REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 22 de Mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-000732
ASUNTO : SP21-S-2015-000732
RESOLUCIÓN N° 000612-2018
JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Massiel Carolina romero Duarte
FISCALÍA VIGÉSIMA OCTAVA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público.
DELITO: Violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: Dacnnes Hasnneys Contreras Jáuregui, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.280.924, de 35 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 30/04/1983, residenciado en la urbanización Río Grita Bloque 4 Apartamento 03-07, La Fría, municipio García de Hevia, estado Táchira, telefónico 0426-4742962 y 0277-5412591.
VÍCITIMA: Ruth Ester Ceballos Ramírez.
DEFENSOR
PÚBLICO N° 3 : Abg. Willy Alexander Medina Montoya en colaboración con la Gladys González de Barragán.
I
NARRATIVA DE LOS HECHOS
En fecha 22 de mayo de 2018, (fls. 58 y 59) se celebró la audiencia para la verificación del cumplimiento de condiciones a tenor de lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación presentada en fecha 25 de julio de 2015, (fls. 40 al 43) por el abogado Ángel Anibal Piñango Sánchez, en su condición de Fiscal auxiliar Vigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Dacnnes Hasnneys Contreras Jáuregui, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Ruth Ester Ceballos Ramírez.
La misma se desarrolló de la siguiente manera:
…fiscalía del ministerio publico manifestó “Doctora solicito se revise si el imputado cumplió o no con las condiciones impuestas, es todo”. Luego de ello le cede el derecho de palabra al acusado DACNNES HASNNEYS CONTRERAS JAUREGUI, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente al acusado disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente al acusado DACNNES HASNNEYS CONTRERAS JAUREGUI expuso: “yo no cumplí con las condiciones por mi situación de salud, tuve un accidente en el año 2014 y quede con ataques de epilepsia, es todo”. Luego de ello se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico N° 3 ABG. WILLY MEDINA EN COLABORACION CON LA DEFENSORIA N° 2 quien expuso: “ciudadana jueza en virtud de que mi defendido no cumplió con las obligaciones, es por lo que solicito se le de otra oportunidad que se le amplíe el régimen de prueba, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del FISCAL N° 06 EN COLABORACION CON LA FISCALIA N° 28 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, quien expuso: “Ciudadana Jueza, una vez oída lo manifestado por el imputado creo que lo mas conveniente es ampliarle el lapso de prueba por un (01) año, es todo”. Oído lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y su defensor, Concluida como ha sido la presente audiencia, procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: En consecuencia, este TRIBUNAL DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: SE AMPLIA EL PLAZO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN (01) AÑO, AL ACUSADO DACNNES HASNNEYS CONTRERAS JAUREGUI con las siguientes obligaciones: 1.- Dos (02) presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo. 2.- Una charla ante el Equipo Interdisciplinario. 3.- Someterse al proceso. 4.- Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 90 numeral 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida: 1.- prohibir que el presunto agresor, por si mismo o terceras personas realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia. 2.- Prohibición de agredir a la victima. 5.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 22-05-2019 a las nueve (09:00) horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se ordena notificar a al victima Se cierra siendo las 10:45 AM., terminó, se leyó y conformes firman.
De la revisión de las actas procesales puede concluirse que el delito que se le imputa al ciudadano Dacnnes Hasnneys Contreras Jáuregui, plenamente identificado, tienen una penalidad de seis a dieciocho meses, razón por la cual resulta procedente la suspensión condicional del proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le estableció SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Dacnnes Hasnneys Contreras Jáuregui de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 21 de octubre de 2016, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: “…A) A PARTIR DEL DIA 18 DEL MES DE ENERO 2016 debe incorporase al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado, con el propósito de que participe en las actividades, y en los grupos de reflexión que organice a tales efectos la coordinación de ese órgano auxiliar, durante el año de régimen de prueba B) Impartir las Charlas recibidas en el quipo interdisciplinario del Colegio Francisco Javier García de Hevia, C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 5, 6 y 13 del articulo 90 de la ley especial ORDINAL 5.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe al presunto agresor acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13. No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. D) Se revocan las medidas cautelares impuestas en fecha 13 de Febrero de 2015 E) Mantener su dirección de habitación y en caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. CUARTO: Se fija la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones para el día VIERNES 21-10- 2016, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA,….-“ (Fl. 61)
Ahora bien, aprecia quien juzga que en la audiencia de verificación de condiciones celebrada en fecha 22 de mayo de 2018 (fls. 58 y 59), se constató que el imputado de autos manifestó textualmente lo siguiente: “yo no cumplí con las condiciones por mi situación de salud, tuve un accidente en el año 2014 y quede con ataques de epilepsia, es todo”, por su parte el Defensor Público N° 3 manifestó “ciudadana jueza en virtud de que mi defendido no cumplió con las obligaciones, pido se le de otra oportunidad que se le amplíe el régimen de prueba, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante Fiscal Sexto del Ministerio Publico abogado Juan Alexis Sánchez, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadana Jueza, una vez oída lo manifestado por el imputado creo que lo mas conveniente es ampliarle el lapso de prueba por un (01) año, es todo”.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Así las cosas, por cuanto en la audiencia de verificación de condiciones celebrada en fecha 08 de enero de 2017, se constató que el imputado incumplió con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 03 de mayo de 2016 y por cuanto dichas condiciones deben ser concurrentes por este motivo la representante fiscal solicitó se ampliara el lapso de prueba.
En este sentido, establece el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacione al acusado o acusada con otro u oros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa. … El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
… 2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente”.”
Así las cosas, por cuanto de la revisión de las actas procesales se consta que el imputado no cumplió con asistir a la Unidad Técnica de Apoyo, tal como se constata del informe suscrito por la Lcda., Yajaira Navas, en su condición de Directora de Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 14 de septiembre de 2017 donde concluyo que era desfavorable (fl. 147), siendo esto uno de los requisitos que establece la Ley para que proceda la verificación de condiciones a fin de que se pueda cerrar la causa e impartir el carácter de cosa juzgada.
Igualmente, una vez cedido el derecho de palabra al abogado Juan Alexis Sánchez en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien señaló lo siguiente: “Ciudadana Jueza, una vez oída lo manifestado por el imputado creo que lo mas conveniente es ampliarle el lapso de prueba por un (01) año, es todo”.
No obstante se constató de la revisión de las actas procesales que el imputado no cumplió con las condiciones impuestas es forzoso para quien decide declarar procedente ampliar el régimen de prueba solamente por un año (01) año, al imputado Dacnnes Hasnneys Contreras Jáuregui, quien deberá obligatoriamente cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Dos (02) presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo. 2.- Una charla ante el Equipo Interdisciplinario. 3.- Someterse al proceso. 4.- Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 90 numeral 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida: 1.- prohibir que el presunto agresor, por si mismo o terceras personas realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia. 2.- Prohibición de agredir a la victima. 5.- Obligación de asistir a la audiencia especial a celebrarse en fecha 22 de mayo de 2019 a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales deben ser concurrentes. Así se decide.
III
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: Se amplia el plazo de la suspensión condicional del proceso por un (01) año, al imputado Dacnnes Hasnneys Contreras Jáuregui, quien deberá obligatoriamente cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Dos (02) presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo. 2.- Una charla ante el Equipo Interdisciplinario. 3.- Someterse al proceso. 4.- Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 90 numeral 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida: 1.- prohibir que el presunto agresor, por si mismo o terceras personas realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia. 2.- Prohibición de agredir a la victima. 5.- Obligación de asistir a la audiencia especial a celebrarse en fecha 22 de mayo de 2019 a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales deben ser concurrentes.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Abg. Mary Francy Acero Soto
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02
Abg. Massiel Carolina Romero Duarte
SECRETARIA
|