REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 14 de Mayo de 2018
208º y 159º

Asunto Principal: SP22-G-2016-000154
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 099/2018

Visto el contenido del escrito de fecha 03 de mayo de 2018 presentado por la parte recurrente acerca de la ejecución de sentencia; este Tribunal acuerda dejar sin efecto el auto de fecha 26 de abril de 2017, sólo en lo que respecta a la remisión del expediente al archivo judicial.

El Tribunal ante lo expuesto por la parte recurrente en escrito de fecha 03 de mayo de 2018, y por cuanto acordada la homologación según decisión N° 054/2017, de fecha 29 de marzo de 2017, que se encuentra definitivamente firme; se acuerda su ejecución voluntaria. En tal sentido, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 523 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Artículo 523.- La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia….”

Observa este Juzgador luego de analizado el contenido del artículo que antecede que, el mismo, le otorga facultad al Juez de Primera Instancia que conoce la causa para que acuerde la ejecución de la sentencia y verifique el cumplimiento de la misma.

Por otra parte el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:

“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”

La norma suprema que antecede le otorga facultades la todos los Jueces de la República para que estos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.


Ahora bien por cuanto la presente ejecución procede además contra un Municipio, es necesario reproducir el artículo 158 la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que establece:

Artículo 158. Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa.

En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCION VOLUNTARIA en los términos establecidos en la Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva N° 054/2017 de fecha 29 de Marzo de 2017, para lo cual se acuerda:
• La notificación a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a la Sindicatura del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y a la parte codemandada ciudadano Luis Elio Sánchez Pérez; a objeto del cumplimiento voluntario, para lo cual se les concede un lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado las notificaciones ordenadas.
Líbrense Oficios.

Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa.

El Juez;

Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario;
Abg. Julio Cesar Nieto Patiño
YR.