REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS

EXPEDIENTE Nº T7º 15-6238

PROCEDIMIENTO: PAGO DE SALARIOS CAIDOS Y BONO DE ALIMENTACIÓN.

PARTE ACTORA: ciudadano CARLOS JAVIER MELEAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.445.791.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LILIBETH NASPE, SENDYS ABREU, MARISOL VIERA, OLIBETH MILANO, LILIBETH RAMÍREZ, CLAUDIA CASTRO, YDALMI DEL VALLE FARIAS Y FABIOLA GÓMEZ, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.614,115.612, 100.646, 89.031, 81.838, 76.601, 156.970, y 76.864, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SERENOS LA SEGURIDAD C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de Agosto de 1995, bajo el Nº 14, Tomo 96-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación judicial.

MOTIVO: PERENCIÓN.

En fecha 06 de Mayo de 2015, la abogada SENDYS ABREU, titular de la cédula de identidad Nº 13.844.170 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº115.612, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS JAVIER MELEAN CASTILLO, parte actora, interpuso procedimiento por PAGO DE SALARIOS CAIDOS Y BONO DE ALIMENTACIÓN contra de la entidad de trabajo SERENOS LA SEGURIDAD, C.A.

Previa distribución, correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual dio por recibido el expediente mediante auto de fecha 07 de Mayo de 2015 (folio 33).

. En fecha 11 de Mayo de 2015 (folio 34), este Tribunal libró despacho saneador de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Posteriormente, en fecha 01 de junio de 2015, (folio 36) compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, la abogada SENDYS ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.612, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito de subsanación de la demanda.

En fecha 02 de Junio de 2015 (folio 38), fue admitida la presente causa y se libró Cartel de Notificación a la parte demandada.

En fecha 06 de Octubre se recibe diligencia de la Abogada Fabiola Gómez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitando nueva Notificación a la parte demandada, en virtud del cambio de domicilio procesal a la ciudad de Caracas. (Folio 40)

En fecha 13 de Octubre se dicta auto ordenando nueva notificación de la demandada en la dirección indicada mediante diligencia, dejando nulo y sin efecto el cartel que riela en el folio 39 del expediente y se libro exhorto para Caracas en esa misma fecha.
En fecha 29 de Febrero de 2016 (folio 49 al 62), se recibieron las resultas de exhorto provenientes de la U.R.D.D de Caracas.

Ahora bien, la última actuación realizada en el presente procedimiento fue en fecha 1 de marzo de 2016, cursante al folio 47 al 62 del expediente, fueron agregadas resultas de exhorto, mediante la cual fue consignada la Notificación sin Practicar, por lo que hasta la fecha, ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, tal y como lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que prevén:

Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”

Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”

Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por PAGO DE SALARIOS CAIDOS Y BONO DE ALIMENTACIÓN incoara el ciudadano MELEAN CASTILLO CARLOS JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V-19.445.791, contra SERENOS LA SEGURIDAD, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 14, Tomo 96-A. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas.

En Guarenas, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZ

Abg. NORKYS SOLORZANO Q.-
LA SECRETARIA

Abg. DIONMAR PEREIRA

Nota: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 12:05 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. DIONIMAR PEREIRA
Expediente N° T7º 15-6238
NSQ/DP/dr