REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN CHARALLAVE

Nº DE EXPEDIENTE: 4449-16

PARTE ACTORA: WUILFREDO ANIBAL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.327.471.
ABOGADO ASISTENTE:
DE LA PARTE ACTORA: HERMAN DE J. VASQUEZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.213
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS FISA. C.A

MOTIVO:
INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL POR HOSTIGAMIENTO LABORAL.



Por cuanto en fecha dos (02) de Noviembre de 2016, fui designado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, como Juez provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave; y en virtud de la aceptación al cargo designado y habiendo prestado juramento ante el ciudadano Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el día veintitrés (23) de Noviembre de 2016; en tal sentido me ABOCO al conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución.

Ahora bien, se evidencia de las actas que conforman el expediente que en fecha veinte (20) de junio de 2016, fue recibida la presente demanda por la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD), constante de once (11) folios útiles, por INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL POR HOSTIGAMIENTO LABORAL, interpuesta por el ciudadano WUILFREDO ANIBAL JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número V- 14.327.471, debidamente asistido por el Abogado HERMAN DE J. VASQUEZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.213, contra la unidad de Trabajo LABORATORIOS FISA. C.A

- En fecha veintidós (22) de Junio de 2016, este Juzgado libró despacho saneador, en virtud que la presente demanda no cumplía con los requisitos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando la notificación a la demandante a fin que de dentro de los dos (02) días siguientes corrigiera la demanda.

- En fecha quince (15) de Julio de 2016, el ciudadano Alguacil JAIME HERNANDEZ ALVARADO, adscrito a este Juzgado consigno Boleta de notificación dirigida a la parte demandante ciudadano WUILFREDO ANIBAL JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.327.471, SIN EFECTO DE FIRMA.

Ahora bien, por cuanto no consta en el expediente que la parte actora haya dado impulso procesal a la demanda por lo que a juicio de este sentenciador la conducta de la actora se subsume el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (01) año sin que las partes realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (01) año sin que se observe actuación alguna.

En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se establece.

DISPOSITIVO

En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.

SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.

Charallave, a los catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil Dieciocho (2018).




Abg. YIMMYS A. GONZÁLEZ V.
EL JUEZ
Abg. DORIS ROJAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA



Nota: En esta misma fecha, siendo las nueve (09:00 a.m), de la mañana se dictó y público la anterior decisión.





LA SECRETARIA



YAGV/DRZ/lm
Exp. N° 4449-16
Pieza I