REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 31 de mayo de 2018
208º y 159º

Por recibido del Sistema de Distribución de la causas, la demanda con motivo de OFERTA REAL, interpuesta por los ciudadanos LEONEL ASDRÚBAL VERA MOROCOIMA y BIANCA VILLA DE VERA, contra los ciudadanos NESTOR ORLANDO NUÑEZ PÉREZ e IRENE JOSEFINA SALAS BLANCO; este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la referida demanda; el demandante no ha consignado las documentales que menciona en su escrito como fundamento de su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés en impulsar la referida demanda. En tal virtud, y en aplicación analógica la disposición contenida en el numeral 2 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 del Código Civil, según los cuales: Artículo 133.- Se declarará la inadmisión de la demanda: (...) 2. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible.” Artículo 4.-“(...) Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas...”, este Tribunal niega la admisión de la demanda que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado la accionante la documental fundamental de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.-
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,


CARLOS ALEJANDRO OLMOS TOVAR


EMQ*NVAN
Exp. Nro. 31.173