735,56 - 44.640,61
01/08/2016 31/08/2016 15.051,17 4.515,35 19.566,52 652,22 28,99 54,35 22.066,69 735,56 - 44.640,61
01/09/2016 30/09/2016 22.576,73 6.773,02 29.349,75 978,32 43,48 81,53 33.099,99 1.103,33 17 18.756,66 63.397,28
01/10/2016 31/10/2016 27.092,10 8.127,63 35.219,73 1.173,99 55,44 97,83 39.817,86 1.327,26 - 63.397,28
01/11/2016 30/11/2016 27.092,10 8.127,63 35.219,73 1.173,99 55,44 97,83 39.817,86 1.327,26 - 63.397,28
01/12/2016 31/12/2016 27.092,10 8.127,63 35.219,73 1.173,99 55,44 97,83 39.817,86 1.327,26 15 19.908,93 83.306,21
01/01/2017 31/01/2017 40.638,15 12.191,45 52.829,60 1.760,99 83,16 146,75 59.726,79 1.990,89 - 83.306,21
01/02/2017 28/02/2017 40.638,15 12.191,45 52.829,60 1.760,99 83,16 146,75 59.726,79 1.990,89 - 83.306,21
01/03/2017 31/03/2017 40.638,15 12.191,45 52.829,60 1.760,99 83,16 146,75 59.726,79 1.990,89 15 29.863,40 113.169,60
01/04/2017 30/04/2017 40.638,15 12.191,45 52.829,60 1.760,99 83,16 146,75 59.726,79 1.990,89 - 113.169,60
01/05/2017 31/05/2017 65.091,00 19.527,30 84.618,30 2.820,61 133,20 235,05 95.665,69 3.188,86 - 113.169,60
01/06/2017 30/06/2017 65.091,00 19.527,30 84.618,30 2.820,61 133,20 235,05 95.665,69 3.188,86 15 47.832,84 161.002,45
01/07/2017 31/07/2017 97.531,00 29.259,30 126.790,30 4.226,34 199,58 352,20 143.343,48 4.778,12 - 161.002,45
01/08/2017 31/08/2017 97.531,00 29.259,30 126.790,30 4.226,34 199,58 352,20 143.343,48 4.778,12 - 161.002,45
01/09/2017 12/09/2017 136.544,00 40.963,20 177.507,20 5.916,91 279,41 493,08 200.681,75 6.689,39 19 127.098,44 288.100,89
TOTAL A CANCELAR POR PRESTACIONES 186Días 288.100,89
Por tal motivo al actor le corresponde 186 días por concepto de Antigüedad lo cual asciende a la cantidad de Bs. 288.100,89. Así se decide.-
3.1.b) ANTIGÜEDAD (Literal “c” dela Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras): Con respecto al salario devengado por el actor se observa que devengaba un salario integral mensual de Bs. 200.681,75y diario de Bs. 6.689,39 calculado en los términos que a continuación se especifica en el cuadro siguiente:
ARTICULO 142 LITERAL "c" L.O.T.T.T
Salario Integral Días por año o Fracción Superior a 6 meses Tiempo de Servicio Días a Cancelar Total a Cancelar
Mensual Diario
200.681,75 6.689,39 30 Días 2 años, 11 meses 90 Días Bs 602.045,25
En consecuencia, según lo dispuesto en el artículo 142,literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde el pago de 30 días por año de servicio o fracción, como quiera que su tiempo de servicio es de dos (2) años, once (11) meses y dieciséis (16) días, le corresponde la cantidad de Bs 602.045,25.
Ahora bien, establece el artículo 142, literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo para de los Trabajadores y las Trabajadoras, que el actor recibirá por concepto de Prestaciones Sociales el monto que resulte mayor entre el total calculado en el literal “a” y “b” y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal “c”, por tal motivo el calculo que genero mayor monto fue el literal “c” el cual genero a la cantidad de Bs. 602.045,25monto este que se condena a la demandada a cancelarle al actor. Así se decide.-
3.2) INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES:Por cuanto la demandada no cancelo oportunamente los Intereses de Prestaciones Sociales le corresponde su cálculo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras, aplicando la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuelacalculado en los términos que a continuación se especifica en el cuadro siguiente:
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES O ANTIGÜEDAD
Periodo Prestaciones Acumuladas Tasa de interés Anual (BCV) Total de Intereses
Desde Hasta Días
26/09/2014 30/09/2014 5
01/10/2014 31/10/2014 31
01/11/2014 30/11/2014 30
01/12/2014 31/12/2014 31 3.575,16 19,17 57,11
01/01/2015 31/01/2015 31 3.575,16 18,70 55,71
01/02/2015 28/02/2015 28 3.575,16 18,76 55,89
01/03/2015 31/03/2015 31 7.686,60 18,87 120,87
01/04/2015 30/04/2015 30 7.686,60 19,51 124,97
01/05/2015 31/05/2015 31 7.686,60 19,46 124,65
01/06/2015 30/06/2015 30 12.620,33 19,68 206,97
01/07/2015 31/07/2015 31 12.620,33 19,83 208,55
01/08/2015 31/08/2015 31 12.620,33 20,37 214,23
01/09/2015 30/09/2015 30 18.047,43 20,89 314,18
01/10/2015 31/10/2015 31 18.047,43 21,35 321,09
01/11/2015 30/11/2015 30 18.047,43 21,33 320,79
01/12/2015 31/12/2015 31 25.120,08 21,03 440,23
01/01/2016 31/01/2016 31 25.120,08 20,61 431,44
01/02/2016 29/02/2016 29 25.120,08 19,54 409,04
01/03/2016 31/03/2016 31 33.607,27 21,09 590,65
01/04/2016 30/04/2016 30 33.607,27 21,07 590,09
01/05/2016 31/05/2016 31 33.607,27 21,36 598,21
01/06/2016 30/06/2016 30 44.640,61 21,70 807,25
01/07/2016 31/07/2016 31 44.640,61 21,54 801,30
01/08/2016 31/08/2016 31 44.640,61 21,99 818,04
01/09/2016 30/09/2016 30 63.397,28 21,73 1.148,02
01/10/2016 31/10/2016 31 63.397,28 22,37 1.181,83
01/11/2016 30/11/2016 30 63.397,28 22,48 1.187,64
01/12/2016 31/12/2016 31 83.306,21 22,49 1.561,30
01/01/2017 31/01/2017 31 83.306,21 20,76 1.441,20
01/02/2017 28/02/2017 28 83.306,21 21,78 1.512,01
01/03/2017 31/03/2017 31 113.169,60 22,01 2.075,72
01/04/2017 30/04/2017 30 113.169,60 21,46 2.023,85
01/05/2017 31/05/2017 31 113.169,60 21,56 2.033,28
01/06/2017 30/06/2017 30 161.002,45 21,92 2.940,98
01/07/2017 31/07/2017 31 161.002,45 21,30 2.857,79
01/08/2017 31/08/2017 31 161.002,45 21,46 2.879,26
01/09/2017 12/09/2017 12 288.100,89 21,53 2.067,60
TOTAL A CANCELAR POR INTERESES PRESTACIONES 32.521,75
En consecuencia, le corresponde al trabajador por intereses de prestaciones sociales generados durante la relación laboral la cantidad de Bs. 32.521,75. Así se establece.-
2.3)VACACIONESANUALES Y FRACCIONADASNO CANCELADAS:Visto que la demandadas no le cancelo al actor las Vacaciones anuales correspondiente al periodo 26-09-14 al 26-09-15 (15 días), del 26-09-15 al 26-09-16 (16 días) y Vacaciones fraccionadas del 26-09-16 al 12-09-17 (15,58 días). Siendo así, es necesario citar sentencia de fecha 12 de julio de 2004, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que en aquellos casos en que el trabajador no haya disfrutado de algunas Vacaciones, éstas deben ser canceladas al salario normal devengado al momento de terminación de la relación laboral; pues bien, en consonancia con el anterior criterio jurisprudencial y no constando en autos que la parte actora no le canceló ni disfrutó de las vacaciones durante el tiempo que duro la relación laboral este sentenciador pasa a efectuar el cálculo de las mismas de conformidad con el artículo 190 dela Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadorasy en base al salario devengado al momento de terminación de la relación laboral, el cual deberá efectuar en los términos siguientes:
VACACIONES
PERIODO SALARIO BASE VACACIONES TOTAL A CANCELAR
DESDE HASTA TOTAL MENSUAL DIARIO DIAS
26/09/2014 26/09/2015 1er año 136.544,00 40.963,20 177.507,20 5.916,91 15,00 Bs 88.753,60
26/09/2015 26/09/2016 2do año 136.544,00 40.963,20 177.507,20 5.916,91 16,00 Bs 94.670,51
26/09/2016 12/09/2017 11 meses 136.544,00 40.963,20 177.507,20 5.916,91 15,58 Bs 92.205,13
TOTAL A CANCELAR POR VACACIONES ANUALES Y FRACCIONADAS Días 46,58 Bs 275.629,24
En consideración a lo señalado le corresponde un total de 46,58 días de Vacaciones Anuales y Fraccionadas correspondientes al periodo. Por tal motivo al actor le corresponde un total de Bs.275.629,24cantidadesta que se condena a la demandada a cancelarle al actor. Así se decide.-
2.4) BONO VACACIONAL ANUAL Y FRACCIONADONO CANCELADAS:Como quiera que la demandada no le cancelo al actor el Bono Vacacional Anual yfraccionado correspondiente al periodo 26-09-14 al 26-09-15 (15 días), del 26-09-15 al 26-09-16 (16 días) y fraccionadas del 26-09-16 al 12-09-17 (15,58 días), este sentenciador pasa a efectuar el cálculo en los términos siguientes:
BONO VACACIONAL
PERIODO SALARIO BASE BONO VAC. TOTAL A CANCELAR
DESDE HASTA TOTAL MENSUAL DIARIO DIAS
26/09/2014 26/09/2015 1er año 7.421,68 2.226,50 9.648,18 321,61 15,00 Bs 4.824,09
26/09/2015 26/09/2016 2do año 22.576,73 6.773,02 29.349,75 978,32 16,00 Bs 15.653,20
26/09/2016 12/09/2017 11 meses 136.544,00 40.963,20 177.507,20 5.916,91 15,58 Bs 92.205,13
TOTAL A CANCELAR POR BONO VACACIONAL ANUAL Y FRACCIONADO 46,58 Días Bs 112.682,42
Por lo que al actor le corresponde un total de 46,58 días de Bono Vacacional Anual y Fraccionado, por lo que al actor le corresponde un total de Bs.112.682,42cantidad esta que se condena a la demandada a cancelarle al actor. Así se decide.-
2.5) UTILIDADES ANUALES Y FRACCIONADAS NO CANCELADAS: Por cuanto la demandada no le cancelo debidamente al actor las Utilidades correspondiente a todos los periodos de la relación laboral más las fraccionadas, este sentenciador pasa a efectuar el cálculo, en base al salario devengado al momento de ser exigido dicho derecho, el cual deberá efectuar en los términos siguientes:
UTILIDADES
PERIODO SALARIO BASE UTILIDADES TOTAL A CANCELAR
DESDE HASTA TOTAL MENSUAL DIARIO DIAS
26/09/2014 31/12/2014 3 meses 4.889,11 1.466,73 6.355,84 211,86 7,5 Bs 1.588,96
01/01/2015 31/12/2015 12 meses 9.648,18 2.894,45 12.542,63 418,09 30 Bs 12.542,63
01/01/2016 31/12/2016 12 meses 27.092,10 8.127,63 35.219,73 1.173,99 30 Bs 35.219,73
01/01/2017 12/09/2017 8 meses 136.544,00 40.963,20 177.507,20 5.916,91 20 Bs118.338,13
TOTAL A CANCELAR POR UTILIDADES ANUAL Y FRACCIONADO 87,5Días Bs 167.689,46
En consideración a lo señalado le corresponde un total de 87,5 días de Utilidades Anuales y fraccionado, lo que genera la cantidad de Bs. 167.689,46montos este que se condena a la demandada a cancelarle al actor. Así se decide.-
2.6) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO:Por cuanto la demandada despidió de manera injustificada al trabajador, este sentenciador pasa a efectuar el cálculo, en base al salario integral devengado al momento del despido de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual deberá efectuar en los términos siguientes: siendo que la indemnización por despido injustificado equivale al monto que corresponde por las prestaciones sociales, le corresponde al trabajador la cantidad de Bs. Bs. 602.045,25. Así se establece.-
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Bs.602.045,25
2.7) BONO NOCTURNO: Por cuanto laprestación personal del servicio la jornada de trabajo era de lunes a domingo de 07:00 a.m. a 07:00 a.m. del día siguiente, seguida de cuarenta y ocho (48) horas de descanso, para un total de sesenta (60) horas semanales de trabajo, siendo esta jornada laboral nocturna la misma debe cancelarse el bono nocturno de conformidad a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras.-
BONO NOCTURNO
PERIODO SALARIO BASE BONO NOCTURNO
Desde Hasta Días Mensual Mensual
26/09/2014 30/09/2014 5 4.251,40 212,57
01/10/2014 31/10/2014 30 4.251,40 1.275,42
01/11/2014 30/11/2014 30 4.251,40 1.275,42
01/12/2014 31/12/2014 30 4.889,11 1.466,73
01/01/2015 31/01/2015 30 4.889,11 1.466,73
01/02/2015 28/02/2015 30 5.622,48 1.686,74
01/03/2015 31/03/2015 30 5.622,48 1.686,74
01/04/2015 30/04/2015 30 5.622,48 1.686,74
01/05/2015 31/05/2015 30 6.746,98 2.024,09
01/06/2015 30/06/2015 30 6.746,98 2.024,09
01/07/2015 31/07/2015 30 7.421,68 2.226,50
01/08/2015 31/08/2015 30 7.421,68 2.226,50
01/09/2015 30/09/2015 30 7.421,68 2.226,50
01/10/2015 31/10/2015 30 7.421,68 2.226,50
01/11/2015 30/11/2015 30 9.648,18 2.894,45
01/12/2015 31/12/2015 30 9.648,18 2.894,45
01/01/2016 31/01/2016 30 9.648,18 2.894,45
01/02/2016 29/02/2016 30 9.648,18 2.894,45
01/03/2016 31/03/2016 30 11.577,82 3.473,35
01/04/2016 30/04/2016 30 11.577,82 3.473,35
01/05/2016 31/05/2016 30 15.051,17 4.515,35
01/06/2016 30/06/2016 30 15.051,17 4.515,35
01/07/2016 31/07/2016 30 15.051,17 4.515,35
01/08/2016 31/08/2016 30 15.051,17 4.515,35
01/09/2016 30/09/2016 30 22.576,73 6.773,02
01/10/2016 31/10/2016 30 27.092,10 8.127,63
01/11/2016 30/11/2016 30 27.092,10 8.127,63
01/12/2016 31/12/2016 30 27.092,10 8.127,63
01/01/2017 31/01/2017 30 40.638,15 12.191,45
01/02/2017 28/02/2017 30 40.638,15 12.191,45
01/03/2017 31/03/2017 30 40.638,15 12.191,45
01/04/2017 30/04/2017 30 40.638,15 12.191,45
01/05/2017 31/05/2017 30 65.091,00 19.527,30
01/06/2017 30/06/2017 30 65.091,00 19.527,30
01/07/2017 31/07/2017 30 97.531,00 29.259,30
01/08/2017 31/08/2017 30 97.531,00 29.259,30
01/09/2017 12/09/2017 12 136.544,00 16.385,28
TOTAL A CANCELAR BONO NOCTURNO Bs. 254.177,39
En consecuencia, le corresponde al actor la cantidad de Bs. 254.177,39.Así se establece.-
2.8)TOTAL A CANCELAR A FAVOR DEL ACTOR FRANCISCO JOSE CAMACARO BARRIOS
CONCEPTOS LABORALES DEMANDADOS MONTO CONDENADO
Intereses sobre Prestaciones de Antigüedad Bs. 32.521,75
Bono Vacacional Anual y Fraccionado Bs. 112.682,42
Bono Nocturno Bs. 254.177,39
Vacaciones Anual y Fraccionado Bs 275.629,24
Utilidades Anual y Fraccionado Bs 167.689,46
Prestación de Antigüedad Articulo 142 LOTTT literal "c" Bs 602.045,25
Indemnización por Despido Injustificado Bs 602.045,25
TOTAL A CANCELAR Bs 2.046.790,76
Los referidos conceptos laborales ascienden a la cantidad deDOS MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS(Bs.2.046.790,76), cantidad esta que se condena a la demandada sociedad mercantil“MULTISERVICIOS 811 YUMI C.A.”a cancelarle al actor ciudadano FRANCISCO JOSE CAMACARO BARRIOSa los cuales se aplicará los intereses de mora, así como la corrección monetaria. Así se decide.-
3.- BRIGIDO JOSE CABELLO CENTENO- C.I. Nº V-10.281.110:
3.1) ANTIGUEDAD (Art. 142 de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras). Como quiera que la antigüedad total a cancelar al actor ciudadano FRANCISCO JOSE CAMACARO BARRIO,es deun (1) año, siete (7) meses y dieciséis (16) días,desde el 26 de enero del 2016, hasta el 12 de septiembre de 2017, y a los fines de su cálculo se efectuara primeramente de conformidad con el liberal “a” y “b” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras, posteriormente se efectuara de conformidad con el literal “c” eiusdem, a razón de treinta (30) días por cada año de servicio o fracción superior a los seis (6) meses calculado al último salario.-
TIEMPO DE SERVICIO
FECHA DE EGRESO 12/09/2017
FECHA DE INGRESO 26/01/2016
TIEMPO SERVICIO 1 AÑOS, 7 MESES, 16 DIAS
3.1.a)ANTIGÜEDADArtículo 142 Literal “a” y “b” dela Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras:
ASIGNACIONES ALICUOTAS SALARIO INTEGRAL PRESTACION DE ANTIGÜEDAD
Periodo Salario Base Bono Nocturno Total Salario Básico B.V Utilidades Mensual Diario Articulo 142 LOTTT literal a y b Generado por Trimestre Acumulado
Desde Hasta Mensual Diario Diario
26/01/2016 31/01/2016 9.648,18 2.894,45 12.542,63 418,09 17,42 34,84 14.110,46 470,35 - -
01/02/2016 29/02/2016 9.648,18 2.894,45 12.542,63 418,09 17,42 34,84 14.110,46 470,35 - -
01/03/2016 31/03/2016 11.577,82 3.473,35 15.051,17 501,71 20,90 41,81 16.932,56 564,42 - -
01/04/2016 30/04/2016 11.577,82 3.473,35 15.051,17 501,71 20,90 41,81 16.932,56 564,42 15 8.466,28 8.466,28
01/05/2016 31/05/2016 15.051,17 4.515,35 19.566,52 652,22 27,18 54,35 22.012,34 733,74 - 8.466,28
01/06/2016 30/06/2016 15.051,17 4.515,35 19.566,52 652,22 27,18 54,35 22.012,34 733,74 - 8.466,28
01/07/2016 31/07/2016 15.051,17 4.515,35 19.566,52 652,22 27,18 54,35 22.012,34 733,74 15 11.006,17 19.472,45
01/08/2016 31/08/2016 15.051,17 4.515,35 19.566,52 652,22 27,18 54,35 22.012,34 733,74 - 19.472,45
01/09/2016 30/09/2016 22.576,73 6.773,02 29.349,75 978,32 40,76 81,53 33.018,47 1.100,62 - 19.472,45
01/10/2016 31/10/2016 27.092,10 8.127,63 35.219,73 1.173,99 48,92 97,83 39.622,20 1.320,74 15 19.811,10 39.283,55
01/11/2016 30/11/2016 27.092,10 8.127,63 35.219,73 1.173,99 48,92 97,83 39.622,20 1.320,74 - 39.283,55
01/12/2016 31/12/2016 27.092,10 8.127,63 35.219,73 1.173,99 48,92 97,83 39.622,20 1.320,74 - 39.283,55
01/01/2017 31/01/2017 40.638,15 12.191,45 52.829,60 1.760,99 78,27 146,75 59.580,04 1.986,00 15 29.790,02 69.073,57
01/02/2017 28/02/2017 40.638,15 12.191,45 52.829,60 1.760,99 78,27 146,75 59.580,04 1.986,00 - 69.073,57
01/03/2017 31/03/2017 40.638,15 12.191,45 52.829,60 1.760,99 78,27 146,75 59.580,04 1.986,00 - 69.073,57
01/04/2017 30/04/2017 40.638,15 12.191,45 52.829,60 1.760,99 78,27 146,75 59.580,04 1.986,00 15 29.790,02 98.863,59
01/05/2017 31/05/2017 65.091,00 19.527,30 84.618,30 2.820,61 125,36 235,05 95.430,64 3.181,02 - 98.863,59
01/06/2017 30/06/2017 65.091,00 19.527,30 84.618,30 2.820,61 125,36 235,05 95.430,64 3.181,02 - 98.863,59
01/07/2017 31/07/2017 97.531,00 29.259,30 126.790,30 4.226,34 187,84 352,20 142.991,28 4.766,38 15 71.495,64 170.359,23
01/08/2017 31/08/2017 97.531,00 29.259,30 126.790,30 4.226,34 187,84 352,20 142.991,28 4.766,38 - 170.359,23
01/09/2017 12/09/2017 136.544,00 40.963,20 177.507,20 5.916,91 262,97 493,08 200.188,68 6.672,96 15 100.094,34 270.453,57
TOTAL A CANCELAR POR PRESTACIONES 105 Días 270.453,57
Por tal motivo al actor le corresponde 105 días por concepto de Antigüedad lo cual asciende a la cantidad de Bs. 270.453,57. Así se decide.-
3.1.b) ANTIGÜEDAD Artículo 142 literal “c” dela Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras: Con respecto al salario devengado por el actor se observa que devengaba un salario integral mensual de Bs. 200.681,75 y diario de Bs. 6.672,96 calculado en los términos que a continuación se especifica en el cuadro siguiente:
ARTICULO 142 LITERAL "c" L.O.T.T.T
Salario Integral Días por año o Fracción Superior a 6 meses Tiempo de Servicio Días a Cancelar Total a Cancelar
Mensual Diario
200.188,68 6.672,96 30,00 1 años, 7 meses 60,00 Bs 400.377,35
En consecuencia, según lo dispuesto en el artículo 142, literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde el pago de 30 días por año de servicio o fracción, como quiera que su tiempo de servicio es de un (1) año, siete (7) meses y dieciséis (16) días, le corresponde la cantidad de Bs 400.377,35.
Ahora bien, establece el artículo 142, literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo para de los Trabajadores y las Trabajadoras, que el actor recibirá por concepto de Prestaciones Sociales el monto que resulte mayor entre el total calculado en el literal “a” y “b” y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal “c”, por tal motivo el calculo que genero mayor monto fue el literal “c” el cual genero a la cantidad de Bs. 400.377,35 monto este que se condena a la demandada a cancelarle al actor. Así se decide.-
3.2) INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES:Por cuanto la demandada no cancelo oportunamente los Intereses de Prestaciones Sociales le corresponde su cálculo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras, aplicando la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuelacalculado en los términos que a continuación se especifica en el cuadro siguiente:
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES O ANTIGÜEDAD
Periodo Prestaciones Acumuladas Tasa de interés Anual (BCV) Total de Intereses
Desde Hasta Días
26/01/2016 31/01/2016 6
01/02/2016 29/02/2016 29
01/03/2016 31/03/2016 31
01/04/2016 30/04/2016 30 8.466,28 21,07 148,65
01/05/2016 31/05/2016 31 8.466,28 21,36 150,70
01/06/2016 30/06/2016 30 8.466,28 21,70 153,10
01/07/2016 31/07/2016 31 19.472,45 21,54 349,53
01/08/2016 31/08/2016 31 19.472,45 21,99 356,83
01/09/2016 30/09/2016 30 19.472,45 21,73 352,61
01/10/2016 31/10/2016 31 39.283,55 22,37 732,31
01/11/2016 30/11/2016 30 39.283,55 22,48 735,91
01/12/2016 31/12/2016 31 39.283,55 22,49 736,24
01/01/2017 31/01/2017 31 69.073,57 20,76 1.194,97
01/02/2017 28/02/2017 28 69.073,57 21,78 1.253,69
01/03/2017 31/03/2017 31 69.073,57 22,01 1.266,92
01/04/2017 30/04/2017 30 98.863,59 21,46 1.768,01
01/05/2017 31/05/2017 31 98.863,59 21,56 1.776,25
01/06/2017 30/06/2017 30 98.863,59 21,92 1.805,91
01/07/2017 31/07/2017 31 170.359,23 21,30 3.023,88
01/08/2017 31/08/2017 31 170.359,23 21,46 3.046,59
01/09/2017 12/09/2017 12 270.453,57 21,53 1.940,96
TOTAL A CANCELAR POR INTERESES PRESTACIONES 20.793,06
En consecuencia, le corresponde al trabajador por intereses de prestaciones sociales generados durante la relación laboral la cantidad de Bs. 20.793,06. Así se establece.-
3.3)VACACIONES ANUALES Y FRACCIONADASNO CANCELADAS:Visto que la demandada no le cancelo al actor las Vacaciones anuales correspondiente al periodo 26-01-2016 al 26-01-2017 (15 días) y vacaciones fraccionadas correspondiente al periodo del 26-01-2017 hasta 12-09-17 (9,33 días). Siendo así, es necesario citar sentencia de fecha 12 de julio de 2004, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que en aquellos casos en que el trabajador no haya disfrutado de algunas Vacaciones, éstas deben ser canceladas al salario normal devengado al momento de terminación de la relación laboral; pues bien, en consonancia con el anterior criterio jurisprudencial y no constando en autos que la parte actora no le canceló ni disfrutó de las vacaciones durante el tiempo que duro la relación laboral este sentenciador pasa a efectuar el cálculo de las mismas de conformidad con el artículo 190 dela Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadorasy en base alsalario devengado al momento de terminación de la relación laboral, el cual deberá efectuar en los términos siguientes:
VACACIONES
PERIODO SALARIO BASE VACACIONES TOTAL A CANCELAR
DESDE HASTA TOTAL MENSUAL DIARIO DIAS
26/01/2016 26/01/2017 1er año 136.544,00 40.963,20 177.507,20 5.916,91 15,00 Bs 88.753,60
26/01/2017 12/09/2017 7 meses 136.544,00 40.963,20 177.507,20 5.916,91 9,33 Bs 55.204,74
TOTAL A CANCELAR POR VACACIONES ANUALES Y FRACCIONADAS 24,33 Bs 143.958,34
En consideración a lo señalado le corresponde un total de 24,33 días de Vacaciones Anuales y Fraccionadas correspondientes al periodo. Por tal motivo al actor le corresponde un total de Bs.143.958,34cantidadesta que se condena a la demandada a cancelarle al actor. Así se decide.-
3.4) BONO VACACIONAL ANUAL Y FRACCIONADONO CANCELADO:Como quiera que la demandada no le cancelo al actor el Bono Vacacional Anual y fraccionado correspondiente al periodo 26-01-2016 al 26-01-2017 (15 días) y fraccionada correspondiente al periodo del 26-01-2017 hasta 12-09-17 (9,33 días), este sentenciador pasa a efectuar el cálculo en los términos siguientes:
BONO VACACIONAL
PERIODO SALARIO BASE B. VAC TOTAL A CANCELAR
DESDE HASTA TOTAL MENSUAL DIARIO DIAS
26/01/2016 26/01/2017 1er año 40.638,15 12.191,45 52.829,60 1.760,99 15,00 Bs 26.414,80
26/01/2017 12/09/2017 7 meses 136.544,00 40.963,20 177.507,20 5.916,91 9,33 Bs 55.224,46
TOTAL A CANCELAR POR BONO VACACIONAL ANUAL Y FRACCIONADO 24,33 Bs 81.639,26
Por lo que al actor le corresponde un total de 24,33 días de Bono Vacacional Anual y Fraccionado por lo que al actor le corresponde un total de Bs.81.639,26cantidad esta que se condena a la demandada a cancelarle al actor. Así se decide.-
3.5) UTILIDADES ANUALES Y FRACCIONADAS NO CANCELADAS: Por cuanto la demandada no le cancelo debidamente al actor las Utilidades correspondiente a todos los periodos de la relación laboral más las fraccionadas, este sentenciador pasa a efectuar el cálculo, en base al salario devengado al momento de ser exigido dicho derecho, el cual deberá efectuar en los términos siguientes:
UTILIDADES
PERIODO SALARIO BASE UTILIDADES TOTAL A CANCELAR
DESDE HASTA TOTAL MENSUAL DIARIO DIAS
26/01/2016 31/12/2016 11 meses 27.092,10 8.127,63 35.219,73 1.173,99 27,50 Bs 32.284,75
01/01/2017 12/09/2017 8 meses 136.544,00 40.963,20 177.507,20 5.916,91 20,00 Bs 118.338,13
TOTAL A CANCELAR POR UTILIDADES ANUAL Y FRACCIONADO 47,50 Bs 150.622,89
En consideración a lo señalado le corresponde un total de 47,50 días de Utilidades Anuales y fraccionada, lo que genera la cantidad de Bs. 150.622,89montos este que se condena a la demandada a cancelarle al actor. Así se decide.-
3.6) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO:Por cuanto la demandada despidió de manera injustificada al trabajador, este sentenciador pasa a efectuar el cálculo, en base al salario integral devengado al momento del despido de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual deberá efectuar en los términos siguientes: siendo que la indemnización por despido injustificado equivale al monto que corresponde por las prestaciones sociales, le corresponde al trabajador la cantidad de Bs. Bs. 400.377,35. Así se establece.-
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Bs. 400.377,35
3.7) BONO NOCTURNO: Por cuanto laprestación personal del servicio la jornada de trabajo era de lunes a domingo de 07:00 a.m. a 07:00 a.m. del día siguiente, seguida de cuarenta y ocho (48) horas de descanso, para un total de sesenta (60) horas semanales de trabajo, siendo esta jornada laboral nocturna la misma debe cancelarse el bono nocturno de conformidad a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras.-
BONO NOCTURNO
Periodo Salario Base Bono Nocturno
Desde Hasta Días Mensual Mensual
26/01/2016 31/01/2016 6 9.648,18 482,41
01/02/2016 29/02/2016 30 9.648,18 2.894,45
01/03/2016 31/03/2016 30 11.577,82 3.473,35
01/04/2016 30/04/2016 30 11.577,82 3.473,35
01/05/2016 31/05/2016 30 15.051,17 4.515,35
01/06/2016 30/06/2016 30 15.051,17 4.515,35
01/07/2016 31/07/2016 30 15.051,17 4.515,35
01/08/2016 31/08/2016 30 15.051,17 4.515,35
01/09/2016 30/09/2016 30 22.576,73 6.773,02
01/10/2016 31/10/2016 30 27.092,10 8.127,63
01/11/2016 30/11/2016 30 27.092,10 8.127,63
01/12/2016 31/12/2016 30 27.092,10 8.127,63
01/01/2017 31/01/2017 30 40.638,15 12.191,45
01/02/2017 28/02/2017 30 40.638,15 12.191,45
01/03/2017 31/03/2017 30 40.638,15 12.191,45
01/04/2017 30/04/2017 30 40.638,15 12.191,45
01/05/2017 31/05/2017 30 65.091,00 19.527,30
01/06/2017 30/06/2017 30 65.091,00 19.527,30
01/07/2017 31/07/2017 30 97.531,00 29.259,30
01/08/2017 31/08/2017 30 97.531,00 29.259,30
01/09/2017 12/09/2017 12 136.544,00 16.385,28
TOTAL A CANCELAR BONO NOCTURNO Bs. 222.265,13
En consecuencia, le corresponde al actor la cantidad de Bs. 222.265,13.Así se establece.-
3.8) TOTAL A CANCELAR A FAVOR DEL ACTOR BRIGIDO JOSE CABELLO CENTENO
CONCEPTOS LABORALES MONTO CONDENADO
Intereses sobre Prestaciones de Antigüedad Bs 20.793,06
Bono Vacacional Anual y Fraccionado Bs 81.639,26
Bono Nocturno Bs 222.265,13
Vacaciones Anual y Fraccionado Bs 143.958,34
Utilidades Anual y Fraccionado Bs 150.622,89
Prestación de Antigüedad Articulo 142 LOTTT literal "c" Bs 400.377,35
Indemnización por Despido Injustificado Bs 400.377,35
TOTAL A CANCELAR Bs 1.420.033,38
Los referidos conceptos laborales ascienden a la cantidad deUN MILLON CUATROCIENTOS VEINTE MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS(Bs.1.420.033,38), cantidad esta que se condena a la demandada sociedad mercantil“MULTISERVICIOS 811 YUMI C.A.”a cancelarle al actor ciudadano BRIGIDO JOSE CABELLO CENTENO, monto sobre el cual se aplicará los intereses de mora, así como la corrección monetaria. Así se decide.-
- VI -
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanosJEAN CARLOS AGUILAR TEZARA, FRANCISCO JOSE CAMACARO BARRIO y BRIGIDO JOSE CABELLO CENTERNO, contra lasociedad mercantil “MULTISERVICIOS YUMI 811, C.A.”antes identificados y se condena a cancelarle alos referidos ciudadanos las cantidades y los conceptos laborales debidamente especificados en la parte motiva del fallo.-
SEGUNDA:Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas las cuales serán determinadas por el Tribunal de ejecución que conoció de la causa, desde la notificación de la demanda hasta su materialización entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo.-
TERCERA: Se ordena cancelar los intereses de mora, conforme lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por los montos condenados, desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta que el fallo quede definitivamente firme y en caso de que la demandada no cumpliese voluntariamente con la sentencia desde la fecha de decreto de ejecución hasta su materialización.-
CUARTA:En virtud de lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, alos cinco(5) días del mes de marzode dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. ROGER FERNANDEZ
LA SECRETARIA
MELENDEZ PONCE KEYLA MABEL
NOTA: En el día de hoy,cinco(5) de marzo dos mil dieciocho (2018) siendo la 3:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.-
LA SECRETARIA
MELENDEZ PONCE KEYLA MABEL
Exp. N° 17-4354
RJF/KMMP.-
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