REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
208º y 159º

Guarenas, 21 de mayo de 2018

Visto el escrito presentado en fecha 11 de mayo de 2018, suscrito por el profesional del derecho ANGEL CENTENO, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el No.32803, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada CENTRO DE EDUCACION INICIAL PRIVADO JUAN ROSCIO C.A , donde expone que IMPUGNA la experticia complementaria del fallo presentada por el experto contable Lic .ARNOLDO PUENTES, de fecha 10 de mayo de 2018, cuyos alegatos esgrimidos fueron debidamente analizados y comparados con el informe pericial por este Tribunal en consecuencia ante tal impugnación, este Juzgador teniendo que pronunciarse sobre el tema planteado es importante señalar la sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25 de abril de 2012 con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, donde se indica que en fallo de 14 de enero de 1999, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, estableció “ la experticia complementaria del fallo, el dictamen de los expertos es vinculante para el Juez, a menos que alguna de las partes reclame contra el mismo imputándole concreta y determinantemente alguno de los vicios indicados en el articulo 249 de la Ley Procesal, esto es fuera de los limites del fallo o ser inaceptable por excesivo o por mínimo. De no alegarse alguna de estas causales el Juez no podrá da curso al reclamo…”

De lo anteriormente expuesto este Juzgado visto y analizado el informe del experto contable se evidencia que el mismo no se ajusta a los parámetros señalados por este Tribunal Sexto del Trabajo con sede en Guarenas en su sentencia de fecha 22-01-2018, la cual quedó definitivamente firme constituyendo Cosa Juzgada. El Experto debe calcular la indexación y el IPC tal como lo ordena la sentencia no apartándose de estos, ni aplicando otros criterios no señalados por este Juzgador, en consecuencia este Tribunal garantizando el derecho a la defensa y el debido proceso el Experto debe aclarar los puntos impugnados por la parte demandada en su escrito siendo imperativo para este Juzgado declarar CON LUGAR la impugnación planteada y ordena al experto contable sujetarse a los parámetros claramente establecidos en la sentencia del Tribunal, por lo tanto se le concede un lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir que conste en el expediente su notificación, todo a los fines de garantizarles a las partes el derecho a la defensa y el debido proceso, principios fundamentales consagrados en nuestra constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
EL JUEZ

Dr. NICOLAS CELTA GUZMÁ

LA SECRETARIA.
EXP. T6º-17-7032 ABG. ANA FERNANDEZ
NCG/AF.