REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
208º y 159º
Guarenas, 21 de mayo de 2018

INTERLOCUTORIA.

PARTE DEMANDANTE: DUBRAINY GERALDINE INFANTE VELASQUEZ.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: PABLO DE LA CRUZ RIVAS ALVAREZ, WANDENLIN DUBRASKA VALECILLO y XIOMARA DEL CARMEN REVILLA DE AÑANGUREN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.142.316, 142.534 y 142.536, respectivamente.

PARTES DEMANDADAS: METCALL COMUNICATION 7 C.A y Personas naturales MARIO TOMAS ROJAS USTARIZ y MARIO GILBERTO ROJAS PERALTA.

APODERADOS DE LA PARTES DEMANDADAS: Sin representación alguna.

MOTIVO DE LA DEMANDA: DIFERENCIA DE SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
I
Visto el escrito de fecha 08 de mayo de 2018, suscrito por el profesional del derecho PABLO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.142.316, actuando en su carácter de apoderado de la parte demandante DUBRAINY GERALDINE INFANTE VELAZQUEZ, donde expone que “..IMPUGNA el Informe contable presentado por la experta Licenciada Rosa Torres en fecha cuatro (04) de mayo del 2018, en razón que los cálculos reflejados en la misma, no corresponden con el dictamen de la sentencia de este honorable tribunal, ya que los parámetros de cálculos tomados, no coinciden con los valores de base actual, para realizar los mismos.”

De lo anteriormente expuesto este Tribunal en aras del debido proceso garantizando el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva, las reposiciones inútiles, previstas en los Artículos 26, 49 ordinal 1º y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del análisis de la impugnación realizada se evidencia que la parte solicitante detalla en forma especifica que la ciudadana experta lic. Rosa torres, cometió un error material, al realizar los cálculos referido a cesta ticket, desde el 16/09/2013, hasta el 16/08/2016, al considerar unos parámetros, que no coinciden con los últimos incrementos decretados por el ejecutivo nacional. Ciudadano juez, su juzgado en sentencia definitivamente firme, dictamino referente al cálculo de los cesta ticket, que el mismo seria en base al valor vigente, al momento que se verifique el cumplimiento. Realizando una analogía y los conceptos manejados en materia laboral, donde el principio in dubio pro operario, donde la misma nos indica, que cuando una norma pueda interpretarse de diferentes formas, se elegirá la interpretación que mas beneficie al trabajador. Gaceta oficial extraordinaria Nº 6.354, de fecha 31 de diciembre de 2017, decreto Nº 3.233: mediante el cual se ajusta la base de calculo para el pago del cesta ticket socialista para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores publico y privado, a sesenta y un unidades (61 U.T). Gaceta Oficial Nº 41.388 de fecha 02 de mayo de 2018: mediante la cual se reajusta la unidad tributaria (UT) de quinientos bolívares (Bs. 500,00) a ochocientos cincuenta bolívares (Bs. 850,00). Ciudadano juez, la empresa METCALL COMMUNICATION 7 C.A, no realizo el pago oportuno correspondiente al concepto de cesta ticket, y más aun a la fecha la trabajadora accionante, no ha recibido ningún pago, por el referido concepto. Ciudadano juez, la ciudadana experta contable, tomo como base del calculo para el pago del cesta ticket, la ley del cesta ticket socialista, el articulo 7 del decreto 2066, publicado en gaceta numero 40773 de fecha 23-10-2015, el cual señala 30 días por mes, realizando una serie de desglose para la base de cálculos por periodos y días, así como porcentajes para la base de calculo. A lo cual debemos señalar ciudadano juez, que la misma no corresponde con la actualidad, ya que la referida norma corresponde al año 2015. Y según la sentencia dictada por su honorable tribunal, la misma debe ser calculada con el último valor actual, para el momento efectivo del pago. Es por ello ciudadano juez, que muy respetuosamente le indicamos, que la norma actual referente a la base del calculo para el pago del cesta ticket corresponde a : gaceta oficial extraordinaria Nº 6.354, de fecha 31 de diciembre de 2017, decreto Nº 3.233 de la presidencia de la republica, mediante el cual se ajusta la base de calculo para el pago del cesta ticket socialista para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores publico y privado, a sesenta y un unidades tributarias (61 U.T.)
II
Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 25 de abril de 2002, caso TEODODARDO ADOLFO ESTRADA y la empresa DISTRIBUIDORA VENEMOTOS C.A. estableció lo siguiente: “La simple impugnación de la experticia, sin que la misma sea razonada y sustentada sobre bases ciertas conforme a derecho, se descarte todo un complejo trabajo sin formulas de análisis y juzgamiento para dejarla sin eficacia jurídica alguna no obstante haber sido ordenado por el propio fallo que decidió el fondo de la controversia como complemento del mismo, sin que se realice una debida revisión de sus extremos hacerlo desaparecer del proceso, convertirlo en letra muerta, cuando debe inferirse que esa no ha podido ser la intención del legislador al ordenar que se elabore una experticia para que forme parte integrante de la condena contenida en la sentencia que la ordeno. Así mismo señala que nuestro Código de Procedimiento Civil en su Articulo 249 contempla un recurso específico para impugnar las decisiones de los expertos, con el propósito que la experticia sea dictada fuera de los limites del fallo o que la estimación fuera inaceptable por excesiva o mínima”.
III
De lo anteriormente expuesto este Tribunal analizada la sentencia proferida por este Tribunal y visto analizado el informe de la experta contable, evidencia que el mismo se ajusta a los parámetros señalados por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas en su sentencia definitivamente firme de fecha 28-03-2018, ya que si bien es cierto que hay que tomar en cuenta el valor de la ultima unidad Tributaria vigente para el momento de hacerse efectivo el pago es decir Bs.850,00, se debe mantener la base del calculo, además de tomar en cuenta la cantidad de días correspondientes a cada año lo cual legalmente realizó la experta contable tal como se demuestra en el cuadro explicativo en el referido informe experticio, en consecuencia por lo antes expuesto este Juzgador declara improcedente la impugnación planteada por la parte actora referente al pedimento hecho. Así se decide.

EL JUEZ

Dr. NICOLAS CELTA GUZMÁN

LA SECRETARIA.
ABOG. ANA FERNANDEZ
EXP. T6º-16-6670