REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES.

Los Teques, 17 de mayo de 2018
208° y 159°

Vista la diligencia que antecede suscrita, por la abogada RODIE AUXILIADORA COLMENARES MORA, inscrita en el Inpreabogado, bajo el número 136.641, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MÓNICA TORTOZA DE SÁNCHEZ, YUL MOURAD HAZIME, ISAAC RANGEL MENUENSE y EDUARDO MACHADO HERNANDEZ, parte demandante en este procedimiento, mediante la cual manifiesta su voluntad de desistir del proceso y asimismo solicita la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y el poder original.

Este Juzgado conforme a lo anterior expuesto pasa a transcribir las siguientes disposiciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil:

“…Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”


“…Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”


Ahora bien, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.

Así se observa, que tal como lo prevé el artículo 265 del precitado Código, el desistimiento se planteara sin el consentimiento de la parte contraria se efectuare antes de la contestación de la demanda, ello en virtud que todos aquellos hechos o derechos sobre los cuales verse la demanda, para el caso de nuestra jurisdicción se debaten y se discuten en la fase de mediación y la contestación de la demanda se da una vez culminada la misma.

En este sentido, por cuanto se observa que el desistimiento manifestado proviene de la voluntad libre consciente y espontánea manifestada por la representación judicial de la parte demandante quien tiene capacidad para ello, tal como se evidencia del poder que cursa a los folios del 24 al 26,

Considera este Tribunal que lo anterior se adapta a los supuestos legales establecidos en las normas señaladas, las cuales se aplican en forma analógica de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo HOMOLOGA el desistimiento y le otorga fuerza de Cosa Juzgada. Asimismo este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de todos los medios probatorios consignados por la demandante al inicio de la audiencia preliminar y así mismo desglosar el poder original cursante en los folios 24 al 26, con inserto de las copias simples debiendo dejar constancia el solicitando del retiro de los mismos. CUMPLASE.-


CARLOS F. NUÑEZ MENONI
EL JUEZ



LA SECRETARIA





NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA