REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).-
207º y 158º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MARLENE COROMOTO GONZALEZ MARTINEZ, CARLOS ALBERTO GONZALEZ MARTINEZ y YULEIMA CAROLINA GONZALEZ MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.679.876 V-10.279.079 y V-12.161.247, respectivamente, en su condición de causahabientes (hijos), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA EUGENIA MARTINEZ DE GONZALEZ, quien fuera venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.245.698. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual es constante de veintiún (21) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,



Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,



Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE





THA/HJNR/tb
Solicitud Nº 2018-3527