Recibidas por ante este Despacho las copias fotostáticas certificadas correspondientes a la incidencia de incompetencia subjetiva (INHIBICIÓN), planteada por la ciudadana Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira abogada FLOR MARÍA AGUILERA ALZURÚ, en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, intentado por el ciudadano NILSON ENRIQUE ESPINEL MANRIQUE contra la SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS OCCIDENTE C.A., signado por ante ese Despacho bajo el N° 35.053.
De las actas procesales remitidas a esta Alzada, consta:
1.-Auto de entrada de fecha 9 de abril de 2014 del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (folio 2)
2.-Acta de inhibición de fecha 23 de marzo de 2018 suscrita por la Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (folio 3).
Por auto de fecha 10 de mayo de 2018, se recibe en este Tribunal Superior legajo de copias certificadas proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; formándose expediente, dándosele entrada y curso de ley correspondiente, quedando inventariado bajo el Nº 3.601 (folio 6).
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del cual se desprende su competencia para conocer de la presente incidencia y estando dentro del lapso legal consagrado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, observa lo siguiente:
Expone la Jueza inhibida en el acta de fecha 23 de marzo de 2018 corriente al folios 3:
“(…) declaro que: por cuanto en el presente expediente me encuentro incursa en la causal de inhibición que contempla en el artículo 82 numeral décimo quinto (15) del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que adelanté mi opinión en la presente causa, ya que en fecha (1) de noviembre de 2016, dicté sentencia definitiva en la que declaré: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por el ciudadano NILSON ENRIQUE ESPINEL MANRIQUE, contra la SOCIEDAD MERCANTIL “EXPRESOS OCCIDENTE C.A.” (E.O.C.A.)”, sentencia que fue ANULADA por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial…de fecha 14 de junio de 2017, REPONIENDO LA CAUSA AL ESTADO DE ADMITIR LA DEMANDA NUEVAMENTE, por lo que considero prudente en mi labor como Juez Temporal, a los fines de garantizar a las partes garantizar a las partes imparcialidad y seguridad jurídica, INHIBIRME en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el referido con el artículo 82, numeral décimo quinto del Código de Procedimiento Civil…”
La doctrina y la jurisprudencia han definido la inhibición como el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación.
Sobre la recusación e inhibición, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2140 del 7 de agosto de 2003, dictada en el expediente N° 02-2403, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, dejó sentado:
“(Omissis)”… “En la jurisprudencia reiterada de los órganos internacionales de protección de derechos humanos - Corte Penal Internacional y Corte Interamericana de los Derechos Humanos - la imparcialidad del tribunal tiene una dimensión también objetiva, referida a la confianza que debe suscitar el tribunal en relación con el imputado, para lo cual es preciso que el juez que dicta la sentencia no sea sospechoso de parcialidad,…”
…En este sentido, debe señalarse que nuestro ordenamiento jurídico prevé dos instituciones, a saber, la inhibición y la recusación, destinadas a preservar la garantía del juez imparcial. La doctrina, tradicionalmente, ha señalado que las causales de la recusación del juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza (cf. Humberto Cuenca. Derecho Procesal Civil. Tomo II 6° edición. Caracas, Universidad Central de Venezuela, 1998, p. 154, y Juan Montero Aroca y otros. Derecho Jurisdiccional. Tomo I. 10° edición. Valencia, Tirant Lo Blanch, 2000, p. 114).
Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige” (Enrique R. Aftalión. Introducción al Derecho. 3° edición. Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1999, p. 616). En este sentido, la Sala en sentencia N° 144/2000 del 24 de marzo ha indicado lo siguiente:
“En la persona del juez natural, además de ser un juez predeterminado por la ley, como lo señala el autor Vicente Gimeno Sendra (Constitución y Proceso. Editorial Tecnos. Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legítima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente, en el sentido de no recibir órdenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que pueden gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez…” (Negritas de quien sentencia).
Ciertamente, si el Juez o cualquier otro funcionario que conoce un juicio determinado, estima que su imparcialidad puede verse afectada o en riesgo por cualquiera de las causales a que hace referencia el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o bien por alguna otra conducta o circunstancia tal y como lo dejó establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia parcialmente trasladada, debe inhibirse de seguir conociendo de dicho asunto, ya que la imparcialidad es un deber del juez que se refiere a que durante el desempeño de sus funciones tiene que mantenerle a las partes los derechos comunes en igualdad de condiciones. Así las cosas, en el supuesto de que el operador de justicia vea perturbada su imparcialidad, bien por factores externos (como la enemistad o manifiesta amistad) o internos (prejuicios o situaciones emotivas), la ley le ha previsto un mecanismo preventivo como lo es la inhibición.
Por su parte, el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
En el caso sub examine resulta claro para esta operadora de justicia que la jueza inhibida se halla incursa en la causal N° 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, pues en su decisión del 1° de noviembre de 2016 adelantó opinión en la presente causa, por haber dictado sentencia definitiva; razón por la cual debe separarse del conocimiento de la presente causa y corregir así la crisis subjetiva, Y ASI SE RESUELVE.
Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada FLOR MARÍA AGUILERA ALZURÚ, Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el juicio por de DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO intentado por el ciudadano ESPINEL MANRIQUE NILSON ENRIQUE contra la SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS OCCIDENTE C.A., signado ñ por ante ese Despacho bajo el N° 35.053.

Remítase oficio informando de la presente decisión a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y remítase el presente cuaderno al Juzgado correspondiente en funciones de distribuidor, a los fines de que lo envíe al Tribunal al que correspondió el conocimiento de este asunto para que sea agregado como cuaderno separado a la causa principal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal, según lo ordenan los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año 2018. Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA.

La Secretaria Temporal,

Myriam Patricia Gutiérrez Díaz.
En la misma fecha dieciséis (16) días del mes de mayo del año 2018, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente Nº 3.601, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Igualmente se libraron los oficios Nros. ______, ______, _____, _____ y ______, a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y al Distribuidor de Primera Instancia conforme a lo ordenado.

La Secretaria Temporal,

Myriam Patricia Gutiérrez Díaz.
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JLFdeA/MPGD/enid.