REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 03 de mayo de 2018.
208º y 159º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana REYES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 627.095, de las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, ubicada en la Calle La Puerta, entre calle 19 de Abril y Callejón Pérez Nº 10, Comunidad El Pueblo, Sector El Pueblo, Los Teques, Municipio Bolivariano Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de cinco (05) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y asimismo, se ordena expedir copia certificada de todas las actuaciones para el archivo del Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA
Abg. HILDA NAVARRO REVETE.
THA/HNR/tb
Solicitud N° 2018-3520
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