REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N° 31.348
PARTE SOLICITANTE: MANGARRE SAMBRANO CARMEN DOMINGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.846.411.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: No tiene Apoderado Judicial constituido.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente acción mediante escrito presentado en fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil dieciocho (2.018), por la ciudadana CARMEN DOMINGA MANGARRE SAMBRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.846.411, debidamente asistida por la abogada FLOR LATOZEFSKY DE NEVADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.708, con motivo de la Rectificación de Acta Matrimonio de la solicitante, la cual corre inserta, a su decir, bajo el acta Nº 41, folio Nº 41 y vuelto, de fecha 14 de agosto de 1.986, del Libro de Registro Civil de la Parroquia San Pedro de los Altos del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha primero (01) de febrero del año dos mil dieciocho (2.018), el Tribunal –previa consignación de los recaudos- admitió la presente acción, y en consecuencia emplazó mediante edicto a todas aquellas personas que tuviesen interés directo y manifiesto en el presente procedimiento, para que en el décimo (10º) día de despacho siguiente a la publicación, fijación y consignación en el expediente que del edicto se hiciere, formularan oposición a la presente solicitud.
En fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil dieciocho (2.018), el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, conforme a los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil y ésta en la misma fecha, a través de una diligencia, señaló su conformidad con el presente juicio y que el mismo se abriera a pruebas una vez se publicara el edicto ordenado en el auto de admisión.
El día trece (13) de marzo del año dos mil dieciocho (2.018), la ciudadana solicitante CARMEN D. MANGARRE S., asistida por el abogado en ejercicio VICTOR F. RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.067, consignó la publicación del aludido edicto.
Por auto de fecha catorce (14) de marzo del año dos mil dieciocho (2.018), en vista de que fueron cumplidas las formalidades ordenadas en el auto de admisión, este tribunal abrió a pruebas la causa por un lapso de diez (10) días de despacho, los cuales se empezaron a computar a partir de la constancia en autos de la citación de la representación del Ministerio Público.
En fecha nueve (09) de abril del año dos mil dieciocho (2.018) la ciudadana CARMEN D. MANGARRE S., asistida por el abogado en ejercicio VICTOR F. RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.067 mediante diligencia ratifico todas las pruebas y recaudos consignados.
Por auto de fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil dieciocho (2.018), este tribunal, luego de una revisión, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente al caso, exhorta a la ciudadana CARMEN D. MANGARRE S., a consignar copia certificada del acta de matrimonio de sus padres, así como copia certificada del acta de nacimiento de su difunta madre, las mismas expedidas por la autoridad civil correspondiente, las cuales cursan en los folios veintisiete (27) al treinta y cinco (35), dando la parte solicitante cumplimiento a lo ordenado.
Verificadas como han sido cada una de las actas que integran las presentes actuaciones, y cumplidas todas las formalidades establecidas en la Ley, este Tribunal procede a dictar el fallo correspondiente en los siguientes términos:
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el escrito que da inicio a las presentes actuaciones, la solicitante asistida por una abogada alega que, en su partida de matrimonio se asentó el nombre de su progenitora erróneamente, y al efecto esgrime lo siguiente:
“(…) Contraje Matrimonio Civil tal como se evidencia de Acta de Matrimonio No. 41 al folio 41 y vto., de fecha 14 de agosto de 1986; (…) Es el caso Ciudadano Juez, que en la Partida de Matrimonio aparece el nombre de mi difunta madre como ROSA SAMBRANO DE MANGARRE, existiendo omisión del segundo nombre y es por lo que hoy vengo de (sic) formalidad con la Ley a solicitarle, ordene la Rectificación de dicha Partida de Matrimonio del Registro Civil en el sentido de que se corrija la omisión cometida, ya que el nombre completo de mi difunta madre es ROSA BENITA SAMBRADO DE MANGARRE y no ROSA SAMBRANO DE MANGARRE, que por omisión aparece así en dicha Partida…”
Entonces, se observa que la solicitante afirma, que el nombre de su difunta madre en su partida de matrimonio fue asentado erróneamente, toda vez que, aparece como ROSA SAMBRANO DE MANGARRE, cuando lo correcto, a su decir, es que deba aparecer como ROSA BENITA SAMBRANO MANGARRE, existiendo omisión del segundo nombre y es bajo tales consideraciones que solicita la corrección de la partida de matrimonio. Dicho esto, este Tribunal pasa al análisis de los recaudos y/o pruebas que consignara la accionante de la siguiente manera:
1. Folios 03 al 06, copia certificada de acta de matrimonio perteneciente a los ciudadanos CARMEN DOMINGA MANGARRE SAMBRANO y ALFREDO IGNACIO JARDIN A., expedida el día 24 de octubre de 2017, por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia San Pedro de los Altos, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Este Tribunal le atribuye valor de plena prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y con ello queda demostrado que la solicitante contrajo matrimonio ante esa autoridad civil el día 14 de agosto de 1986 y en la misma el nombre de su progenitora aparece como “ROSA SAMBRANO DE MANGARRE” y así se establece.
2. Folios 07, 08 y 09, copia certificada de partida de nacimiento perteneciente a la ciudadana CARMEN DOMINGA MANGARRE SAMBRANO, expedida el día 20 de Noviembre de 2.017, por Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda. Este Tribunal le atribuye valor de plena prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y con ello queda demostrado que la solicitante fue presentada ante esa autoridad civil el día 24 de agosto de 1959, por el ciudadano DOMINGO MANGARRE, quien manifestó que aquella es la hija habida con su cónyuge ROSA BENITA SAMBRANO y así se establece.
3. Folios 10 y 11, copia fotostática de cédula de identidad, perteneciente a la ciudadana ROSA BENITA ZAMBRANO DE MANGARRE, bajo el Nº 621.544, y copia fotostática de cédula de identidad, perteneciente a la ciudadana CARMEN DOMINGA MANGARRE SAMBRANO, bajo el Nº 4.846.411, en virtud de que la misma no fue impugnada de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como demostrativa de la identidad de las ciudadanas que en ellas aparecen, y así se establece.
4. Folios 28 al 32 copia certificada de acta de matrimonio perteneciente a los ciudadanos ROSA BENITA SAMBRANO y DOMINGO MANGARRE, expedida el día 08 de mayo de 2.018, por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda. Este Tribunal le atribuye valor de plena prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y con ello queda demostrado que la difunta madre de la solicitante contrajo matrimonio con su padre ante esa autoridad civil el día 28 de noviembre de 1941, y así se establece.
5. Folios 33 al 35, copia certificada de partida de nacimiento perteneciente a la ciudadana ROSA BENITA SAMBRANO, expedida el día 08 de Mayo de 2.018, por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda. Este Tribunal le atribuye valor de plena prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y con ello queda demostrado que la madre de la solicitante fue presentada ante esa autoridad civil el día 22 de junio de 1919, y así se establece.
Ahora bien, antes de emitir el pronunciamiento correspondiente, es oportuno para esta Juzgadora dejar constancia que en el presente juicio no hubo oposición alguna, lo que lleva a concluir, en principio, que no existen personas interesadas que puedan perjudicarse con la decisión que recaiga en esta causa, y así se establece.
Siendo así, este Tribunal observa que de las documentales aportadas al proceso se desprende que la progenitora de la hoy accionante aparece, tanto en su partida de nacimiento, en el acta de matrimonio así como en su cédula de identidad con el nombre de ROSA BENITA SAMBRANO, el cual aparece igualmente escrito en la partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN DOMINGA MANGARRE SAMBRANO, por lo que debemos concluir que, efectivamente, en el acta de matrimonio de la última de las nombradas se incurre en omisión al indicarse que su progenitora tiene por nombre ROSA SAMBRANO DE MANGARRE, toda vez que no se incluye el segundo nombre de ésta, BENITA, por ende, se acuerda la rectificación del acta de matrimonio No. 41, de fecha 14 de agosto de 1986, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, a fin que donde dice y se lee “hija de DOMINGO MANGARRE (difunto) y de ROSA SAMBRANO DE MANGARRE”, diga y se lea “hija de DOMINGO MANGARRE (difunto) y de ROSA BENITA SAMBRANO DE MANGARRE” y así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA; EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana CARMEN DOMINGA MANGARRE SAMBRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.846.411 y consecuentemente, se acuerda la rectificación del acta de matrimonio No. 41, de fecha 14 de agosto de 1986, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, a fin que donde dice y se lee “hija de DOMINGO MANGARRE (difunto) y de ROSA SAMBRANO DE MANGARRE”, diga y se lea “hija de DOMINGO MANGARRE (difunto) y de ROSA BENITA SAMBRANO DE MANGARRE”.
No hay expresa condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2.018). Años 208º de la Independencia y 159º y la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO TEMPORAL
CARLOS ALEJANDRO OLMOS TOVAR
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres (3:00) de la tarde.
EL SECRETARIO TEMPORAL
CARLOS ALEJANDRO OLMOS TOVAR
EMMQ/CAOT/DRPH.-
Exp. N° 31.348.-
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