JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 17-4317
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
PARTE ACTORA: Ciudadano ARGENIS DE JESUS NIEVES PAREDES venezolano mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº.13.462.920
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados CARLOS EDURARDO MARTÍNEZ Y MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 70.903 y 59.861, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BANASOL, C.A. y los ciudadanos YORLI JOSEFINA BARRETO BASTIDAS y GERARDO ANTONIO RAMIREZ CARRILLO titulares de la Cédula de Identidad NºS. 13.523.137 y 17.697.868
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial alguno
AUDIENCIA PRELIMINAR (INICIO-CONCLUSIÓN) EXTINGUIDA.
En horas de despacho del día de hoy, jueves, tres (03) de mayo de 2018, siendo las 09:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y no comparecieron las partes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando la presente audiencia se fijó el día 16 de abril de 2018, bajo la nota de diario Nº.05, mediante certificación expedida por secretaría, correspondiendo el día de hoy. Posteriormente, procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudieron perfectamente ambas partes tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia, aunado al hecho que la misma se encuentra a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que las partes tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aplicado de forma analógica y en concordancia lógica, EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO. Así se decide.
EDINET VIDES ZAPATA
LA JUEZ
LUISANA RODRÍGUEZ
SECRETARÍA
EXP. 17 -4317
EVZ*
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