REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 08 de mayo del año dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

Por recibido el escrito que cursa al folio 1 con su vuelto, contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, procedente del Sistema de Distribución de causa, correspondiéndole conocer de la misma a este Tribunal, presentada por los ciudadanos MALAVE MEDINA MARIA ISABEL y SANCHEZ PEREZ WILMER MANUEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.653.297 y V-6.552.669 respectivamente, asistidos por la abogada PALMIRA MECIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.117. Dándosele entrada en fecha 25 de abril de 2018, en los libros de registro respectivos, de este Tribunal bajo el Nº 18-10138. Ahora bien, de la revisión minuciosa del escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A, así como de los recaudos consignados, se evidencia que los ciudadanos MALAVE MEDINA MARIA ISABEL y SANCHEZ PEREZ WILMER MANUEL, plenamente identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 04 de diciembre de 1984, ante el Consejo Municipal del Distrito Montes, Estado Sucre, tal como se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 14, y fijaron su último domicilio conyugal en los Jardines del Valle, calle 7, parte alta, N° 55, Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital, en este sentido, este Tribunal observa que el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, señala textualmente: “…La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”. Precisa el Legislador en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “…Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado...”, (Subrayado por el Tribunal), en concordancia con la última parte del artículo 140-A del Código Civil, en donde se señala lo que parcialmente se transcribe a continuación: “…El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común…”. Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, conforme a lo previsto en el artículo 03 de la mencionada Resolución N° 2009-0006, corresponde en forma exclusiva y excluyente a los Tribunales de Municipio, conocer de la solicitud de separación de cuerpos, pero manteniéndose las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, de acuerdo a lo indicado, en razón de lo expuesto, este Tribunal encuentra que no tiene competencia en razón del territorio para conocer y tramitar la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, siendo competente el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debido a que, el último domicilio conyugal de los solicitantes es en los Jardines del Valle, calle 7, parte alta, N° 55, Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital, en consecuencia con fundamento en las normas antes transcritas, que establecen la competencia conferida ahora, a los Juzgados de Municipios del lugar en que se encuentre el último domicilio conyugal, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, este Tribunal se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO y declina la competencia al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenándose remitir el presente expediente mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión, a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.




THA/HJNR/Deivyd
Exp. Nº 18-10138