REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3. SEDE EN OCUMARE DEL TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES ORDINARIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY


Ocumare del Tuy, 24 de mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: L-2175/2017
ASUNTO: MP21-R-2018-000039

JUEZ PONENTE: DR. FRANKLIN JOSÉ RANGEL TREJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


SANCIONADOS: V.M.R.H y J.R.H (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

DELITOS: CONTRA LA PROPIEDAD y CONTRA LAS PERSONAS (según el A quo).

RECURRENTE: Abogada DULCE DEL VALLE RENGEL, INPREABOGADO Nº 46.984, en su condición de defensora privada de los adolescentes de autos.

MINISTERIO PUBLICO: Abogada ZULAY GOMEZ Fiscal Décima Séptima (17º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS interpuesto por la abogada DULCE DEL VALLE RENGEL, INPREABOGADO Nº 46.984, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en Funciones de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, de fecha 20/11/2017, en la causa seguida en contra de los adolescentes V.M.R.H y J.R.H (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión de los delitos de CONTRA LA PROPIEDAD y CONTRA LAS PERSONAS (según el A quo).

I
ANTECEDENTES

En fecha 20 de noviembre de 2017, es celebrada Audiencia Preliminar ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en Funciones de Control en Materia de Responsabilidad Penal del adolescente, en la causa seguida a los adolescentes de autos por la presunta comisión de los delitos de CONTRA LA PROPIEDAD y CONTRA LAS PERSONAS (según el A quo).

En esa misma fecha, la abogada DULCE DEL VALLE RENGEL, INPREABOGADO Nº 46.984 Defensora Privada de los adolescentes V.M.R.H. y J.R.H. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), interpuso Recurso de Apelación de Autos, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en Funciones de Control en Materia de Responsabilidad Penal del adolescente en fecha 20/11/2017.

En fecha 07 de marzo del 2017, la abogada MARIA MERCEDES ROJAS Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima Séptima (17º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda dio contestación al Recurso de Apelación de Autos interpuesto en data 20/11/2017 por la defensa privada.

En fecha 24 de abril de 2018, esta Corte de Apelaciones dio por recibido Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la abogada DULCE DEL VALLE RENGEL, defensora privada de los adolescentes en autos, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en Funciones de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, de fecha 20/11/2017, en la causa seguida en contra de los adolescentes V.M.R.H y J.R.H (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión de los delitos de CONTRA LA PROPIEDAD y CONTRA LAS PERSONAS (según el A quo), el cual se identificó con el Nº MP21-R-2018-000039, designándose Ponente al Juez Franklin José Rangel Trejo.

II
DE LA COMPETENCIA DE ESTA SALA TERCERA DE
LA CORTE DE APELACIONES

A los fines de determinar la competencia de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda con Sede en Ocumare del Tuy, se hace necesario revisar lo previsto en la letra “a” del numeral 4 del artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“Artículo 63.- Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
1º…Omissis…
2º…Omissis…
3º…Omissis…
4º En materia penal:
a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal.
b)…Omissis…” (Cursiva de ésta Sala de Corte).

Visto que, el Recurso que se examina corresponde a la decisión dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en Funciones de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el acto de Audiencia Preliminar de fecha 20 de noviembre de 2017, es por lo que esta Sala de Corte, se declara COMPETENTE, para el conocer y decidir el presente Recurso de Apelación de Autos.

III
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 20 de noviembre de 2017, el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en Funciones de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, dicto decisión mediante la cual señala:

“(…) DECRETA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación Fiscal, tanto en los hechos como en el derecho por la presunta participación los adolescente RIO HIDALGO VICTOR MANUEL Y RIO HIDALGO JUNIOR, titulares de la Cedula de Identidad Nº V-29.683.460 y V-29.683.461, por la presunta comisión de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, CONTRA LAS PERSONAS, por cuanto de las actas procesales se evidencia la participación del adolescente presente hoy en sala del hecho que se le imputa. SEGUNDO: En cuanto a los medios de pruebas promovidos y ofrecidos en su oportunidad, por la representación de la vindicta publica y de la defensa privada, como oportunidad de la prueba a los fines de salvaguardar el derecho a la Defensa de ambas partes, a los fines de esclarecer los hechos de conformidad con el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se intima a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Sección de Adolescentes), con sede en la ciudad de Los Teques. CUARTO: Se ordena el enjuiciamiento de los adolescentes RIO HIDALGO VICTOR MANUEL y RIO HIDALGO JUNIOR, en consecuencia remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Los Teques, en un lapso de mayor a cuarenta y ocho (48) horas de conformidad con lo establecido en el articulo 575 y 580 de la Ley Especial. CUARTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicada por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes...” (Cursivas de la Sala).

IV
DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 20 de noviembre de 2017, la abogada DULCE DEL VALLE RENGEL, INPREABOGADO Nº 46.984, en su condición de defensora de los adolescentes V.M.R.H. y J.R.H. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), interpone el presente Recurso de Apelación de Autos, pudiéndose evidenciar lo siguiente:

“(…) Yo, DULCE DEL VALLE RENGEL, en mi carácter de Defensora Privada, actuando en este acto como Defensora Privada de los Adolescentes imputados: V.M.R.H. y J.R.H…
CAPITULO I
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 608 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente solo se admite RECURSO DE APELACION, contra la decisión de fecha 20/11/2018, por el juez del Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta del Estado Miranda con sede en Charallave, sobre las decisiones que autoricen la prisión preventiva dada por ese Tribunal, a los adolescentes…plenamente identificados en autos…” (Cursivas de la Sala).

V
DE LA CONTESTACIÓN

En fecha 07 de marzo de 2017, la abogada MARIA MERCEDES ROJAS Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima Séptima (17º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, dio contestación al Recurso de Apelación de Autos interpuesto en fecha 20/11/2017 por la defensa privada, señalando lo siguiente:

“(…) Razones estas por las cuales considera que debe ser declarada sin Lugar este denuncia, por cuanto el Juez de Municipio actuando en Funciones de Control en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente decretó correctamente la procedencia de la Prisión Preventiva prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…
…Omissis…
CONCLUSIONES Y PETITORIO
Por los razonamientos expuestos, es por lo que solicito muy respetuosamente a la Sala Tercera de la Honorable Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección, de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Ocumare del Tuy, que ha de de conocer el Recurso de Apelación, lo declare SIN LUGAR y en consecuencia RATIFIQUE el contenido de la Decisión dictada en fecha 20 de noviembre del año 2017, mediante la cual el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta, actuando en Función de Control en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Declaro improcedente la solicitud realizada por la Representación de la Defensa Privada, referida a la sustitución de la medida cautelar impuesta a los adolescentes: 1.- VICTOR MANUEL RIO HIDALGO, de 15 años de edad y 2.- JUNIOR RIO HIDALGO, de 15 años de edad por una medida cautelar menos gravosa…” (Cursivas de Alzada).

VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Autos, interpuesto de conformidad al artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la abogada DULCE DEL VALLE RENGEL, INPREABOGADO Nº 46.984, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en Funciones de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, de fecha 20/11/2017, en la causa seguida en contra de los adolescentes V.M.R.H y J.R.H (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión de los delitos de CONTRA LA PROPIEDAD y CONTRA LAS PERSONAS (según el A quo), En tal sentido, esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:

En cuanto a la legitimación

Verificado el presente recurso de apelación de autos presentado por la abogada DULCE DEL VALLE RENGEL, INPREABOGADO Nº 46.984, en su condición de defensora de los adolescentes V.M.R.H. y J.R.H. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se evidencia del Acta de Audiencia Preliminar, inserta a los folios (09 al 12), del cuaderno de incidencia que la misma posee legitimación para recurrir en Alzada.

Del tiempo hábil para ejercer el recurso

Se observa de la revisión efectuada al computo de fecha 19 de marzo de 2018, realizado por la Secretaría del Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, de los días de despacho transcurridos desde el día 20/11/2017, fecha en la cual se dictó decisión hasta el día 20/11/2017, fecha en la cual la defensa privada interpone Recurso de Apelación de Autos, no transcurrió ningún día, encontrándose en tiempo de ley para ejercer el presente Recurso de Apelación.

De la Recurribilidad del Recurso

En cuanto a la Impugnabilidad Objetiva, es necesario precisar que la abogada DULCE DEL VALLE RENGEL, INPREABOGADO Nº 46.984, interpuso el presente Recurso de Apelación de Autos conforme a lo dispuesto en el literal “c” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se constata que la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la norma in comento, la cual expresa:


“Artículo 608. Apelación.
Solo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:
a. No admitan la querella;
b. Desestimen la acusación;
c. Acuerdan la prisión preventiva o una medida cautelar sustitutiva;
d. Pongan fin al juicio o impidan su continuación;
e. Decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta;
f. Resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el juez o la jueza de control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio..”(Cursivas y Negrillas de la Sala).

Esta Alzada atendiendo al contenido del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla que: “(...) Recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, igualmente, a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “(…) la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes,…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 de la Ley Adjetiva Penal, el cual establece:

“Artículo 428. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”. (Cursivas de esta Sala).

Razón por la cual considera este Tribunal Superior, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, en virtud que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada, encontrándose en tiempo de ley para la interposición del recurso, siendo recurrible la decisión dictada por el Tribunal A quo por cuanto acordó imponer la Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes V.M.R.H. y J.R.H. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cumpliendo así con los presupuestos para el ejercicio del presente recurso; en consecuencia, se procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la abogada DULCE DEL VALLE RENGEL, INPREABOGADO Nº 46.984, en su condición de defensora de los prenombrados adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de noviembre de 2017 por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Competente en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente. ASÍ SE DECIDE.-

V
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se ADMITE el presente Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la abogada DULCE DEL VALLE RENGEL, INPREABOGADO Nº 46.984 en contra de la decisión proferida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en Funciones de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, de fecha 20/11/2017, en la causa seguida en contra de los adolescentes V.M.R.H y J.R.H (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión de los delitos de CONTRA LA PROPIEDAD y CONTRA LAS PERSONAS (según el A quo), como consecuencia de la admisión del presente Recurso de Apelación de Autos, este Tribunal Superior, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese e imprimase dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto de la presente decisión a los fines de ser agregado a la causa principal y al Copiador de Decisiones de esta Alzada.

Dada, firmada y sellada en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018), Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

JUEZ PRESIDENTE


DRA. MICHELL TATIANA SARMIENTO


JUEZ INTEGRANTE JUEZ PONENTE


DR. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ DR. FRANKLIN JOSÉ RANGEL TREJO

LA SECRETARIA


ABG. YULIBIS CELIS AGRAZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. YULIBIS CELIS AGRAZ




EXP. MP21-R-2018-000039
MTS/JAMR/FJRTYC/PB/ag