REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS

EXPEDIENTE Nº T7º 15-6480

PROCEDIMIENTO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO.

PARTE ACTORA: ciudadano JOSÉ LUIS OLIVO PAGUA, titular de la cédula de identidad número V-6.995.557.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LILIBETH NASPE, SENDYS ABREU, MARISOL VIERA, OLIBETH MILANO, LILIBETH RAMÍREZ, CLAUDIA CASTRO, YDALMI FARIAS, NATALIA PEREZ Y FABIOLA GÓMEZ, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.614, 115.612, 100.646, 89.031, 81.838, 76.601, 156.970, 115.641 y 76.864, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: 4167 CONTRUCTORA, C.A., originalmente inscrita bajo la estructura de compañía anónima, ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, bajo el N° 8, tomo 1678-A-2007.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación judicial.

MOTIVO: PERENCIÓN.

En fecha 10 de diciembre de 2015, la abogada YDALMI FARIAS, titular de la cédula de identidad Nro. 5.277.055 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 156.970, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ LUIS OLIVO PAGUA, parte actora, interpuso procedimiento por DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO contra la empresa 4167 CONSTRUCTORA, C.A.

Previa distribución, correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual dio por recibido el expediente mediante auto de fecha 14-12-2015 (folio 43).

En fecha 17 de diciembre de 2015 (folios 44 y 45), este Tribunal admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 20 de abril de 2016, (folios 46 al 49) compareció el ciudadano alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo y consignó boleta de notificación sin practicar.

Con fecha 01 de agosto de 2016 (folio 50) compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, la abogada YDALMI FARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.970, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, otorgó poder a la ciudadana LUZ PASTRANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.905.
Ahora bien, la última actuación realizada en el presente procedimiento fue en fecha 01 de agosto de 2016, cursante al folio 50 del expediente, por lo que hasta la fecha, ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, tal y como lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que prevén:

Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”

Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”

Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por DIFERENCIAS DE PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD E INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO incoara el ciudadano JOSÉ LUIS OLIVO PAGUA, titular de la cédula de identidad número V-6.995.557, contra la empresa 4167 CONTRUCTORA, C.A., originalmente inscrita bajo la estructura de compañía anónima, ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, bajo el N° 8, tomo 1678-A-2007. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas.

En Guarenas, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZ

Abg. NORKYS SOLORZANO Q.-
LA SECRETARIA

Abg. DIONIMAR PEREIRA


Nota: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.


LA SECRETARIA

Abg. DIONIMAR PEREIRA

Expediente N° T7º 15-6480
NSQ/DP/d