REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA



Los Teques, 11 de Mayo de 2018.

208º y 158º


Vista la diligencia suscrita por el ciudadano LUIS MORON VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.017, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue el ciudadano PEDRO LUIS NEIRA MALAVE, Contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ SULBARAN DURÁN, mediante la cual expone: “manifiesto al Juzgado que Apelo la providencia de fecha 09 de Mayo de 2018, la cual negó mi petición de reponer la causa para que se abriera el lapso para oponerme a la admisión de las pruebas de mi contraparte, establecido en el apartado segundo del artículo 397 del código de Procedimiento Civil”. Al respecto este Tribunal encuentra que en el artículo 878 del Código de Procedimiento Civil establece: “En el procedimiento oral las sentencias interlocutorias son inapelables, salvo disposición expresa en contrario. De la sentencia definitiva se oirá apelación en ambos efectos en el plazo ordinario, el cual comenzará a correr el día siguiente a la consignación en autos del fallo completo.” (Negrillas y cursivas del Tribunal), y de lo señalado en el transcrito artículo, se evidencia, la prohibición expresa de oír apelación a las sentencias interlocutorias, en estos procedimientos orales. En el presente caso, la decisión apelada, es una interlocutoria, en tal virtud este Tribunal NIEGA la apelación interpuesta por el abogado LUIS MORON VELASQUEZ, contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 09 de mayo de 2018, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA

LA SECRETARIA,

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO R.

THA/HJNR/Máximo
Expediente N° 17-10038