REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 24 de mayo de 2018
208º y 159º
Visto el escrito libelar que antecede por motivo de PARTICIÓN, recibida ante este Juzgado en fecha doce (12) de Diciembre del año dos mil diecisiete(2017), presentada por el ciudadano ANDRES ELOY CAIRAZCO CÁCERES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.990.766 debidamente asistido por la abogada CARMEN PADRÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.771, désele entrada y anótese en los libros respectivos bajo el Nº 31.327.Ahora bien, este Tribunal observa que desde la fecha de la introducción de la demanda, la parte accionante no ha consignado las instrumentales necesarias a los fines de que este Juzgado se pronuncie acerca de la admisibilidad de la acción, lo cual demuestra pérdida del interés en impulsar la referida demanda. En tal virtud, y en aplicación analógica la disposición contenida en el numeral 2 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 del Código Civil, según los cuales: Artículo 133.- Se declarará la inadmisión de la demanda: (...) 2. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible.” Artículo 4.-“(...) Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas...”, este Tribunal niega la admisión de la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado la demandante las documentales fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIOTEMPORAL,

CARLOS ALEJANDRO OLMOS TOVAR
EMMQ/CAOT/DRPH.-
Exp. N° 31.327.-