REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN CHARALLAVE

Nº DE EXPEDIENTE: 4185-15

PARTE ACTORA: JOSE ISAIAS LADERA Y ORLANDO PETERSON VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.437.070 y 22.038.175, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE:
DE LA PARTE ACTORA: ORTIZ ALEXNELLYS inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.638.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ELEC-PLOM 1610 C.A Y SOLIDARIAMENTE PROYECTO LFP, 2008 C.A.

APODERADO JUDICIAL:
DE LA PARTE DEMANDADA NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DEJADOS DE PERCIBIR.


Se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que en fecha diez (10) de febrero de 2015, fue recibida la presente demanda por la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD), constante de veintidós (22) folios útiles, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DEJADOS DE PERCIBIR, interpuesta por los ciudadanos JOSE ISAIAS LADERA Y ORLANDO PETERSON VARGAS, titulares de las cédulas de identidad números V-6.437.070 y 22.038.175, debidamente asistidos por la Abogada ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.638, contra la entidad de Trabajo INVERSIONES ELEC-PLOM 1610 C.A y SOLIDARIAMENTE PROYECTO LFP, 2008 C.A.

- En fecha doce (12) de Febrero de 2015, este Juzgado libró despacho saneador, en virtud que la presente demanda no cumplía con los requisitos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando la notificación a los demandantes a fin que de dentro de los dos (02) días siguientes corrigieran la demanda.

- En fecha veinticuatro (24) de Febrero de 2015, el ciudadano Alguacil ROLANDO PEREZ, adscrito a este Juzgado consignó dos diligencias en la primera dejó constancia del traslado y en la segunda consignó Boleta de Notificación dirigida a la parte demandante ciudadano JOSE ISAIAS LADERA, titular de la cédula de identidad número V-6.437.070, quien la recibió y firmó.

-En fecha veintiséis (26) de Febrero de 2015, se recibió ante la secretaria de este Juzgado escrito contentivo de la reforma de la demanda consignada por los ciudadanos JOSE ISAIAS LADERA Y ORLANDO PETERSON VARGAS, titulares de las cédulas de identidad números V-6.437.070 y 22.038.175, debidamente asistidos por la Abogada ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.638. En esa misma fecha compareció el ciudadano alguacil adscrito a este Circuito y consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano ORLANDO PETERSON VARGAS, siendo recibida y firmada por el mencionado ciudadano.

- En fecha dos (02) de Marzo de 2015, este Juzgado procede a admitir la presente demanda ordenando la notificación a la accionada mediante Cartel dirigido a la entidad de trabajo INVERSIONES ELEC-PLOM 1610 C.A, en la persona del ciudadano PEDRO LUIS GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-14.456.741, en su carácter de PRESIDENTE, y solidariamente a la Sociedad Mercantil PROYECTO LFP, 2008 C.A, en la persona del ciudadano WILLIAN ANTONIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.349.575, en su carácter de PRESIDENTE, de la empresa antes mencionada.

-En fecha cuatro (04) de Marzo de 2015, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos JOSE ISAIAS LADERA Y ORLANDO PETERSON VARGAS, titulares de las cédulas de identidad números V-6.437.070 y 22.038.175, respectivamente, mediante la cual consignan Poder Apud Acta a los abogados LIGMAR MARIN, ORTIZ ALEXNELLYS, ANGELA ZERPA Y WILLIAN ROSENDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 97.459, 93.638, 153.684 y 83.880, respectivamente, constante de un (01) folio útil.
-En fecha diez (10) de Marzo de 2015, comparece el ciudadano ROLANDO PEREZ, Alguacil adscrito a este tribunal y consignó las siguientes notificaciones dirigidas a: (i) la entidad de trabajo INVERSIONES ELEC-PLOM 1610 C.A y (ii) entidad de trabajo PROYECTO LFP, 2008 C.A, SIN EFECTO DE FIRMA.

-En fecha trece (13) de Marzo de 2015, se recibió diligencia suscrita por la Procuradora de Trabajadores Abogada MARIN URBINA LIGMAR MARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.459, mediante la cual solicita a este Tribunal librar nuevos carteles de notificación dirigidos a las entidades de trabajo INVERSIONES ELEC-PLOM 1610 C.A y PROYECTO LFP, 2008 C.A, a tal efecto consigna nueva dirección. Siendo acordada dicha solicitud mediante auto de fecha 16/03/2015.

-En fecha veintitrés (23) de Marzo de 2015, comparece el ciudadano FREDERICK OTILIO RODRIGUEZ, Alguacil adscrito a este tribunal y consignó las siguientes notificaciones:
* Cartel de notificación de fecha 16/03/2015, dirigido a la entidad de trabajo PROYECTO LFP, 2008 C.A, el cual fue recibido, firmado y sellado por la ciudadana Madali Martínez, titular de la cédula de identidad N° 10.070.730, en su carácter de Administradora de la referida entidad de trabajo.
* Tres ejemplares de Cartel de notificación, de fecha 16/03/2015, dirigido a la entidad de trabajo INVERSIONES ELEC-PLOM 1610 C.A, SIN EFECTO DE FIRMA, asimismo se dejo constancia que le fue informado al funcionario que practicó la notificación que la entidad de trabajo antes identificada trabajó con la entidad de trabajo PROYECTO LFP, 2008 C.A, como sub-contrata pero que ya no laboraba con la misma.

-En fecha treinta (30) de Marzo de 2015, se recibió diligencia suscrita por la Procuradora de Trabajadores Abogada ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.638, mediante la cual solicitó a este Tribunal librar nuevos carteles de notificación dirigido a la entidad de trabajo INVERSIONES ELEC-PLOM 1610 C.A y a tal efecto consignó nueva dirección. Siendo acordada dicha solicitud mediante auto de fecha 06/05/2015, y por cuanto se evidenció que la dirección de la entidad de trabajo antes señalada se encontraba fuera de esta Circunscripción se ordenó librar EXHORTO dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas.

- En fecha ocho (08) de Abril del año 2015, el Alguacil adscrito a este tribunal ciudadano Frederick Otilio Rodríguez, consignó oficio N° 056-15, de fecha 06/04/2015, dirigido al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, siendo recibido, firmado y sellado por la ciudadana MAGALY PIRONA, titular de la cédula de identidad N° 10.695.849, en su carácter Encargada de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de dicho Circuito.

- En fecha ocho (08) de Julio del año 2015, se recibió por ante la secretaria de este Juzgado las resultas del exhorto conferido por este Tribunal en fecha 06/04/2015, y emanado del TRIBUNAL SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS; asimismo se ordenó agregar dichas resultas al presente expediente a los fines de que surtiera sus efectos legales, así como la corrección de foliatura de las misma.

-En fecha veintitrés (23) de Julio del año 2015, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos JOSE ISAIAS LADERA Y ORLANDO PETERSON VARGAS, titulares de las cédulas de identidad números V-6.437.070 y 22.038.175, respectivamente, mediante la cual Revocan Poder el otorgado a los abogados LIGMAR MARIN, ORTIZ ALEXNELLYS, ANGELA ZERPA Y WILLIAN ROSENDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 97.459, 93.638, 153.684 y 83.880, respectivamente.

-En fecha doce (12) de Noviembre del año 2015, se recibió diligencia suscrita por los Abogados MARCOS LOVERA Y RENATO VALENTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 217.409 y 43.188, respectivamente, mediante la cual consignan documento poder otorgado a su favor, asimismo solicitan se libren nuevos carteles de notificación a las entidades de trabajo demandada y a tal efecto consignan nueva dirección. En tal sentido este Juzgado en fecha 13/11/2015, acordó lo peticionado por la representación judicial de la parte demandante ordenando emitir nuevos carteles de notificación.

-En fecha seis (06) de Junio del año 2016, se dicto auto mediante el cual este Tribunal ordenó el desglose del folio 57 del presente expediente con el objeto de que sea agregado al expediente 4319-15, del Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta misma Circunscripción y sede, todo ello en virtud de garantizar los preceptos constitucionales de Tutela Judicial Efectiva, Debido Proceso y Celeridad Procesal.

-En fecha veinte (20) de Junio del año 2016, se recibió por ante la secretaria de este Tribunal, oficio Nº 073-16, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediante la cual consignan diligencia relacionada con la presente causa. Asimismo se ordenó librar nuevos carteles de notificación a las entidades de trabajo INVERSIONES ELEC-PLOM 1610 C.A y PROYECTO LFP, 2008 C.A.

-En fecha seis (06) de Julio del año 2016, comparece el ciudadano RUDELVIS ALFREDO ROLDAN, Alguacil adscrito a este tribunal y consignó las siguientes notificaciones dirigidas a: (i) la entidad de trabajo PROYECTO LFP, 2008 C.A, siendo recibida por el ciudadano Wilmer Campo en su carácter de ingeniero a cargo y a la (ii) entidad de trabajo INVERSIONES ELEC-PLOM 1610 C.A, SIN EFECTO DE FIRMA.

-En fecha veintinueve (29) de Julio del año 2016, se recibió diligencia suscrita por el Abogado MAXIMINO ANTONIO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 89.128, mediante la cual consigna nueva notificación a los fines de la materialización de las notificaciones de la parte accionada.

-En fecha dos (02) de Agosto de 2016, el ciudadano Juez DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO, se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa.

- En fecha ocho (08) de Agosto de 2016, se dicto auto mediante el cual este Tribunal ordenó emitir nuevos Carteles de notificación dirigidos a las entidades de trabajo INVERSIONES ELEC-PLOM 1610 C.A y PROYECTO LFP, 2008 C.A.

- En fecha seis (06) de diciembre de 2016, el ciudadano FREDERICK OTILIO RODRIGUEZ, en su condición de Alguacil adscrito a este Juzgado consignó carteles de notificación dirigido a la entidad de trabajo INVERSIONES ELEC-PLOM 1610, Sin Efecto de Firma.
- En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2016, el ciudadano Juez DR. YIMMYS A. GONZALEZ V, se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes.

En fecha veinticuatro (24) de enero de 2017, el ciudadano JAIME HERNANDEZ ALVARADO, en su condición de Alguacil adscrito a este Juzgado consignó boletas de notificación dirigidas a al ciudadano ORLANDO PETERSON VARGAS, titular de la cédula de identidad número V- 22.038.175, SIN EFECTO DE FIRMA.

-En fecha veinticinco (25) de enero de 2017, comparece el ciudadano FREDERICK OTILIO RODRIGUEZ, Alguacil adscrito a este tribunal y consignó las siguientes notificaciones dirigidas a: (i) la entidad de trabajo INVERSIONES ELEC-PLOM 1610 C.A, Sin Efecto de Firma, y (ii) a la entidad de trabajo PROYECTO LFP, 2008 C.A, siendo recibida por el ciudadano Wilmer Hernández en su carácter de Encargado de la entidad de trabajo antes señalada.

-En fecha veintiséis (26) de enero de 2017, comparece el ciudadano ERICK RAFAEL VALERA SARMIENTO, Alguacil adscrito a este tribunal y consignó boletas de notificación dirigidas a al ciudadano JOSE ISAIAS LADERA, titular de la cédula de identidad números V-6.437.070, SIN EFECTO DE FIRMA.

Ahora bien, por cuanto no consta en el expediente que la parte actora haya dado impulso procesal a la demanda por lo que a juicio de este sentenciador la conducta de la actora se subsume el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (01) año sin que las partes realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (01) año sin que se observe actuación alguna.

En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVO

En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.

SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.


Charallave, a los veintidós (22) días del mes de Mayo de dos mil Dieciocho (2018).




Abg. YIMMYS A. GONZÁLEZ V.
EL JUEZ
Abg. DORIS ROJAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA

Nota: En esta misma fecha, siendo las nueve (09:00 a.m), de la mañana se dictó y público la anterior decisión.



LA SECRETARIA






YAGV/DRZ/lm
Exp. N° 4185-15
Pieza I