REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
208º y 159
Visto el juicio que por OFERTA REAL, incoara el Oferente AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A. Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, Estado Miranda, bajo el Nº 76, Tomo: 34-A de fecha 26-101962, RIF J-000027358 ofertando al Oferido PABLO M0NSALVE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº.- V- 8.748.853.-
Vista la diligencia de fecha 16 de mayo de 2018, cursante al folio 19 del respectivo expediente, suscrita por la abogada en ejercicio DANIELA ROMERO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 287.800, en su carácter de apoderada Judicial de la parte oferente, mediante la cual manifiesta “…DESISTO de la presente Oferta Real… me sea devuelto el cheque consignado por esta representación…”-
Ahora bien, nuestra Doctrina señala que desistir, es la declaración de la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, y a la pretensión, según sea el caso. El desistimiento es definido por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, sin mediar aceptación del demandado, a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. También, se ha señalado, que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa, hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Su fundamento radica en el principio dispositivo del proceso civil, que impide la iniciación y continuación de un proceso sin instancia de parte, ya que el Estado no tiene en el proceso un interés superior a la suma de los intereses individuales que están en juego. Asimismo, de la revisión de las actas procesales se observa que el señalado abogado tiene suficientes facultades para desistir del procedimiento, según poder que le otorgará el Oferente, el cual cursa a los folios del 28 al 39 del respectivo expediente.
Por todo lo antes expuesto y aplicación al criterio sostenido en la Sentencia Nº 22 de fecha 11-02-2016 caso: TREVI CIMENTACIONES, C.A. CONTRA JOSE ADEL COVA, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ. Este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN EL DESISTIMIENTO DE LA PARTE OFERENTE EN LOS TERMINOS EXPRESADOS, por considerarlo ajustado a derecho, teniendo el efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y una vez la parte oferente reciba el señalado cheque se ordenará el archivo definitivo del Expediente. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los efectos de que tramite por ante la entidad bancaria Banco Bicentenario, agencia Guarenas, cheque de gerencia a favor de la Empresa, AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A. por la cantidad de (Bs. 2.505.758,41) mas los intereses generados hasta la presente fecha, en referencia al cheque consignado a favor del ciudadano PABLO M0NSALVE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº.- V- 8.748.853.- TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. ASÍ SE ESTABLECE.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Con sede en Guarenas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018)
EL JUEZ
Dr. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES-
LA SECRETARIA
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Expediente Nº T5º-18-7140
CVC/AH
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