JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho.
208° y 159º
JUEZ INHIBIDO: Abg. Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
I
ANTECEDENTES
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 22.766, nomenclatura de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- Acta de inhibición de fecha 2 de mayo de 2018, suscrita por el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, con el carácter indicado. (f. 1)
En fecha 16 de mayo de 2018 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 3); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 4).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el N° 22.766 de la nomenclatura de ese despacho, correspondiente al juicio interpuesto por el ciudadano Félix Wirman Sandoval Pereira contra los ciudadanos María Angustias Celis Vera y Luis Adolfo Velásquez Bustamante por desalojo de vivienda, alegando que el abogado Jesús Mendoza, titular de la cédula de identidad N° 2.812.825 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 153.907, quien actúa en dicha causa como co apoderado judicial de la parte actora, en el año 2011 formuló denuncia en su contra ante la Inspectoría de Tribunales signada con el N° 229-13, relacionado con la causa llevada por el Tribunal a su cargo con el N° 21.086, razón por la cual fundamenta la inhibición en la causal prevista en el numeral 17 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, motivos por los que solicita sea declarada con lugar la inhibición planteada.
Establece el mencionado artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...
17. Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.
Ahora bien, aun cuando de la revisión de las actas procesales no se evidencia que hubiere sido acompañada copia de la denuncia disciplinaria interpuesta en su contra a que se hace referencia en el acta de inhibición, se tiene como ciertos los dichos expuestos por el Juez inhibido, aunado a que dicha situación afecta el ánimo e imparcialidad que debe caracterizar al operador de justicia para mantenerse ecuánime al momento de dictar sentencia, es forzoso concluir que la presente inhibición debe ser declarada con lugar y así se establece.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el Abg. Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-154, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del fallo para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y bájese el expediente en su oportunidad legal.
El Juez Temporal,
Juan José Molina Camacho
El Secretario Temporal,
Juan Alberto Ochoa Vivas
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 7205
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