REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
207° y 158°
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2017-216.
DEMANDANTE: VICTOR JULIO QUIÑONEZ, JOSÉ BARONA, JOSÉ LUIS RIVEROS, HERNANDO MARTINEZ LAZO, NELSON MORA, NESTOR MENDEZ, JULIAN MARTÍNEZ y LUÍS CORREDOR, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.030.761, 22.645.440, 11.491.317, 9.213.543, 13.141.060, 9.143.281, 18.989.874, y 10.166.260.
APODERADO DE ACTOR: CARLOS MANUEL OSTOS, inscrito bajo el IPSA Nro: 129.689.
PARTE DEMANDADA: GRUPO CONTROL 2004, C. A.
ABOGADO DEL DEMANDADO: FRANCIS C. CASTELLANOS, de IPSA Nro: 198.108.
MOTIVO: DIFERENCIA SALARIALES, COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, martes 15 de Mayo de 2018, siendo las nueve (10:30) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Circuito laboral, presentes los los abogados de ambas partes anteriormente identificados; la ciudadana Juez de este Despacho, deja constancia de ello; les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos y en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada quien señala que se logró el arreglo por los montos aquí propuestos en las anteriores audiencias y así concedido como le fue expuso: propongo a las partes actoras que reciban como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados para los trabajadores, la cantidad total de VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.27.500.000,00) es decir 27.500,00 Bs. Soberanos; que se realizarán ante este Tribunal, de los cuales le serán pagados en fecha de 22-5-2018, a 04 trabajadores de la manera siguiente: - para JULIAN MARTÍNEZ la cantidad de Bs.3.000.000,00 , para VICTOR JULIO QUIÑONEZ por Bs.3.500.000,00, a JOSÉ LUIS RIVEROS por Bs. 3.000.000,00 y para NELSON MORA por Bs.3.500.000,00, titulares de las Cédulas Nros. V-18.989.874, V-5.030.761, 11.491.317 y 13.141.060, respectivamente. -Para la fecha 31-5-2018, se les cancelará a 02 trabajadores más, a saber: NESTOR MENDEZ se le cancelará Bs. 7.000.000,00 y para HERNANDO MARTINEZ LAZO, por la cantidad de Bs. 4.700.000,00, titulares de las Cédulas de identidad Nros.: V-9.143.281 y V-9.213.543, respectivamente. –Para realizarse la cancelación a los últimos 02 trabajadores, el pago se efectuará el 15-6-2018, por la cantidad de Bs.2.500.000,00 a JOSE BARONA y para LUIS CORREDOR por Bs. 300.000,00, titulares de las Cédulas de identidad Nros.: V-22.645.440 y V-10.1666.260, respectivamente. En ese momento se instó a las partes demandantes a considerar la cantidad ofertada, para darle fin al proceso. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora manifiesta que aceptan la propuesta realizada por la parte demandada y estar conforme con dicho monto del cual no restaría nada a deber , ni por éste ni ningún otro concepto por dicha relación laboral; motivo por el cual este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 02 copias certificadas del acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos su pago. Es todo, termino se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
Dra. YALENA MORA
PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARÍA
Exp-2017-216.
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