REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, tres (03) de mayo del dos mil dieciocho (2018).-
208º y 159º
Vista la diligencia de fecha 02 de mayo de 2018, suscrita por el ciudadano GUSTAVO RAFAEL IZAGUIRRE FIGUEIRA, mediante la cual solicita a este Tribunal que se habilite el horario de trabajo del ciudadano alguacil en el horario comprendido de 7:00 pm a 10:00 pm, para los efectos de la notificación de la ciudadana CARMELA JOSEFINA MALAVE FILGUEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.057.307. Ahora bien, por cuanto en la diligencia presentada por el ciudadano GUSTAVO RAFAEL IZAGUIRRE FIGUEIRA, ya antes identificado, este Tribunal observa que no indica los días específicos para la habilitación del tiempo para realizar dicha notificación, es por lo que se INSTA a la parte solicitante indicar los días para la habilitación del alguacil para practicar la notificación de la ciudadana CARMELA JOSEFINA MALAVE FILGUEIRA.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO
THA/HJN/jcrl
Expediente N° 18-5707
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