REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES
208º y 159º
PARTE ACTORA: FERNÁNDEZ GÓMEZ HAYDEE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.396.721.
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE ACTORA: THAIS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.761.896 abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.419.
PARTE DEMANDADA: HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ JORGE LUIS, HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ JUAN RAMÓN, HERNÁNDEZ DUARTE YEINIZ JOSEFINA y HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MELANIE ELIANNY, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 18.954.222,V-17.773.754 y V-27.580.216 y V- 14.990.315, respectivamente.
MOTIVO: ACCIÓN MERO-DECLARATIVA
SENTENCIA: PERENCIÓN BREVE
EXPEDIENTE Nº: 21.229
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES DEL CASO
Se recibió del sistema de distribución de causas, en fecha 13 de junio de 2017, la presente demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA incoara la ciudadana FERNÁNDEZ GÓMEZ HAYDEE, debidamente asistida de abogada, dándosele entrada a la misma bajo el Nro. 21.229. (F.7)
En fecha 08 de agosto de 2017, comparece la parte actora con el objeto de otorgar PODER APUD-ACTA a la ciudadana THAIS GONZÁLEZ, para que la represente en el presente proceso y consignan recaudos. (F.08 al 26)
Mediante auto de fecha 10 de octubre de 2017, este Tribunal admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que comparecieran a dar contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, y un (1) día que se le concede como término de la distancia, en el entendido que el referido término se computará por día calendario y previo al lapso de emplazamiento con el objeto de dar contestación a la demanda incoada en su contra por la ciudadana FERNÁNDEZ GÓMEZ HAYDEE, asimismo a tenor de lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, se ordena publicar un edicto, en el que sintéticamente se haga saber la pretensión propuesta y se llame a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el presente asunto. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se notifique al Fiscal del Ministerio Público, a objeto de que actúe en el presente procedimiento como parte de Buena Fe. (F.30 al 32).
En la misma fecha, se libró el edicto correspondiente.
Ahora bien, vistas las actuaciones anteriormente expuestas, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones.
CAPÍTULO II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
CAPITULO II
MOTIVA
Este Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: (...) “También se extingue la instancia:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación de la parte actora en el presente juicio, fue en fecha 08 de agosto de 2017, oportunidad ésta, en que la parte actora consignó los recaudos para la admisión de la demanda; siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido diez (10) meses y cinco (05) días, de inactividad por parte del actor, para practicar la citación del demandado, contados a partir de la fecha de admisión de la demanda; por lo que es forzoso para éste Tribunal declarar perimida la instancia, conforme lo dispone la norma en comento y por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y así lo hará en el dispositivo del presente fallo. Aunado al criterio anterior, es imperante señalar la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de julio de 2004, expediente NºAA20-C-2001-000436, con Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, en la cual se estableció que: (...) Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia....” Sic. Así se declara
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, interpuesto por la Abogada THAIS GONZÁLEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FERNÁNDEZ GÓMEZ HAYDEE, contra los ciudadanos HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ JORGE LUIS, HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ JUAN RAMÓN, HERNÁNDEZ DUARTE YEINIZ JOSEFINA y HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MELANIE ELIANNY, respectivamente.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a la parte actora y devuélvanse los originales, previa certificación en autos.
Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. En Los Teques, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. CÉSAR MEDRANO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. ANA M. GONZÁLEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).
LA SECRETARIA ACC,
Abg. ANA M. GONZÁLEZ.
CAMR/AMG/cv.- Exp. No. 21.229
Quien suscribe, abogada ANA M. GONZÁLEZ, Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exactos de sus originales que corren insertas en el expediente signado bajo el Nro. 21229 contentivo del juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA sigue la ciudadana FERNÁNDEZ GÓMEZ HAYDEE, contra los ciudadanos HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ JORGE LUIS, HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ JUAN RAMÓN, HERNÁNDEZ DUARTE YEINIZ JOSEFINA y HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MELANIE ELIANNY. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018).-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. ANA M. GONZÁLEZ.
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