REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE


Charallave, 03 de Mayo de 2018
208º y 159°

Visto como fue celebrada la Audiencia de Juicio en fecha 24/04/2018, y por cuanto en fecha 27/04/2018 finalizó el lapso de los tres (03) días de despacho para que las partes procedieran a convenir en algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan ilegales e impertinentes, encontrándose este Juzgado dentro del lapso de los tres (03) días de despacho establecidos para el pronunciamiento de la admisión de pruebas cursantes en el expediente, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal procede a realizarlo en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
CENTRO MEDICO PASO REAL C.A
Mediante Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha 24/04/2018 cursante a los folios 174 y 175 de la pieza I del presente expediente, se dejó constancia que la parte recurrente NO consignó escrito de promoción de pruebas, no obstante a ello se desprende de las actas procesales que conforman el presente expediente, que el recurrente -ratificó- oralmente los medios probatorios consignados adjunto al Escrito Recursivo y las promovidas en la celebración de Audiencia de Juicio de fecha 20/10/2017 (f.81 y 82), las cuales se detallan a continuación:
1. Documentales Adjuntas al escrito recursivo: En la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio, la parte recurrente ratificó los medios probatorios consignados con el escrito recursivo en el siguiente orden:
1.1 Ratifica marcada con la letra “B” cursante a los folios 30 al 32 de la pieza I, constante de tres (03) Copia Simple de Providencia Administrativa Nro. 00002/2017 de fecha 01/06/2017, contenida en el Expediente Administrativo Nro. 017-2017-04-00004 emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy.
1.2 Ratifica marcada con la letra “C” cursante al folio 33 de la pieza I, constante de un (01) folio útil Copia Simple de Acta de fecha 18/05/2017, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy relativa al expediente Nro. 017-2017-04-00004.
1.3 Ratifica marcada con la letra “D” cursante al folio 34 de la pieza principal del presente expediente Copia Simple de Notificación de fecha 01/06/2017, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy y dirigida a la representación judicial de la parte recurrente entidad de trabajo CENTRO MEDICO PASO REAL C.A.

2. Documentales Promovidas en Audiencia de Juicio de fecha 20/10/2017:
2.1 Cursante a los folios 84 al 149 de la pieza I, constante de sesenta y seis (66) folios útiles, documentales contentivo de; (i) Copia Simple de Proyecto Sindical [F. 84 al 147] de fecha 17/10/2016 dirigido al Inspector (a) Jefe de la Sala de Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S) sede Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda; (ii) Copia Simple de Dos (02) Carta de Renuncia [F. 148 y 149], de fecha 11/10/2017, suscrita por la ciudadana Anabel Aponte titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.444.331, en su carácter de tercera interesada en el presente asunto, dirigida al Centro Medico Paso Real C.A.
En cuanto a las pruebas documentales consignadas y –ratificadas- adjuntas al escrito recursivo así como las promovidas en la celebración de la Audiencia de Juicio de fecha 20/10/2017 (f. 81 y 82 ), todas de la parte recurrente, no obstante, habiendo transcurrido la oportunidad legal que tienen las partes para oponerse a las pruebas de su adversario, se observa que la parte recurrida y el tercero interesado, no realizaron oposición alguna a tales pruebas; en consecuencia SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Mediante Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha 24/04/2018 (f. 174 al 175, P.I.), se dejó constancia de la se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA, de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en su carácter de Representante de la parte recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en consecuencia, no existe material probatorio sobre el cual emitir pronunciamiento. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO
SINDICATO BOLIVARIANO DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS DE CLINICA CENTREO MEDICO PASO REAL (SINBOLTRACLIPASO REAL).
En el Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha 24/04/2018 (f. 174 al 175, P.I.), se dejó constancia de la comparecencia del SINDICATO BOLIVARIANO DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS DE CLINICA CENTREO MEDICO PASO REAL (SINBOLTRACLIPASO REAL), por medio del Abogado GENARO VERGAS CLARO inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 31.479 en su carácter de Apodero Judicial del tercero interesado en el presente procedimiento, no obstante a ello, se observa que durante la Audiencia de Juicio el Tercero Interesado NO consignó escrito de promoción de pruebas; sin embargo, se evidencia del Acta de Audiencia (f. 174 y 175), que la Representación Judicial del Tercero Interesado –ratificó- los medios probatorios que constan en el presente expediente, asimismo se desprende de autos que el tercero interesado en fecha 21/09/2017 presentó Poder Apud Acta y adjunto a dicho poder promovió instrumentales que de seguidas se explanan:
1. Documentales Ratificadas y consignadas mediante Poder Apud Acta de fecha 21/09/2017:
1.1 Ratifica marcada con la letra “A” cursante al folio 56 de la pieza principal del presente expediente constante de un (01) folio útil, Copia Simple de documental denominada Boleta de Inscripción identificada con el Nro. 2017-15-111 de fecha 23/01/2017, emanada del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, y dirigida a la Representación Judicial de la entidad de trabajo hoy recurrida CENTRO MEDICO PASOREAL C.A.
1.2 Ratifica marcada con la letra “B” cursante a los folios 57 y 58 de la pieza principal del presente expediente, constante de dos (02) folios útiles, Original de Acta de Asamblea Extraordinaria relativa al Sindicato Bolivariano de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Clínica Centro Medico Paso Real (SINBOLTRACLIPASOREAL).
1.3 Ratifica marcada con la letra “C” cursante al folio 59 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Copia Certificada de Boleta de Registro Nro. 2017-15-00395, de fecha 24/01/2017, emanada del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales.
1.4 Ratifica marcada con la letra “D” cursante a los folios 60 al 70 de la pieza principal del presente expediente, constante de once (11) folios útiles, Copia Simple de Acta de Asamblea General Constitutiva, relativa al Sindicato Bolivariano de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Clínica Centro Medico Paso Real (SINBOLTRACLIPASOREAL).
En cuanto a las pruebas documentales -ratificadas- y las promovidas mediante Poder de fecha 21/09/2017 por los Terceros Interesados, se observa que las partes recurrente y recurrida no realizaron oposición alguna a tales pruebas; en consecuencia SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE ESTABLECE.
Por último, este Tribunal deja establecido que al día hábil siguiente a la presente fecha se iniciará el lapso de los cinco (05) días de despacho para que las partes presenten por escrito sus respectivos informes, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. ASÍ SE ESTABLECE.





Dr. LUIS DANIEL BASTARDO
EL JUEZ DE JUICIO






Abg. ROLANDO DAVID PEREZ
EL SECRETARIO




LDBP/RDP/scg*
Exp. N° 1229-17 RN
Sentencia Nº 029-18