REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 24 de Mayo de 2018.
208º y 159º

Vista las actuaciones que anteceden, este Tribunal de la revisión de los recaudos que acompañan la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos WIDESLY MARINA SERRANO MORALES y CARLOS EDUARDO CALZADILLA CARREÑO, titulares de las cédulas identidad Nros. V-19.274.787 y 18.738.525, respectivamente, asistidos por el abogado ORLEHANS IVAN MORALES MENESES, inscrito en el inpreabogado Nº 251.323, en la cual se verificaron los documentos, este Tribunal, observa que en el Acta de Matrimonio inserta al folio seis (06), el número de cédula de identidad Nº 18.838.525, del solicitante, y en la copia de su cédula de identidad que cursa al folio siete (07), se le identifica con el Nº 18.738.525, en consecuencia, este Tribunal, a los fines de dictar sentencia, insta al solicitante a rectificar dicha Acta de Matrimonio, y así se establece.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO.







THA/HJN/lf
Exp. Nº 2018-10.129.