REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
208º Y 159

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 17-4361

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales

PARTE ACTORA: ROBERTO NOEL GUEVARA AULAR Y JOSÉ AQUILES GARCÍA, titulares de las cedulas de identidad números V- 13.233.234 y V- 9.488.380 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GERMAN LUIS CORONADO GONZALEZ y JOSE GREGORIO BRAVO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 54.566 y 24.379 respectivamente, tal como consta en instrumento poder cursante al folio 29 del expediente, estando facultados expresamente para “(...) redactar el Libelo correspondiente e introducirlo en el Tribunal competente, seguir el juicio en todos sus trámites e instancias hasta su definitiva terminación, para convenir si lo juzgan oportuno, contestar excepciones, reconvenciones y oponer toda clase de defensas a mi favor. Desistir, transigir, darse por citados o notificados en mi nombre y solicitar cualesquiera medidas, tendientes a garantizar las resultas de la acción que les confió y para intentar cualquier otra acción contra la misma Empresa demandada si fuere necesario. Recibir cantidades de dinero, en efectivo o en cheques a mi nombre. Otorgando su respectivo recibo o finiquito. Quedando facultados y autorizados, para hacer efectivos dichos cheques, aun teniendo los mismos la condición de no endosables, por ante las gerencias bancarias correspondientes. Promover y evacuar pruebas, preguntar testigos que declaren en mi contra, asistir testigos que declaren en mi favor. Para actuar como mis representantes ante los Organismos Públicos y Privados, ante Autoridades Administrativas, Inspectoría del Trabajo. Solicitar la decisión según la equidad. Nombrar árbitros y arbitradores, hacer posturas en remate. Hacer uso de todos los recursos ordinarios y extraordinarios que prevé la ley, incluso el de Casación. Y para hacer, en fin, todo en cuanto, yo mismo, haría en defensa de mis derechos, acciones e intereses, pudiendo sustituir este Mandato en Abogado o Abogados de su confianza, reservándose en todo caso su ejercicio. Haciendo constar que las enumeraciones arriba señalas son meramente enunciadas y no limitativas (...)”; tal como lo prevén los artículos 154, y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PARTE DEMANDADA: C.A. METRO LOS TEQUES inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 19 de octubre de 1998 bajo el Nº 32, Tomo 230-A-Pro, siendo su última actualización de fecha 3 de diciembre de 2008, inscrita por ante la misma Oficina de Registro, bajo el Nº 17, Tomo 219-A, y Registro de Información Fiscal (RIF) número J-30568342-5.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA RODRIGUEZ RIVADENEYRA, LEONEL JOSE GIL NAVAS, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, ERIKA GONCALVES RODRIGUEZ, MERY ANTONIETTA GARCIA MORALES Y JAVIER GENARO PEREIRA CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números, 90.782, 227,708, 117.564, 225.278, 115.257 y 150.871 respectivamente, tal como consta en Instrumento Poder consignado en la audiencia estando facultado para (...)” que conjunta o separadamente representen y sostengan los derechos e intereses de la C.A METRO LOS TEQUES, en todos los asuntos procedimientos y procesos que a la fecha se encuentren en curso o en aquellos que pueden presentarse por ante cualquier Tribunal de la República, sea ordinario o especial así como cualquier autoridad pública o administrativa. (...) “... los precitados apoderados podrán intentar y contestar demandas juicios y procedimientos de toda clase o especie; oponer y contestar excepciones y reconvenciones, proponer y atender citas de saneamiento; seguir los juicios en todos sus trámites e instancias, hasta su terminación.

AUDIENCIA PRELIMINAR
(Continuación y Finalización: Desistimiento por inasistencia de la audiencia preliminar de la parte demandante)

En horas de despacho del día de hoy, 3 de mayo de 2018, siendo las 10:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR (prolongación), en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesto por los ciudadanos ROBERTO NOEL GUEVARA AULAR Y JOSÉ AQUILES GARCÍA, contra la entidad de trabajo C.A. METRO LOS TEQUES; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la abogada JOSETTE MAGGIE GÓMEZ HENRÍQUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.564 en su carácter apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la celebración de la presente audiencia preliminar ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente el Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando la presente continuación de audiencia se fijó mediante acta de fecha 2 de abril de 2018 firmada personalmente por la representación judicial de la parte actora, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos y por la asistencia a la anterior audiencia, la parte actora tenía conocimiento de la celebración de la presente audiencia por cuanto las partes se encuentran a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que las partes tuvieron tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por el cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesto por los ciudadanos ROBERTO NOEL GUEVARA AULAR Y JOSÉ AQUILES GARCÍA, contra la entidad de trabajo C.A. METRO LOS TEQUES; en fecha 9 de noviembre de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a la ciudadana Secretaria expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia. Dictada, sellada y firmada, en el Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día jueves, 3 de mayo de 2018, Años 208° de la Independencia y 158° de la Federación, siendo las Diez y Cuarenta minutos de la Mañana (10:40 a.m.), Se declara concluida la presente audiencia, en virtud de la inasistencia de la parte actora. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.




CARLOS F. NUÑEZ MENONI
EL JUEZ



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARÍA
EXP. 17-4361
CMM/