REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3. SEDE EN OCUMARE DEL TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES ORDINARIA
Y DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 22 de mayo de 2018 208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: TPM-CR-2018-0002
ASUNTO: MK21-X-2018-000002
PONENTE: DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ
En fecha 26 de abril de 2018, se recibió por ante esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, expediente N° TPM-CR-2018-0002, remitido en fecha 24/04/2018, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede Territorial en el Municipio Cristóbal Rojas, a cargo de la abogada ADRIANA ALEJANDRA ANDRADE DIAZ, contentivo del CONFLICTO DE NO CONOCER, entre el referido Juzgado y el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, en la causa seguida a la ciudadana MARIBEL MARÍA ANDRADE FREITAS, cedulada Nº V-6.303.869, por la presunta comisión del delito de FALSEDAD EN LOS ACTOS Y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal; en tal sentido, se le dio entrada al expediente en este Tribunal de Alzada, quedando signado bajo el Nro. MP21-X-2018-000002 (nomenclatura de esta Alzada), y de acuerdo con el orden de distribución de asuntos del sistema Juris 2000, la presente ponencia quedo asignada al Juez DR. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ.
Ahora bien, estando en la oportunidad legal, para resolver el Conflicto de Competencia planteado, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, pasa a decidir con fundamento en las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA DE ESTA SALA TERCERA DE
LA CORTE DE APELACIONES
A los fines de determinar la competencia de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda con Sede en Ocumare del Tuy, se hace necesario revisar lo previsto en el artículo 63 numeral 1, letra “a” de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“… Artículo 63. Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
1. GENERALES:
a) Dirigir las cuestiones de competencia que se susciten entre los funcionarios judiciales, y los conflictos entre éstos y los del orden administrativo, político o militar;
b) Recibir el juramento de los funcionarios que deban prestarlo ante ella, de acuerdo con la ley;
c) Dictar su Reglamento Interno y de Policía y el de los demás tribunales de la Circunscripción. Cuando haya varios juzgados superiores, se acordarán para dictarlo; d) Formar la estadística de las causas que cursen ante ellas y ante los demás tribunales, de conformidad con las leyes, reglamentos e instrucciones…” (Cursivas de esta Sala de Corte).
Por su parte, el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo relativo al modo de dirimir los conflictos de no conocer, consagra:
"Conflicto de no Conocer
Artículo 82. Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que deba resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente.
De igual manera, el abstenido informará a la referida instancia superior una vez que haya recibido tal manifestación del tribunal en que declinó. Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto. Si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia.
Lo actuado en contra de la regla referente a la suspensión del proceso será nulo". (Cursivas de esta Sala de Corte).
En el presente caso, se ha suscitado un conflicto de no conocer entre Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede Territorial en el Municipio Cristóbal Rojas y el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, esto es, entre dos tribunales de primera instancia, de igual jerarquía y de distinto ámbito territorial. Por tal razón, esta Corte de Apelaciones resulta ser la instancia superior común a dichos órganos judiciales. De allí que, con arreglo en lo previsto en los citados artículos, asume la competencia para conocer del conflicto planteado. Así se decide.-
DE LOS HECHOS
Los hechos acreditados por la Representación Fiscal, en contra de la ciudadana MARIBEL MARÍA ANDRADE FREITAS, cedulada Nº V-6.303.869, son los siguientes:
“(…) En fecha 09 de septiembre de 2012… el ciudadano NELSON ALVARITO ZAMBRANO ALVIAREZ (sic), se presentó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ocumare del Tuy a los fines de denunciar a la ciudadana MARIBEL MARIA ANDRADE FREITAS quien en su condición de Apoderada Judicial de la empresa CASTELO BRANCO C.A. falsifico (sic) su firma, durante la entrevista rendida manifestó que el laboró como chofer de la mencionada empresa y que fue despedido de la misma por lo cual inició el proceso judicial para el reenganche y pago de salarios caídos, lo cual tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave; en fecha 18/07/2012 la Dra. Tania Rivas Sojo, Juez del precitado tribunal, se trasladó y constituyó, en la sede de la sociedad mercantil CASTELO BRANCO INDUSTRIAL C.C., ubicada en el sector Alvarenga, antigua Flecha de Copei, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, donde se materializó el cumplimiento de la referida sentencia al dejar reenganchado al ciudadano NELSON ALVARITO ZAMBRANO ÁLVAREZ, en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía al momento del despido, es decir, en el cargo de Chofer de Patio, con el consecuente pago de salarios caídos. Todo ello fue plasmado en el Acta de fecha 18/07/2012 suscrita por las partes, sin embargo el ciudadano NELSON ALVARITO ZAMBRANO ALVIAREZ (sic) desconoció su firma estampada en dicha acta con la cual la mencionada juez dio por concluido el procedimiento. Es por ello que se practico (sic) DICTAMEN PERICIAL DOCUMENTOLOGICO Nº 9700-030-0764, de fecha 26 de marzo de 2014 en el cual los expertos concluyen que efectivamente la firma del ciudadano NELSON ALVARITO ZAMBRANO ALVIAREZ (sic) fue falsificada y que la responsable de dicha falsificación es la ciudadana MARIBEL MARIA ANDRADE FREITAS. Este Despacho Fiscal en fecha 01 de marzo de 2016, realizó Acto de Imputación de la ciudadana MARIBEL MARIA ANDRADE FREITAS en presencia de su Defensor Privado Abg. Nelson Cornieles, en el cual se le imputó el delito de FALSEDAD EN LOS ACTOS Y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal…” (Cursivas de esta Alza).
DE LOS ANTECEDENTES:
En fecha 04/07/2016, la ABG. YENNIFFER LIZARDI, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera (encarda) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, consigna anta la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Escrito de Acusación, en contra de la ciudadana MARIBEL MARÍA ANDRADE FREITAS, cedulada Nº V-6.303.869, por la presunta comisión del delito de FALSEDAD EN LOS ACTOS Y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal.
En fecha 06/03/2017, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, dictó auto mediante el cual acordó dar por recibido las actuaciones provenientes de la Fiscalía 23º del Ministerio Público, instruidas en contra de la ciudadana MARIBEL MARÍA ANDRADE FREITAS, cedulada Nº V-6.303.869, quien fuera imputada por la presunta comisión del delito de FALSEDAD EN LOS ACTOS Y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, y en consecuencia fijó Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 03/04/2017.
En fecha 05/04/2017, el Juzgado in comento, acordó convocar nueva oportunidad para la celebración del acto de Audiencia Preliminar para el día 07/06/2017.
En fecha 07/06/2017, el Tribunal A quo, dictó auto mediante el cual acordó fijar el acto de Audiencia Preliminar para el día 22/08/2017.
En fecha 08/01/2018, la Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, dictó decisión mediante la cual se declaró INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia DECLINÓ LA COMPETENCIA de la misma al Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y 80 ejusdem.
En fecha 24/04/2018, la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede Territorial en el Municipio Cristóbal Rojas, dictó decisión mediante la cual se declaró INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la presente causa incoada en contra de la ciudadana MARIBEL MARÍA ANDRADE FREITAS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.424.184, de conformidad con lo establecido con el artículo 49 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 y la Disposición Final Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente en relación al artículo 4 de la Resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre de 2012, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial Nº 40.072 de fecha 14 de Diciembre de 2012, y en consecuencia plantea el CONFLICTO DE NO CONOCER, previsto en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL CONFLICTO DE COMPETENCIA
Del estudio realizado a las actuaciones que integran la presente causa, observa esta Corte de Apelaciones que, en el caso bajo examen, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, declinó la competencia de la causa penal seguida en contra de la ciudadana MARIBEL MARÍA ANDRADE FREITAS, cedulada Nº V-6.303.869, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede Territorial en el Municipio Cristóbal Rojas, explicando las razones por las cuales consideró que no es competente para conocer del referido proceso, con base en las siguientes consideraciones:
“(…) SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL. Por cuanto la Fiscalia Vigésima Tercera (23º) del Ministerio Público en fecha 04 de Julio de 2016, presentó formal acusación penal, en contra de la ciudadana jub judice por la presunta comisión del delito de FASELDAD EN LOS ACTOS y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, cuya pena a aplicar es menor de ocho (8) años, lo que constituye un delito menos grave tal como lo establece el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que sin lugar a dudas conlleva a establecer que deberá declinarse el conocimiento de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Municipio Cristóbal Rojas, toda vez que se evidencia del acta de Imputación que los hechos objetos del proceso tuvo génesis en la ciudad de Charallave, Municipio Cristóbal Roja (sic), atendiendo a la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece que en aquellos procesos en los cuales el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo, y no se haya convocado a la celebración de la Audiencia Preliminar, los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Función de Control del respectivo Circuito Judicial Penal, remitirá a los (sic)Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, los expedientes correspondientes a los fines que estos últimos, luego de su recepción, procedan a efectuar la citación de las partes, convocándolas para la celebración de la audiencia preliminar en los términos y plazos que establece el presente procedimiento especial.
El artículo 80 de la ley adjetiva penal… (omissis)…
De las normas anteriormente transcritas se desprende que si el Tribunal observa su incompetencia, deberá declinar la causa al Tribunal correspondiente, en cualquier estado del proceso, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARARSE INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, al Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y 80 ejusdem. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARARSE INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la ciudadana ANDRADE FREITAS MARIBEL MARIA (sic), titular de la cédula de identidad Nº V-6.303.869 por la presunta comisión del delito de FASELDAD EN LOS ACTOS y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, al Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y 80 ejusdem… (omissis)…” (Cursivas de esta Corte).
En contraste, el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede Territorial en el Municipio Cristóbal Rojas, no aceptó la declinatoria de competencia que le hiciere el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, y planteó conflicto de no conocer en la causa seguida contra de la ciudadana MARIBEL MARÍA ANDRADE FREITAS, por las siguientes razones:
“(…) CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Primeramente quien aquí decide considera importante señalar el contenido del artículo 49 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… (omissis)…
Asimismo, el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal… (omissis)…
Asimismo, al referirnos al “Principio del Juez Natural”, el mismo constituye una de las garantías del debido proceso, el cual consiste en que nadie debe ser juzgado sino por jueces y tribunales constituidos y dotados de competencia con anterioridad al hecho juzgado, principio éste garantizado mediante la observancia de la competencia del órgano jurisdiccional facultado y su determinación se realizará a través de la aplicación de criterios establecidos en nuestro ordenamiento jurídico.
De lo anterior, resulta altamente indispensable mencionar que este Tribunal Primero Penal Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, con sede Territorial en el Municipio Cristóbal Rojas, dio inicio a la apertura de sus actividades judiciales en fecha 15 de Mayo de 2017, según consta en el libro de actas llevado por este Juzgado, la cual quedó registrada con el Nº 001-2017, fecha ésta que evidentemente resulta posterior a la fecha cual sucedieron los hechos objeto del presente asunto penal.
Siguiendo este orden de ideas, es menester destacar la base legal por la cual el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, se fundamenta en declararse incompetente, realizando su motivo en el contenido del numeral 2º de la Disposición Cuarta del Código Orgánico Procesal Penal…(omissis)…
Tomando en consideración lo anteriormente señalado por el Tribunal abstenido, resulta contradictorio a efectos del intérprete lector, así como los efectos legales, ya que tal y como se menciona en el Capítulo II de la presente decisión, en el presente asunto penal convocó en tres oportunidades a la realización de la respectiva Audiencia Preliminar.
… (Omissis)…
En este orden de ideas, es de suma importancia resaltar el contenido de la Resolución Nº: 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre de 2012, publicada en gaceta oficio Nº 40.072 de fecha 14 de Diciembre de 2012, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, que en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… (omissis)…
Artículo 4: Ordenar a los Tribunales o Juzgados de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control a nivel nacional, se abstengan de remitir las causas actualmente en curso, en consecuencia, aquéllos aplicarán las normas del procedimiento establecidas en la Disposición Fiscal Cuarta Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. (Subrayado y Negritas del Tribunal).
… (Omissis)…
En consecuencia y por todos los razonamientos aquí expuestos, se evidencia de manera clara y precisa que este Tribunal Primero Penal Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede Territorial en el Municipio Cristóbal Rojas se declara INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la presente causa; y como corolario de ello plantea el CONFLICTO DE NO, (sic) CONOCER, establecido en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ineludiblemente deberá remitir la presente causa penal a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los fines que dicha Instancia Superior Común decida sobre la presente incidencia de controversias de no conocer. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos fácticos y jurídicos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero (1º) Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control… Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, decide lo siguiente:
1.- DECLARARSE INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la presente causa incoada a la ciudadana MARIBEL MARÍA ANDRADE FREITAS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.424.184, actuaciones signadas con el Nº TPM-CR-2018-0002, de conformidad con lo establecido con el artículo 49 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 y la Disposición Final Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente en relación al artículo 4 de la Resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre de 2012, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial Nº 40.072 de fecha 14 de Diciembre de 2012, y en consecuencia plantea el CONFLICTO DE NO CONOCER, previsto en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Librar oficio a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los fines de remitir adjunto al mismo la presente causa penal signada con el Nº: TPM-CR-2018-0002, a los fines que la misma decida la incidencia en las controversias de no conocer aquí planteada… (omissis)…” (Cursivas de esta Sala).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El presente caso trata de un conflicto de competencia planteado entre el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede Territorial en el Municipio Cristóbal Rojas, y el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, para conocer de la causa seguida en contra de la ciudadana MARIBEL MARIA ANDRADE FREITAS, a quien el Ministerio Público le imputó la presunta comisión del delito de FALSEDAD EN LOS ACTOS Y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal.
El Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, declinó la competencia por considerar que el delito de FASELDAD EN LOS ACTOS y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, por ser un delito menos graves, según lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya pena a aplicar es menor de ocho (8) años, así mismo fundamentó su decisión de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, (según el A quo) por lo que estimó que debe conocer de dicha causa el Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Municipio Cristóbal Rojas.
Por su parte, el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede Territorial en el Municipio Cristóbal Rojas, rechazó la declinatoria de competencia y planteó conflicto de no conocer, considerando para ello, que dicho Juzgado dio inicio a la apertura de sus actividades judiciales en fecha 15 de Mayo de 2017, según consta en el libro de actas llevado por ese Juzgado, la cual quedó registrada con el Nº 001-2017, fecha posterior a la fecha en la cual sucedieron los hechos objeto del presente asunto penal, asimismo fundamentó su decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a “Toda persona de ser juzgada por sus jueces o juezas naturales…”¸ en relación con la Resolución Nº 2012-0034 de fecha 12/12/2012, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, considera esta Alzada preciso traer a colación lo siguiente:
En relación al delito de FALSEDAD EN LOS ACTOS Y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el TITULO VI de los delitos contra la fe pública, CAPITULO III de la falsedad en los actos y documentos, artículo 321 del Código Penal, el cual señala:
“Articulo 321.- El individuo que hubiere falsificado o alterado, total o parcialmente, alguna escritura, carta u otro género de papeles de carácter privado, de modo que haciendo él, u otro, uso de dichos documentos, pueda causarse un perjuicio al público o a particulares, será castigado con prisión de seis a dieciocho meses. (Cursivas y subrayado de esta Sala).
De la norma parcialmente transcrita se puede evidenciar que el delito de FALSEDAD EN LOS ACTOS Y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, el cual le fuera imputado a la ciudadana MARIBEL MARIA ANDRADE FREITAS, antes identificada, por la ABG. YENNIFFER LIZARDI, Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera (encarda) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, prevé una pena inferior a los ocho (08) años de prisión, en tal sentido establece el Código Orgánico Procesal Penal en su LIBRO TERCERO. DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES, TITULO II. DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, artículo 354, lo siguiente:
“Artículo 354. Procedencia.-
El presente procedimiento será aplicable para el juzgamiento de los delitos menos graves.
A los efectos de éste procedimiento, se entiende por delitos menos graves, los delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad.” (Cursivas de esta Sala).
Por su parte, el Tribunal Supremo de Justicia publicó Resolución Nº 2012-0034 de fecha 12/12/2012, en la cual
“El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, determinantes en la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, dicta la presente Resolución.
…Omissis…
CONSIDERANDO
Que el mencionado instrumento adjetivo penal, crea los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, respecto de los cuales el creador de ese texto legal señaló en su Exposición de Motivos lo siguiente: “(…) constituye un cambio de fondo del Sistema de Justicia Penal, que se caracteriza por la aplicación de nuevas instancias jurisdiccionales y procedimientos para el conocimiento de los delitos menos graves, cuya pena en su límite superior no exceda de ocho (8) años de privación de libertad, excepto los delitos de mayor impacto social expresamente señalados (…)”.
…Omissis…
RESUELVE.
Artículo 1: Crear, organizar y poner en funcionamiento a nivel nacional, de manera progresiva, de los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, para conocer y decidir los procesos penales que tengan por objeto los hechos punibles indicados en el Título II del Libro III del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, signado bajo el N° 9.042, cuyo texto íntegro fue publicado el 15 de junio de 2012 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela con el N° 6.078 Extraordinario.
…Omissis…
Artículo 3: Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengan por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho (8) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio judicial y la oportuna administración de justicia. En consecuencia, aquéllos aplicarán las normas del procedimiento establecidas en el Título II del Libro III del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 4: Ordenar a los Tribunales o Juzgados de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel nacional, se abstengan de remitir las causas actualmente en curso, en consecuencia, aquéllos aplicarán las normas del procedimiento establecidas en la Disposición Final Cuarta Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 5: Por efectos de los artículos 3 y 4 de la presente Resolución, los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, conocerán y resolverán las causas en curso y las que reciban por distribución a partir del 01 de enero de 2013. En tanto que Tribunales de Primera Instancia Municipal conocerán y resolverán solo las causas cuyos hechos punibles se hayan cometido a partir de la vigencia plena del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. (Cursivas de esta Corte).
Señala el Código Orgánico Procesal Penal en sus DISPOSICIONES FINALES, lo siguiente:
“(…) DISPOSICIONES FINALES
Primera. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, entrará en vigencia el 1 de Enero de 2013.
…Omissis…
Cuarta. El régimen aplicable a las causas que se encuentren en curso, a la entrada en vigencia del presente Decreto-ley, con la creación de los Tribunales de Primera Instancia Municipal en funciones de Control y, conforme lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera; será el siguiente:
1. En aquellos procesos en los cuales el Ministerio Público no haya presentado acto conclusivo, el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del respectivo Circuito Judicial Penal, remitirán a los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, los expedientes correspondientes, para que una vez recibidos los mismo, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, ordene dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, la citación de las partes, convocándolas a la celebración de una audiencia especial, a los fines de imponer al imputado o imputada de los derechos que le asisten y de la posibilidad de hacer uso de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en las condiciones y términos que prevé el artículo 361 de este Código.
2. En aquellos procesos en los cuales el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo, y no se haya convocado a la celebración de la audiencia preliminar, los Tribunales de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del respectivo Circuito Judicial Penal, remitirán a los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, los expedientes correspondientes, a los fines que éstos últimos, luego de su recepción, procedan a efectuar la citación de las partes, convocándolas para la celebración de la audiencia preliminar en los términos y plazos que establece el presente procedimiento especial.
3. En aquellos procesos en los cuales el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo, y se hubiese convocado a la audiencia preliminar y estuviera pendiente su realización; los Tribunales de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del respectivo Circuito Judicial Penal, remitirán a los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, los expedientes correspondientes, a los fines que éstos últimos, luego de su recepción, procedan a efectuar la citación de las partes, informándoles la nueva fecha; rigiéndose igualmente la celebración de dicha audiencia, bajo las previsiones, términos y plazos que establece el procedimiento especial.
4. En aquellos procesos en los que se haya celebrado la audiencia preliminar por ante los
Tribunales de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control, el conocimiento y remisión de los respectivos expedientes corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de juicio siguiéndose las reglas del procedimiento ordinario.
De las normas antes señaladas y de su análisis, considera esta Corte de Apelaciones, que si bien es cierto, el Tribunal Supremo de Justicia, dictó Resolución Judicial Nº 2012-0034, de fecha 12 de Diciembre de 2012, en la cual señaló la creación, organización y funcionamiento de los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, no es menos cierto que el Código Orgánico Procesal Penal en su Disposición Final Cuarta, señala expresamente cual es el régimen aplicable a las causas que se encuentren en curso, al momento de la entrada en vigencia de dicha norma adjetiva penal (01 de enero de 2013), con la creación de los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, siendo que dicho Código Orgánico Procesal Penal, es un instrumento Legal doctrinalmente y jurídicamente jerárquico, este se encuentra por encima de cualquier tipo de Resolución, en tal sentido considera necesario esta Instancia Superior señalar el significado de la Pirámide de Kelsen:
La Pirámide de Kelsen según su creador Hans Kelsen, definió este sistema como: “la forma en que se relacionan un conjunto de normas jurídicas y la relación entre estas dentro de un sistema sobre la base del principio de jerarquía. El principio de jerarquía establece que una ley que se encuentra por debajo no puede contradecirse con otra que esté por encima ya que la misma no tendría efecto jurídico o no debería tenerlos”. (Cursivas de esta Sala).
También puede definirse como: “un sistema jurídico graficado en forma de pirámide, el cual es usado para representar la jerarquía de las leyes, unas sobre otras y está dividida en tres niveles, el nivel fundamental en el que se encuentra la constitución, como la suprema norma de un estado y de la cual se deriva el fundamento de validez de todas las demás normas que se ubican por debajo de la misma, el siguiente nivel es el legal y se encuentran las leyes orgánicas y especiales, seguido de las leyes ordinarias y decretos de ley, para luego seguir con el nivel sub legal en donde encontramos los reglamentos, debajo de estos las ordenanzas y finalmente al final de la pirámide tenemos a las sentencias, y a medida que nos vamos acercando a la base de la pirámide, se va haciendo más ancha lo que quiere decir que hay un mayor número de normas jurídicas”. (Cursivas de esta Sala).
En la aplicación de la pirámide de Kelsen en el ordenamiento jurídico venezolano se pueden apreciar los tres niveles, antes mencionados, por lo que considera esta Alzada que las disposiciones dictadas por el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentran por encima de lo establecido en la Resolución Judicial a que alude la abogada Adriana Andrade Juez del Tribunal Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede Territorial en el Municipio Cristóbal Rojas, en tal sentido, en el caso de marras, le corresponde conocer de la presente causa al Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede Territorial en el Municipio Cristóbal Rojas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo Cuarto, numeral 3 de la Disposición Final del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “(…) 3. En aquellos procesos en los cuales el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo, y se hubiese convocado a la audiencia preliminar y estuviera pendiente su realización; los Tribunales de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del respectivo Circuito Judicial Penal, remitirán
a los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, los expedientes correspondientes, a los fines que éstos últimos, luego de su recepción, procedan a efectuar la citación de las partes, informándoles la nueva fecha; rigiéndose igualmente la celebración de dicha audiencia, bajo las previsiones, términos y plazos que establece el procedimiento especial”. (Cursivas de esta Sala).
De todo lo antes expuesto, observa este Tribunal Colegiado que el Código Orgánico Procesal Penal regula de manera clara y precisa los aspectos relacionados con la competencia por la materia, el territorio y la conexión, siendo que también contempla una forma de competencia funcional, la cual atañe a las atribuciones que tienen asignadas los diversos jueces que integran un Circuito Judicial Penal.
En este orden de ideas es importante destacar, que los jueces se erigen como garantes en la regularidad del proceso y en el ejercicio correcto de las facultades procesales y sus funciones estarán directamente relacionadas con las distintas fases en que se encuentre el proceso, conforme a las funciones que como Órganos de Primera Instancia en lo Penal, desempeñen, esto es en la fase de control, juicio y ejecución.
Como corolario de lo expresado y dentro del plazo previsto en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar COMPETENTE al Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede Territorial en el Municipio Cristóbal Rojas, a los fines de que proceda de manera inmediata y sin dilaciones de ningún tipo a fijar la audiencia preliminar que es el acto procesal que corresponde y prosiga con las demás actuaciones pertinentes. Así se decide.-
Queda en estos términos resuelto el conflicto de competencia planteado entre los Tribunales Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, y Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede Territorial en el Municipio Cristóbal Rojas.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Esta Corte de Apelaciones se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre los Tribunales Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy y Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede Territorial en el Municipio Cristóbal Rojas. SEGUNDO: DECLARA COMPETENTE al Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede Territorial en el Municipio Cristóbal Rojas, para conocer de la causa instruida en contra de la ciudadana MARIBEL MARÍA ANDRADE FREITAS, cedulada Nº V-6.303.869, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de FALSEDAD EN LOS ACTOS Y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal. TERCERO: Se ORDENA al Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede Territorial en el Municipio Cristóbal Rojas, que proceda de manera inmediata y sin dilaciones de ningún tipo a fijar la audiencia preliminar que es el acto procesal que corresponde y prosiga con las demás actuaciones pertinentes. CUARTO: Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, extensión Valles del Tuy. QUINTO: Se ORDENA al Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede Territorial en el Municipio Cristóbal Rojas, Notificar a las partes de la presente decisión. SEXTO: Se ORDENA la remisión del expediente Nº TPM-CR-2018-0002 y Cuaderno separado signado bajo el Nº MP21-X-2018-000002, al Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede Territorial en el Municipio Cristóbal Rojas. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese e imprimase dos ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto de la presente decisión, a los fines de ser agregada a la causa principal y al copiador de decisiones de esta alzada. Archívese en su oportunidad legal la presente decisión. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la independencia y 159º de la Federación.
JUEZ PRESIDENTE
DRA. MICHELL TATIANA SARMIENTO
JUEZ PONENTE, JUEZ INTEGRANTE,
DR. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ DR. FRANKLIN JOSÉ RANGÉL TREJO
LA SECRETARIA
ABG. YULIBIS CELIS AGRAZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. YULIBIS CELIS AGRAZ
MTS/JAMG/FJRT/Cecilia
ASUNTO: MP21-X-2018-000002