REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 23 de mayo de 2018.
208º y 159º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MARÍA ERNESTINA MÁRQUEZ DE ESTREL, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-5.201.625, y los ciudadanos DOUGLAS ANTONIO ESTREL MÁRQUEZ, DORIS VIDALINA ESTREL MÁRQUEZ, ISRAEL ANTONIO ESTREL MÁRQUEZ, IDALY JOSEFINA ESTREL MÁRQUEZ, DAVINSON ANTONIO ESTREL MÁRQUEZ, FRANKLIN ANTONIO ESTREL MÁRQUEZ y MAXGIVER ANTONIO ESTREL MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.038.617, V-12.835.188, V-14.909.881, V-14.909.937, V-16.662.091, V-19.397.905, y V-20.631.185, respectivamente, en su condición de causahabiente cónyuge e hijos son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO ANTONIO ESTREL GARCÍA, quien era venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-2.818.514. Expídase por Secretaria copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregada a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase a la parte solicitante en original, todas las actuaciones que conforman el presente expediente, constante de treinta (30) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.

THA/HJNR/tb
Solicitud N° 2018-3529