REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 25 de mayo de 2018.
208º y 159º

De una revisión de las actas que conforman las presentes actuaciones, iniciadas con motivo del Expediente de solicitud de Divorcio Nº 18-10124, que siguen los ciudadanos LEO MASSIMO VITALI CASTILLO y JOSEFINA DI MARIA DE VITALI, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.549.532 y 5.539.333, respectivamente, es el caso que este tribunal por auto de fecha 10 de mayo de 2018, ordeno la ejecución de la sentencia dictada, en fecha 27/04/2018, y en fecha 24-05-2018 la secretaria de este Tribunal hace constar que el ciudadano LEO MASSIMO VITALI CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 5.549.532, consigno oficios Nº 175 y 176, dirigidos al Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda y al Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, respectivamente, debidamente firmados y sellados por los referidos organismos, en señal de haber sido recibidos, en tal virtud, la presente solicitud se encuentra terminada, en consecuencia, este Tribunal ordena el CIERRE y ARCHIVO del mismo. Remítase al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales del Estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA

Abg. HILDA NAVARRO REVETE.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


LA SECRETARIA




THA/HNR/tb
Exp. Nº 18-10124.