JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SAN CRISTÓBAL, VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.-
208° Y 159°
I
ANTECEDENTES
El trámite en el tribunal a quo
El juicio interdictal prohibitivo de obra nueva incoado por la ciudadana NAEDITH CAROLINA MÁRQUEZ DE ALVIÁREZ y el ciudadano RODULFO ALEXANDER ALVIÁREZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-12.813.161 y V-10.160.125 contra los ciudadanos ALEYDA DEL CARMEN VELAZCO LABRADOR y NIVALDO JAVIER AYALA VEZGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.672.108 y V-12.972.921, que cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, respecto a una obra emprendida por los querellados en el Conjunto Residencial Terrazas de Bellavista N° 3, ubicada en la calle principal de la Machirí, parte alta del Municipio San Cristóbal. Dicho tribunal en fecha 15 de marzo de 2018, dictó auto suspendiendo los efectos de la medida complementaria dictada el 26 de octubre de 2017.
El recurso de apelación
Contra la decisión del 15 de marzo de 2018, la parte querellante ejerció recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efectos por el tribunal de la recurrida según auto del 23 de marzo de 2018.
Trámite por ante este juzgado superior
Mediante auto dictado en fecha 11 de abril de 2018 este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Táchira, le dio entrada y el trámite legal para el recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria.
II.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR
El thema decidendum del presente recurso de apelación, se circunscribe a si debe mantenerse o no la decisión que acordó la suspensión de la medida complementaria dictada por el mismo Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial el 26 de octubre de 2017. Ahora bien, para resolver el presente asunto, debe hacerse previamente un recuento de los actos relacionados con la decisión objeto del presente recurso de apelación.
En su decisión del 15 de marzo de 2018, dice el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que lo hace en acatamiento de una decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
A su vez, en la decisión del 26 de octubre de 2017, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, prohíbe a los querellados “… continuar la obra emprendida por éstos sobre la línea de lindero interno y/o caminería o acera interior del Conjunto Residencial Terrazas de Bella Vista, ubicado en la calle principal de La Machirí, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal. Asimismo, como medida complementaria para garantizar la efectividad de dicho decreto ordena a los querellados reubicar internamente y de forma inmediata la obra nueva consistente en todo el portón levantado sobre la acera interior de la mencionada urbanización en ochenta centímetros en dirección hacia el lindero sur, con el objeto de liberar las tapas de las tanquillas de los servicios públicos que sirven al inmueble propiedad de los querellantes. (…)”
Contra esta decisión, la parte querellada mediante diligencia estampada el 7 de noviembre de 2017 interpuso recurso de apelación, el cual le fue negado según auto del 7 de noviembre de 2017.
Y mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2018, la parte querellada solicitó, con arreglo a lo establecido en el artículo 715 del Código de Procedimiento Civil se reconsiderara la decisión que ordenó la suspensión de la obra y se autorizara su continuidad previa experticia que dictaminara sobre la viabilidad técnica de la petición, ofreciendo la parte querellada constituir las garantías oportunas que fijara el juez para asegurar al querellante el resarcimiento de los eventuales daños.
El a quo, le dio trámite a lo solicitado y se dispuso el nombramiento del experto, según auto del 28 de febrero de 2018.
Sin embargo, en fecha 15 de marzo de 2018, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, recibió oficio N° 296/2018 remitido por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde se le participa que en fecha 8 de marzo de 2018, en el procedimiento contencioso iniciado por demanda de abstención o carencia propuesta por los ciudadanos ALEYDA DEL CARMEN VELAZCO LABRADOR y NIVALDO JAVIER AYALA VEZGA, ese tribunal dictó medida cautelar innominada de suspensión de la medida complementaria dictada el 26 de octubre de 2017.
Y es en cumplimiento de tal decisión que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira, decidió la suspensión de la medida complementaria.
Ahora bien, de acuerdo con el maestro uruguayo Eduardo J. Couture, (Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Depalma Buenos Aires 1981 p. 29) la competencia es un fragmento ideal de jurisdicción. Ideal, porque en el plano real la jurisdicción es indivisible: todos los jueces, tienen exactamente atribuida la misma función pública de administrar justicia. Ese fragmento ideal de jurisdicción viene determinado por la materia (los jueces sólo pueden ejercer la función de administrar justicia en esa materia que les ha sido asignada expresamente por la ley: civil, penal, laboral, agrario, etc); también el fragmento ideal de jurisdicción lo determina el territorio (los jueces sólo pueden ejercer la función de administrar justicia en un determinado espacio territorial); y también, en algunos casos, el fragmento de jurisdicción viene dado por la asignación de determinada función jurisdiccional específica (que generalmente es el conocimiento de determinados recursos, específicamente el recurso de apelación, es decir, conocer como órgano jurisdiccional de segundo grado).
Es así como el Estado para poder prestar la función jurisdiccional en todo el territorio nacional y del modo más eficiente posible, divide el trabajo en un gran número de órganos jurisdiccionales y los distribuye y disemina a todo lo ancho y largo del país, con el fin de poder cumplir la función en el lugar donde las gentes se encuentren para que les resulte lo menos difícil y menos oneroso acceder a la administración de justicia. Pero también, por razones técnicas, con el propósito de estar más cerca del lugar donde se originan los conflictos y poder tomar más directamente la prueba y estar en contacto con los sujetos del proceso. Asimismo, otorga jurisdicción por la materia dada la creciente complejidad de las materias jurídicas que regulan los distintos asuntos, de modo que los jueces sean conocedores de las leyes que rigen esos asuntos, de las doctrinas, de la jurisprudencia que se produce, acumulen experiencia en el juzgamiento de esos asuntos procurando así que se produzcan decisiones de mayor calidad, más justas, lo que está en relación directa con la realización de la garantía constitucional del juez natural. Se quiere con todo ello, que el juez que conozca del asunto, además de ser el más próximo a la gente, sea el más idóneo según las características de la pretensión.
Debe pues tenerse presente que la competencia se crea con la finalidad de organizar y prestar con mayor eficiencia la función jurisdiccional del Estado, garantizando el derecho constitucional de acceso a la jurisdicción, así como el derecho constitucional al juez natural, lo cual tiene que ver con la estructura y organización del Estado y con la preservación de la paz y la justicia y el orden y la estabilidad, por tanto es de eminente orden público. En razón de ello, los artículos 5, 47 y 60 del Código de Procedimiento Civil, establecen por regla general que la competencia es inderogable.
En el presente caso, al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, le corresponde ejercer la función judicial sobre los asuntos civiles, mercantiles y del tránsito en primera instancia y en el caso del interdicto de obra nueva, el artículo 712 del Código de Procedimiento Civil, le atribuye expresamente la competencia territorial para conocer, siendo su órgano jurisdiccional de alzada ordinario, los tribunales Superiores en materia Civil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quienes tienen atribuida la competencia funcional.
Por su parte el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, no es órgano de alzada del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y no le está dado revocar ni modificar, ni ratificar, las medidas ni decisiones que dicte este órgano jurisdiccional. Sólo pudiese revocarle una decisión, un tribunal superior afín a la materia por virtud de un recurso ordinario de apelación o por un amparo constitucional, que no es el caso.
Por consiguiente, resulta ABSOLUTAMENTE NULA la decisión recurrida dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 15 de marzo de 2018. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA NULA la decisión recurrida dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 15 de marzo de 2018.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la parte querellante en fecha 23 de marzo de 2018.
El Juez,
Fabio Ochoa Arroyave.-
La Secretaria,
María Gabriela Arenales Torres.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 3 de la tarde (3:00 p.m.) dejándose copia fotostática certificada de la misma para el archivo del tribunal.
Exp. N° 7625.
FAOA.
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