REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, once (11) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación
Solicitud N° 4532/2018
Solicitante: Ciudadana GREGORY JOSEFINA MANZO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-12.161.925.
Abogado Asistente: Ciudadana BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.932.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Sentencia: Definitiva.
Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley, de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha 03 de abril de 2018, por la ciudadana GREGORY JOSEFINA MANZO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-12.161.925, debidamente asistida por la abogada BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.932, proveniente del sistema de distribución, dándosele entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotado bajo el S-N° 4532/2018, en el cual alegó la solicitante que en fecha 30 de diciembre del 2017, falleció su padre, ciudadano JUAN BAUTISTA MANZO SALAS, quien en vida fuera venezolana (sic), mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.057.973, siendo su ultimo domicilio en el Sector Andrés Bello vía San Pedro de los Altos, Casa Nº 79, San Pedro de los Altos, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, dejando como sus únicos y universales herederos a su conyugue, ciudadana ERNESTINA ADALBERTA OROPEZA DE MANZO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.055.935, y a sus tres (3) hijos, identificados como LUIS MANUEL MANZO BETANCOURT, NUBIA NORENA MANZO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.480.966 y V-12.880.969, respectivamente, y GREGORY JOSEFINA MANZO BETANCOURT, antes identificada, por lo que solicitó se les fuera declarado como únicos y universales herederos del De Cujus JUAN BAUTISTA MANZO SALAS.
En fecha 13 de abril de 2018, compareció la ciudadana GREGORY JOSEFINA MANZO BETANCOURT, antes identificada, debidamente asistida por la abogada BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.932 y consignó mediante diligencia que corre inserta al folio cinco (05) del presente expediente lo siguiente: copia simple de la cédula de identidad del De Cujus JUAN BAUTISTA MANZO SALAS, antes identificado, inserta al folio seis (06) del expediente; copia certificada Ad Effectum Videndi del acta de defunción del ciudadano JUAN BAUTISTA MANZO SALAS, antes identificado, emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Pedro de los Altos, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inserta en los folios siete (07) y ocho (08) del expediente; copia certificada Ad Effectum Videndi del acta de matrimonio de los ciudadanos JUAN BAUTISTA MANZO SALAS y ERNESTINA ADALBERTA OROPEZA OROPEZA, antes identificados, emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Pedro de los Altos, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inserta en los folios nueve (09) y diez (10) del expediente; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano LUIS MANUEL MANZO BETANCOURT, antes identificado, inserta al folio once (11) del expediente; copia certificada Ad Effectum Videndi del acta de nacimiento del ciudadano LUIS MANUEL MANZO BETANCOURT, antes identificada, emanada del Consejo Municipal del Distrito Guaicaipuro, hoy Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inserta en el folio doce (12) del expediente; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana NUBIA NORENA MANZO BETANCOURT, antes identificada, inserta al folio trece (13) del expediente; copia certificada Ad Effectum Videndi del acta de nacimiento de la ciudadana NUBIA NORENA MANZO BETANCOURT, antes identificada, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro de los Altos, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, hoy Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inserta al folio catorce (14) del expediente; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana GREGORY JOSEFINA MANZO BETANCOURT, antes identificada, inserta en el folio quince (15) del expediente; copia certificada Ad Effectum Videndi del acta de nacimiento de la ciudadana GREGORY JOSEFINA MANZO BETANCOURT, antes identificada, emanada del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inserta en el folio dieciséis (16) del expediente; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana OLGA MARIANA BERNAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.457.400, inserta al folio diecisiete (17) del expediente; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano LUIS RUIZ ARISTIGUETA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.359.371, inserta al folio dieciocho (18) del expediente.
Mediante auto de fecha 16 de abril de 2018, inserto al folio diecinueve (19) del presente expediente, este Tribunal instó a la ciudadana GREGORY JOSEFINA MANZO BETANCOURT, anteriormente identificada, a consignar recaudos.
En fecha 24 de abril de 2018, compareció la ciudadana GREGORY JOSEFINA MANZO BETANCOURT, antes identificada, debidamente asistida por la abogada RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.080 y consignó mediante diligencia que corre inserta al folio veinte (20) del presente expediente los recaudos solicitados por auto de fecha 16 de abril de 2018, insertos al folio veintiuno (21) del expediente.
Mediante auto de fecha 25 de abril de 2018, inserto al folio veintidós (22) del presente expediente, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que la parte solicitante presentare en la oportunidad correspondiente.
En fecha 08 de mayo de 2018, se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante, ciudadanos OLGA MARIANA BERNAL y LUIS RUIZ ARISTIGUETA, antes identificados, insertas en los folios diecinueve (19) y veinte (20) del presente expediente, acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”
Conforme a las normas anteriormente señaladas, es por lo que la solicitud de declaración de únicos y universales herederos es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, es decir, la condición de heredero de determinada persona, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, motivo por el cual, la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tales derecho.
En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada en fecha 03 de abril de 2018, por la ciudadana GREGORY JOSEFINA MANZO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.161.925, debidamente asistida por la abogada BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.932, evidenciándose a los autos que en fecha 08 de mayo de 2018, rindieron declaración los testigos promovidos por la misma, identificados como OLGA MARIANA BERNAL y LUIS RUIZ ARISTIGUETA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.457.400 y V-4.359.371, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocieron de vista, trato y comunicación al De Cujus JUAN BAUTISTA MANZO SALAS, a su conyugue ERNESTINA ADALBERTA OROPEZA DE MANZO y a sus hijos LUIS MANUEL MANZO BETANCOURT, NUBIA NORENA MANZO BETANCOURT y GREGORY JOSEFINA MANZO BETANCOURT, antes identificados, que saben y les consta que el De Cujus JUAN BAUTISTA MANZO SALAS, falleció en San Pedro de los Altos, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el dia 30 de diciembre de 2017, a las 5:30 a.m, y que saben y les consta que para el momento del fallecimiento del De Cujus JUAN BAUTISTA MANZO SALAS quedaron como sus únicos y universales herederos su conyugue ciudadana ERNESTINA ADALBERTA OROPEZA DE MANZO y sus hijos ciudadanos LUIS MANUEL MANZO BETANCOURT, NUBIA NORENA MANZO BETANCOURT y GREGORY JOSEFINA MANZO BETANCOURT, por lo que quien aquí decide les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y concatenándose tales declaratorias con las documentales consignadas en los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil, por lo que se constata efectivamente que los ciudadanos ERNESTINA ADALBERTA OROPEZA DE MANZO, LUIS MANUEL MANZO BETANCOURT, NUBIA NORENA MANZO BETANCOURT y GREGORY JOSEFINA MANZO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.055.935, V-14.480.966, V-12.880.969 y V-12.161.925, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano JUAN BAUTISTA MANZO SALAS, quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.057.973, quien falleció en fecha 30 de diciembre de 2017, tal y como consta de la copia certificada Ad Effectum Videndi del acta de defunción Nº 57, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Pedro de los Altos, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción llevados por ese Despacho durante el año dos mil diecisiete (2017), inserta en los folios siete (07) y ocho (08) del presente expediente. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos ERNESTINA ADALBERTA OROPEZA DE MANZO, LUIS MANUEL MANZO BETANCOURT, NUBIA NORENA MANZO BETANCOURT y GREGORY JOSEFINA MANZO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.055.935, V-14.480.966, V-12.880.969 y V-12.161.925, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN BAUTISTA MANZO SALAS, fallecido en fecha 30 de diciembre de 2017, quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.057.973, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ.-
VANESSA PEDAUGA LA SECRETARIA ACC.-
ABG. MARIA AVILA.
En esta misma fecha siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.-
ABG. MARIA AVILA.
S-N° 4532/2018
VP/ma/cn.-
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