REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 21 de mayo de 2018
208º y 159º
Visto el escrito de Promoción de Pruebas de fecha 14 de mayo de 2018, constante de cuatro (04) folios útiles, presentado por el abogado LUIS AUGUSTO MATERAN RUIZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 15.832, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil CONFECCIONES KAIL, C.A., en el juicio que por DESALOJO sigue en su contra el ciudadano ADRIAN BIRRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.888.381, este Tribunal Observa: En cuanto a la prueba promovida en el numeral 1, admite cuanto ha lugar en derecho, la Inspección Judicial promovida, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva y fija el cuarto (4º) día de Despacho siguiente al de hoy a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m), para la práctica de la Inspección Judicial solicitada; en relación a la prueba de testigos, promovida en el numeral segundo, se admite cuanto ha lugar en derecho, las testimoniales promovidas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, para que los ciudadanos ANGEL ESCALANTE, JOSÉ CASTRO, JOSEFINA BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-21.073.850, V-8.679.555 y V-8.418.576, respectivamente, comparezcan ante este Tribunal para que rindan sus declaraciones en la oportunidad que tenga lugar la Audiencia o debate oral, que se fijara por auto separado. En relación a los testigos, ciudadanos LUIS DIAZ y YANET VARGAS de DÍAZ, V-5.006.202 y V-5.565.599, respectivamente, este Tribunal las niega por cuanto no fueron promovidos en el escrito de la contestación de la demanda, tal y como lo señala el artículo 865 del Código de procedimiento Civil. En cuanto al numeral tercero de la promoción, de las posiciones juradas promovidas, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, el Tribunal fija para la oportunidad que tenga lugar la Audiencia o Debate Oral, para que la parte actora, ciudadano ADRIAN BIRRO GONZALEZ, absuelva posiciones juradas. Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano JAIRO YONATHANG MIJARES NUÑEZ, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CONFECCIONES KAIL, C.A., debe absolver recíprocamente las posiciones juradas a aquel en que la parte actora haya absuelto las posiciones juradas en la oportunidad que tenga lugar la Audiencia o Debate Oral. Líbrese Boleta de Citación para las posiciones juradas a la parte actora, en su oportunidad.
En relación a la prueba promovida en el numeral 4, de la Exhibición de Documentos, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, intima a la parte actora ciudadano ADRIAN BIRRO GONZALEZ, antes identificado, para que comparezca ante este Tribunal, al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que exhiba ante este Tribunal documento contentivo del avaluó para determinar el canon de arrendamiento del local objeto del presente juicio. Líbrese Boleta de Intimación. En cuanto al numeral 5, admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se fija el segundo (2do) día de despacho siguiente al de hoy a las once (11:30 a.m) de la mañana, para proceder al nombramiento del experto, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
EXP. Nº 17-10041
THA/HJN
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