REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 18 de Mayo de 2018
208º y 159º
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana RAQUEL ZULEIMA RODRÍGUEZ MEZONES, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-13.726.325, debidamente asistida por la abogada BLANCA SOFIA SUAREZ MALPICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.817, mediante la cual expone: “(…) Solicito respetuosamente de este Tribunal, se sirva subsanar error material involuntario contenido en la Sentencia de Divorcio dictada en fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil catorce (2014), muy específicamente en la parte dispositiva donde se expresa que el vínculo matrimonial que se disuelve fue contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, siendo lo correcto ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda…”. Ahora bien, de una revisión de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28 de octubre de 2014, que cursa en autos del folio 16 al 24, se evidencia que ciertamente se indicó, que el vínculo matrimonial que se disuelve fue contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, siendo lo correcto ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, antes Municipio Foráneo Cecilio Acosta, con sede en San Diego de Los Altos, tal como consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio que cursa en autos a los folios 7 y 8, en razón de lo expuesto este Tribunal en procurar una recta, sana, expedita y eficaz administración de justicia de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en virtud de que la referida sentencia deberá insertarse en los Libros de Registro de la Oficina de Registro Civil que corresponda, con nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 30, de fecha 22 de diciembre de 1995, que cursa en los Libros de Registro de Matrimonios llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en consecuencia este Tribunal garante del derecho a una tutela judicial efectiva y eficaz, efectua la inmediata corrección del error material, puesto que en autos constan los datos exactos del Acta de Matrimonio que de forma errada se indicó en la sentencia que que donde dice y se lee: “(…) Libros de Registro de Matrimonios llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda (…)”, lo correcto es que se lea: “(…) Libros de Registro de Matrimonios llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda (…)”, debiendo tenerse el presente auto como complemento de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28 de octubre de 2014. Y así se decide. De lo antes expuesto este Tribunal encuentra ajustado a derecho conforme a lo previsto en artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, independientemente de encontrarse la presente causa en estado de ejecución de sentencia, toda vez que en esta etapa pueden igualmente dictarse actos dirigidos a sustanciar la ejecución, que no impliquen la decisión de una cuestión controvertida y, que no produzcan gravamen alguno a las partes, como sucede en el presente caso, en el que con solo indicar los datos exactos del Acta de Matrimonio se garantiza la marcha normal del procedimiento, en consecuencia se revoca por contrario imperio los Oficios Nº 611 y 612 de fecha 12 de noviembre de 2014, que cursan en autos a los folios 24 y 25, al encontrase subsanado el error cometido, en tal virtud, se ordena librar oficio al Director del Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, y al Registrador Principal, a los fines de remitir copia certificada de la sentencia dictada en este juicio en fecha 28 de octubre de 2014, del auto de ejecución, y del presente auto, y así se decide. Liíbrense los Oficios.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DRA. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
DRA. HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
Solicitud Nº 14-9662
THA/HJNR/Máximo
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