JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208° y 159°
Visto el contenido de la diligencia que antecede, inserta al folio (F. 43), suscrita por el abogado en ejercicio GUSTAVO IZAGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.051, quien actúa en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita una prórroga para consignar el acta de asamblea extraordinaria de fecha 31 de agosto de 2016, levantada en la sede de la Asociación Civil CASA ITALIA LOS TEQUES, de la cual demanda su nulidad, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento considera prudente practicar por secretaria cómputo de los días hábiles transcurridos desde el día 27/01/2018 (exclusive), hasta el día de hoy 23/05/ 2018 (inclusive), lapso para que la parte actora consignara el acta de asamblea extraordinaria de fecha 31/08/23016, de la cual pide su nulidad.- LIBRESE CÓMPUTO
EL JUEZ

DR. CESAR MEDRANO
LA SECRETARIA,

ABG. ANA GONZÁLEZ
Quien suscribe Abg. ANA GONZÁLEZ, Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, CERTIFICA: PRIMERO: Que desde el día 27 de abril de 2018 (exclusive), hasta el día 23 de mayo de 2018 (inclusive), transcurrieron ante este Juzgado diecinueve (19) días hábiles, a saber: 30 de abril de 2018; 01, 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, y 23 de mayo de 2018, lapso para que la parte actora consignara el documento fundamental de la presente litis. Los Teques, veintiséis (26) de marzo de 2015.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ANA GONZÁLEZ

CM/AG/DERB
Exp N°. 21.377

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208° y 159°
Visto el contenido de la diligencia que antecede, inserta al folio (F. 43), suscrita por el abogado en ejercicio GUSTAVO IZAGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.051, quien actúa en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita una prórroga para consignar el acta de asamblea extraordinaria de fecha 31 de agosto de 2016, levantada en la sede de la Asociación Civil CASA ITALIA LOS TEQUES, de la cual demanda su nulidad, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal pedimento, observa lo siguiente:
En fecha 06 de marzo de 2018, se recibió la presente demanda de NULIDAD DE ASAMBLEA, por el sistema de Distribución de causas. (F.01 al 07)
Que en fecha 20 de marzo de 2018, el abogado GUSTAVO IZAGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.051, quien actúa en su propio nombre y representación, mediante diligencia consignó documentales para este Juzgado pronunciarse sobre la admisión de la demanda. (F. 09 al 28)
Por auto de fecha 02 de abril de 2018, se instó a la parte actora a consignar dentro los tres (03) días hábiles, copia certificada del acta de asamblea extraordinaria de socios de fecha 31/08/2018, de la cual hace referencia en el libelo de la demanda. (F. 29)
En fecha 06 de abril de 2018, mediante diligencia la parte actora abogado GUSTAVO IZAGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.051, solicito una prórroga de (10) días hábiles para consignar el acta asamblea extraordinaria de socios de fecha 31/08/2018. (F.30 vto.)
Mediante auto de fecha 12 de abril de 2018, se le concedió un plazo de tres (03) días de Despacho a partir de la dicha fecha exclusive, con finalidad que la parte actora consignara el documento del cual solicita su nulidad. (F. 31).
Que en fecha 20 y 23 de abril de 2018, el abogado GUSTAVO IZAGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.051, quien actúa en su propio nombre y representación, consignó escritos en los cuales solicitó fuera admitida la demanda de nulidad, comprometiéndose a consignar a futuro el acta de asamblea extraordinaria de socios de fecha 31/08/2016. (F. 31 al 40)
Por auto de fecha 27 de abril de 2018, este Juzgado se atuvo a los autos de fecha 02 y 12 de abril de 2018, asimismo se otorgo una prórroga de quince (15) días hábiles siguientes a dicha fecha, con finalidad que la parte actora consignara el acta de asamblea extraordinaria de socios de fecha 31/08/2016. (F. 41 al 42 vto.)

Ahora bien, de la revisión efectuada al computo que antecede y las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte actora, no ha dado cumplimiento a lo ordenado a los autos dictados por este Juzgado en fecha 02, 12 y 27 de abril de 2018, por cuanto la oportunidad para consignar el acta de asamblea extraordinaria de socios de fecha 31/08/2016, de la asociación civil CASA ITALIA LOS TEQUES, la cual solicita su nulidad, precluyó el día 18 de mayo de 2018, por lo que resulta forzoso para quien aquí decide declarar inadmisible la presente demanda por no llenar los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
EL JUEZ

DR. CESAR MEDRANO
LA SECRETARIA,

ABG. ANA GONZÁLEZ


CM/AG/DERB
Exp N°. 21.377