REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 4.713-17

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE GREGORIO MOCOA CALZADILLA, titular de la cédula de identidad número V-11.916.213

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados LEONARDO ACOSTA FERNADEZ Y LUIS ASCANIO BELANDRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 1527.265 Y 103.504 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ARCIA ALVARADO JULIETH AMANDA, JULIMAR FARINHA DE NOBREGA inscritas en el I.PS.A. Bajo los números 272.070 y 65.953


MOTIVO: Diferencias de pago de prestaciones sociales.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy miércoles veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2.018), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiente la causa signada con el expediente número 4.713-17, que por Cobro De Bono Nocturno, Horas Extras Y Otros , han incoado el ciudadano JOSE GREGORIO MOCOA CALZADILLA, titular de la cédula de identidad número V-11.916.213, en contra de la unidad de trabajo ALCALDIA DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano JOSE GREGORIO MOCOA CALZADILLA, titular de la cédula de identidad número V-11.916.213 asistido por el profesional del derecho LEONARDO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.265. Igualmente se hizo presente las Abogados CASTAÑEDA MIRETA, inscrita en el I.PS.A. bajo el número 232.840, apoderada judicial de La Alcaldía CRISTOBAL ROJAS, según consta en los libros de la Notaria Publica del Municipio Cristóbal Rojas, asimismo presento autorización suscrita por el ciudadano HUMBERTO MANUEL TEJADA en su condición de alcalde del Municipio CRISTOBAL ROJAS, para convenir ante este Juzgado en la presente causa y donde autoriza el convenimiento. Seguidamente se da inicio al acto y luego que las partes expusieron sus pretensiones y su posición frente a la controversia, Seguidamente, para dar por concluido el presente juicio la representante JUDICIAL de la parte demanda expone; PRIMERO: para dar por concluido el presente juicio convengo en cancelar las horas extras, bono nocturno desde fecha 08 de septiembre del año 2016 hasta el 04 de octubre de 2017, por un monto de trescientos cuarenta mil novecientos sesenta y nueve bolívares con 35/100 centimos ( Bs 348.969,35); el presente pago se realiza en este mismo acto mediante cheque numero 79662012, del Banco Bicentenario, girado contra la cuenta numero 0175-0116-08-0000000144, de fecha 08 de mayo de 2018; SEGUNDO: el Ciudadano JOSE GREGORIO MOCOA CALZADILLA, titular de la cédula de identidad número V-11.916.213 y su representación judicial profesional del derecho LEONARDO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.265, manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. TERCERO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de esta transacción que tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, los Artículos 9 y 10 de su Reglamento; los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y solicitan irrevocablemente del ciudadano Juez, la Homologación correspondiente. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas en virtud de los asuntos señalados en “ESTA TRANSACCION”, y por todo lo relativo a ella, o por cualquier otro concepto, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos, confiriéndose mutuo y reciproco finiquito pues la suma recibida abarca a satisfacción LOS CONCEPTOS demandados ( bono nocturno y horas extras) , CUARTO: Igualmente, las partes le solicitamos al Tribunal ordene el cierre y archivo del expediente, asi como la devolución de las pruebas aportadas en la audiencia de inicio. En este sentido, vistos y revisados los acuerdos manifestados por las partes, por cuanto se evidencia de la presente mediación y conciliación lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, en consecuencia, este Tribunal considera que la presente transacción es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue convenido con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado el juicio a través de este medio de auto composición procesa Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2018.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Abg. YIMMYS A. GONZALEZ V.
EL SECRETARIO
ABG. MARY CARMEN CHACON

JOSE GREGORIO MOCOA CALZADILLA


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE


REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO
ABG. MARY CARMEN CHACON
EXP: 4.713-17
YAGV/yagv.