REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 15 de mayo de 2018
208º y 159º

Visto el escrito presentado por la abogada LISMEDY E. VILLANUEVA R., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 73.422, en su carácter de apoderad judicial de la parte actora, ciudadano LUIS ANTONIO HERNANDEZ RAMIREZ, venezolano, mayor d edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.236.249, mediante la cual solicita la Ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital de fecha 09 de mayo de 2016, este Tribunal antes de proveer sobre lo solicitado pasa hacer las siguientes consideraciones: Cursa al folio 152 del presente expediente, diligencia suscrita por los abogados JOSÉ IGNACIO HERNANDEZ G. y ANDRÉS CLEMENTE ORTEGA SERRANO, en su carácter de apoderados judiciales de la entidad financiera BANESCO, Banco Universal, C.A., quienes manifestaron el cumplimiento voluntario dl numeral tercero de la sentencia de fecha 09 de mayo de 2016, dictada por el Tribunal Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que señala “(…) TERCERO: Se ORDENA a la sociedad mercantil Banesco Banco Comercial, C.A., entregar toda la información o datos que consten en sus archivos o registros referidas a la cuenta familia identificada con el numero 0134-0364-3236-4108-4069, así como cualquier actuación que le sirvieron de fundamento para inmovilizar la mencionada cuenta, a nombre de Luis Antonio Hernández Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº V-7.236.249.(..)”. A tal efecto consignaron copia del oficio Nº 05527 de fecha 26 de febrero de 2014, emanado de la Superintendencia de la Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), se desprende del referido oficio que informó a la entidad financiera BANESCO, Banco Universal, C.A, que el Juzgado 52º de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acordó el bloqueo de la cuenta y/o cualquier otro instrumento financiero de la cuenta corriente Nº 01340364323641084069 de la cual el ciudadano LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ RAMIREZ es titular.
Por otra parte, la apoderad judicial de la parte actora del presente juicio, alega en diligencia presentada en fecha 26 de abril de 2018, que la entidad financiera BANESCO, Banco Universal, C.A., parte demandada en el presente juicio no dio cumplimiento voluntario en su totalidad a los ordenado en numeral tercero del fallo dictado por el Tribunal Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Ahora bien, esta juzgadora después de verificar cada una de las actas que integran el presente expediente, pudo constatar que a parte demandada, entidad financiera BANESCO, C.A., no dio cumplimiento a la tantas veces aludida sentencia, es por ello que este Tribunal en aras de garantzar el derecho a la tutela judicial efectiva, decreta la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 06 de marzo de 2014 y confirmada por el Tribunal Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital de fecha 09 de mayo de 2016, en consecuencia, ordena PRIMERO: A la sociedad mercantil Banesco Banco Comercial, C.A., entregar toda la información o datos que consten en sus archivos o registros referidas a la cuenta familia identificada con el numero 0134-0364-3236-4108-4069, así como cualquier actuación que le sirvieron de fundamento para inmovilizar la mencionada cuenta, a nombre de Luis Antonio Hernández Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº V-7.236.249; en tal virtud este Tribunal, acuerda trasladarse y constituirse en la sede la entidad financiero BANESCO, Banesco Universal, ubicada en la Avenida Bermúdez, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, el día lunes, veintiuno de mayo de 2018 a las diez de la mañana (10:00 a.m). Particípese a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, sobre la referida Medida.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA.


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.




THA/HJNR
Exp. N° 13-9444