REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
EXPEDIENTE Nº 17-10002
SOLICITANTES: ELISA SOFIA AÑEZ ESPEJO y ADRIAN RAFAEL DÁVILA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.233.987 y V-17.979.183, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: ANTONIO JOSÉ MOLINA MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro.242.406
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).-
SENTENCIA: Definitiva.
-I-
En fecha 26 de abril de 2017, se recibió por el sistema de distribución de causa la solicitud presentada por los ciudadanos ELISA SOFIA AÑEZ ESPEJO y ADRIAN RAFAEL DÁVILA GARCÍA, ambos identificados anteriormente, debidamente asistidos por la abogada IRMA FELICIA JIMÉNEZ PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 214.577 y solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con los artículos 185, 188, 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Que contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 04 de octubre de 2013, según consta en el Acta de Matrimonio anexa, que quedo inserta bajo el Nº 177, correspondiente al año 2013, llevados por ante la Oficina antes mencionada. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos y adquirieron bienes que en liquidaran en una oportunidad posterior. Indicó como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida Rivas con Ayacucho, Residencias El Savil, Piso 05, apartamento 53, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, han decidido separarse de cuerpos y de común acuerdo solicitar por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos.
En fecha 04 de mayo de 2017, este Tribunal previa consignación de los recaudos correspondientes, DECRETO la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos ELISA SOFIA AÑEZ ESPEJO y ADRIAN RAFAEL DÁVILA GARCÍA, en los mismos términos expuestos en su solicitud, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de mayo de 2017, La Secretaria, Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE, previa consignación de los fotostatos necesarios, dejo constancia de haberse librado boleta de notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 11 de mayo de 2017, el Alguacil de este Tribunal consignó copia de la boleta de notificación firmada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 06 de diciembre de 2017, comparece ante este Tribunal el ciudadano Adrian Rafael Dávila García, titular de la cédula de identidad Nº V-17.979.183, debidamente asistido por la abogada Luisana del Carmen Herrera Dávila, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 264.312, quien le confiere poder Apud Acta amplio y suficiente a la mencionada abogada.
En fecha 27 de abril de 2018, comparece ante este Tribunal el ciudadano Adrian Rafael Dávila García, titular de la cédula de identidad Nº V-17.979.183, debidamente asistido por el abogado Antonio José Molina Márquez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 242.406, quien le confiere poder Apud Acta amplio y suficiente al mencionado abogado.
En fecha 08 de mayo de 2018, comparece ante este Tribunal el abogado Antonio José Molina Márquez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 242.406, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Adrian Rafael Dávila García, antes identificado, quien solicitó la conversión en divorcio y sea notificada la cónyuge, por cuanto el bien inmueble adquirido en la comunidad conyugal, ambos cónyuges convinieron en la venta del mismo y división equitativa de los frutos obtenidos. Así mismo compareció la ciudadana Elisa Sofía Añez Espejo, titular de la cédula de identidad Nº V-18.233.987, debidamente asistida por el abogado LUIS MORÓN VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 18.107, la cual solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La separación de cuerpos por mutuo consentimiento se inicia por un acuerdo, dada la coincidencia de voluntades de los cónyuges hacia la consecución de un fin en común que es la separación. Este acuerdo origina el derecho a solicitar la separación de cuerpos, el cual se resuelve en el reconocimiento del Estado para conseguir su tutela mediante un pronunciamiento que haga efectivo ese derecho.
A partir del decreto pronunciado por el Juez se relaja el vínculo matrimonial y surge el nuevo estado de separación de cuerpos que consiste en la suspensión de la vida en común, subsistiendo los demás deberes, tales como, la fidelidad y la asistencia entre otros. Transcurrido un (1) año, (tiempo establecido en la ley con el fin de que los cónyuges tengan la oportunidad de reflexionar y recapacitar sobre la disolución o no del vinculo matrimonial), surge el derecho a solicitar la conversión en divorcio.
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos y bienes, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, como se dijo anteriormente, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un período mínimo de un (1) año.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio propuesta por los ciudadanos: ELISA SOFIA AÑEZ ESPEJO y ADRIAN RAFAEL DÁVILA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.233.987 y V-17.979.183, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada IRMA FELICIA JIMÉNEZ PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 99.306, este Tribunal encuentra:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos y bienes entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de cuerpos, como en el caso de autos que ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 04 de mayo de 2017, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.-
-III-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12; 243 y 762 del Código de Procedimiento Civil; artículo 185,188 y 189 del Código Civil, así como la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, ciudadanos: ELISA SOFIA AÑEZ ESPEJO y ADRIAN RAFAEL DÁVILA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.233.987 y V-17.979.183, respectivamente, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Carrizal el Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 04 de octubre de 2013, según consta en el Acta de Matrimonio anexa, que quedo inserta bajo el Nº 177, correspondiente al año 2013, llevados por ante la Oficina antes mencionada.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 numeral 6 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, insértese la presente sentencia, en los libros de registro correspondiente.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en el escrito de solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
ABG. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 12:00 del mediodía.
LA SECRETARIA,
ABG. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE
THA/HJNR/zamaytha
Expediente N° 17-10002
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