REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 09 de mayo de 2018.
208º y 159º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ANIBAL PASCUAL LAREZ LUCES y JUANA SALAZAR DE LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.846.639 y V-6.461.620, sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, ubicado en Terreno Municipal de Origen Ejidal, de la calle Ezequiel Zamora, parte A, Nº 40, Barrio José Manuel Álvarez, jurisdicción del Municipio Carrizal, del Estado Bolivariano de Miranda, y tiene un área de construcción total de la bienhechuría de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (347,67 m2), se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de once (11) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y asimismo, se ordena expedir copia certificada de todas las actuaciones para el archivo del Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
THA/HJNR/tb
Solicitud N° 2018-3515
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