REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE ACTORA: ESTRELLA MARY BRICEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.629.528, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.658
PARTE DEMANDADA: YOLANDA COROMOTO DOS RAMOS MONTILLA Y ALEXI ANTONIO LOAIZA DIAZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.590.857 y V-16.887.948, respectivamente.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
(HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO).
EXPEDIENTE Nº: 31345.-
I
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda de Cumplimiento de Contrato, presentado en fecha veintidós (22) de enero del año 2018 por la abogada Estrella Mary Briceño, actuando en su propio nombre y representación, contra los ciudadanos Yolanda Coromoto Dos Ramos Montilla y Alexi Antonio Loaiza Díaz, antes identificados. Consignados como fueron los recaudos, el Tribunal admitió la demanda mediante auto fechado veintinueve (29) de enero del año 2018, ordenándose el emplazamiento de los demandados, para que comparezcan ante este Tribunal ubicado en la Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, Los Teques, Estado Miranda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la ultima citación que se practique, para que dieran contestación a la demanda incoada en su contra.-
Van del folio 12 al 14 las actuaciones tendentes a lograr la citación de los demandados.-
En fecha dieciocho (18) de mayo del año 2018, compareció la abogada Estrella Mary Briceño, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.629.528, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.658, actuando en su propio nombre y representación como parte actora, quien a través de diligencia procedió a desistir del presente procedimiento judicial.-
El Tribunal para decidir observa:
II
La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa por parte del actor o interesado, de la acción, del procedimiento y del recurso que ha intentado. En el presente caso la ciudadana Estrella Mary Briceño, ut supra, planteó el desistimiento del procedimiento. Sin embargo, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.
Ahora bien, nuestra Ley Adjetiva exige, para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones. (Artículo 264 eiusdem).}
Establecido lo anterior, este Tribunal observa, que la parte accionante ciudadana Estrella Mary Briceño, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.629.528, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.658, actúa en su propio nombre y representación como parte actora, cumpliendo así la exigencia contenida en el Artículo 4 de la Ley de Abogados, aunado ello al hecho de que en autos no existe elemento probatorio alguno que lleve a la convicción que la accionante en cuestión carezca de capacidad para obrar. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que la parte demandante tiene capacidad para desistir, y así se establece.-
Verificada como ha sido la capacidad de la parte actora, para desistir del procedimiento que nos ocupa y siendo que la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentren prohibidas actuaciones de auto composición procesal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora, ciudadana Estrella Mary Briceño, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.629.528, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.658, actuando en su propio nombre y representación como parte actora, y consecuentemente, se declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 266 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veinte y tres (23) de mayo del año dos mil dieciocho (2018), Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
CARLOS OLMOS TOVAR.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
EMQ*Wdrr.-
Exp. Nº 31345.-
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