REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 4.772-18
PARTE ACTORA: Ciudadana ELIZABETH BREA, titular de la cédula de identidad número V-9.901.781, en su condición de concubina y heredera del de cujus WILMER BLANCO BLANCO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-12.422.532.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado ASDRÚBAL EDUARDO SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 241.473.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano MANUEL DE JESÚS ROJAS REYES, titular de la cédula de identidad número V-6.256.702.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ARACELIS VÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.351.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy viernes cuatro (04) de mayo de dos mil dieciocho (2.018), siendo las once y diez de la mañana (11:10 am), comparecen ante este despacho la ciudadana ELIZABETH BREA, titular de la cédula de identidad número V-9.901.781, en su condición de parte actora, asistida por el abogado ASDRÚBAL EDUARDO SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 241.473, por una parte y por la otra la Abogada ARACELIS VÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.351, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MANUEL DE JESÚS ROJAS REYES, titular de la cédula de identidad número V-6.256.702, parte demandada, en la causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO, signada con el número de expediente 4.772-18, a los fines de solicitar mediante la diligencia consignada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial del Trabajo, se adelante para esta oportunidad la celebración de la Audiencia Preliminar, renunciando así ambas partes al lapso de comparecencia a dicha audiencia. En este sentido, vista la solicitud de las partes, en consecuencia este Tribunal acuerda la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa anteriormente identificada, se deja constancia de la comparecencia de ambas partes y seguidamente se da inicio al acto, en el cual luego de establecerse que se encuentra suficientemente discutida la controversia, las partes lograron desarrollar un acuerdo sobre lo demandado, materializándose la figura del convenimiento de la parte demandada con relación a la demanda, entendiéndose por ellos tanto concepto como montos demandados, el cual se establece en los siguientes términos: PRIMERO: La Abogada ARACELIS VÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.351, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MANUEL DE JESÚS ROJAS REYES, titular de la cédula de identidad número V-6.256.702, parte demandada, ante la demanda incoada por la accionante y a los fines de dar fin al presente juicio y evitar encuentros litigiosos entre las partes, ofrece en cancelar a la parte demandante la totalidad del monto demandado, es decir, TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 300.000.000,00), correspondiente al Cobro de Prestaciones Sociales e Indemnización por Accidente de Trabajo, con el cual quedarían transigidos todos los conceptos y montos demandados en este procedimiento. SEGUNDO: La ciudadana demandante ELIZABETH BREA, titular de la cédula de identidad número V-9.901.781, en su condición de parte actora, asistida por el abogado ASDRÚBAL EDUARDO SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 241.473, manifiesta su aceptación sobre el ofrecimiento realizado por la parte demandada en relación a la demanda.- TERCERO: La Apoderada Judicial de la parte demanda, abogada ARACELIS VÁSQUEZ, antes identificada, ofrece en cancelar a la parte demandante el monto convenido en este mismo acto de la siguiente manera: 1) Cheque número 27083348, girado contra la Entidad Financiera BANESCO Banco Universal, en fecha 30/04/2018, por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.000.000,00); y 2) Cheque número 36083350, girado contra la Entidad Financiera BANESCO Banco Universal, en fecha 04/05/2018, por la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200.000.000,00); ambos a favor de la ciudadana ELIZABETH BREA. La parte demandante ciudadana ELIZABETH BREA, antes identificada, acepta la forma de pago y deja establecido que no existe diferencia de dinero alguna a exigir de la demandada con ocasión a los conceptos laborales reclamados en el libelo de demanda, ya que con el pago a realizarse, una vez materializado se liberará la entidad de trabajo accionada de toda responsabilidad derivada de los conceptos laborales alegados en la presente demanda. CUARTO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud del convenimiento celebrado como resultado de la mediación positiva del Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el acuerdo celebrado entre la representación judicial de la parte accionante con la representación judicial de la parte demandada, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; en consecuencia, este Tribunal considerando el presente acuerdo es posible, constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos legalmente previstos en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y le da fuerza de cosa juzgada con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción, asimismo, se dará por terminado el procedimiento y se ordenará el archivo definitivo del expediente, transcurridos como sean cinco (05) días hábiles a la presente fecha exclusive. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2.018). Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes:
ABG. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL JUEZ
ABG. MARY CARMEN CHACÓN LA SECRETARIA ACC.
ELIZABETH BREA
PARTE ACTORA
Abg. ASDRÚBAL EDUARDO SILVA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
Abg. ARACELIS VÁSQUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. MARY CARMEN CHACÓN LA SECRETARIA ACC.
AJAP/MCCH/ajap.-.-
Exp. N° 4.772-18
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