REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación

Solicitud N° 4542/2018
Solicitante: Ciudadana BEATRIZ ELENA MONASTERIO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.373.149.
Abogado Asistente: Ciudadana LUZ CELESTE VALDERRAMA DE ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.185.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Sentencia: Definitiva.
Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley, de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha 20 de abril de 2018, por la ciudadana BEATRIZ ELENA MONASTERIO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.373.149, debidamente asistida por la abogada LUZ CELESTE VALDERRAMA DE ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.185, proveniente del sistema de distribución, dándosele entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotado bajo el S-N° 4542/2018, en el cual alegó la solicitante que en fecha 23 de marzo del 2018, falleció ab-intestato su conyugue, ciudadano MERCEDES RAUL HERNANDEZ BURGUILLOS, quien fuese venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.310.562, siendo su domicilio en vida al final de la Avenida Bermúdez, Edificio La Llave de Oro, Piso 1, Apartamento Nº 3. Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, manifestando además, que en fecha 19 de diciembre de 1987, contrajo matrimonio con el prenombrado De Cujus, y que de dicha unión procrearon un (01) hijo, ciudadano JORGE LUIS HERNANDEZ MONASTERIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.587.191, por lo que solicitó se les fuera declarado como únicos y universales herederos del De Cujus MERCEDES RAUL HERNANDEZ BURGUILLOS.
En fecha 02 de mayo de 2018, compareció la ciudadana BEATRIZ ELENA MONASTERIO DE HERNANDEZ, antes identificada, debidamente asistida por la abogada LUZ CELESTE VALDERRAMA DE ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.185 y consignó mediante diligencia que corre inserta al folio cinco (05) del presente expediente lo siguiente: copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana BEATRIZ ELENA MONASTERIO DE HERNANDEZ, antes identificada, inserta al folio seis (06) del expediente; copia simple de la cédula de identidad del De Cujus MERCEDES RAUL HERNANDEZ BURGUILLOS, antes identificado, inserta al folio siete (07) del expediente; copia certificada del acta de defunción del De Cujus MERCEDES RAUL HERNANDEZ BURGUILLOS, antes identificado, inserta al folio ocho (08) del expediente; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MERCEDES RAUL HERNANDEZ BURGUILLOS y BEATRIZ ELENA MONASTERIO DE HERNANDEZ, antes identificados, emanada del Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, inserta del folio nueve (09) al doce (12) del expediente; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JORGE LUIS HERNANDEZ MONASTERIO, antes identificado, inserta al folio trece (13) del expediente; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JORGE LUIS HERNANDEZ MONASTERIO, antes identificado, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, inserta al folio catorce (14) del expediente; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JUAN CARLOS ACOSTA VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-21.438.684, inserta al folio quince (15) del expediente; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ORLANDO RAFAEL ORTIZ PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.000.555, inserta al folio dieciséis (16) del expediente.
Mediante auto de fecha 03 de mayo de 2018, inserto al folio diecisiete (17) del presente expediente, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que la parte solicitante presentare en la oportunidad correspondiente.
En fecha 10 y 14 de mayo de 2018, se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante, ciudadanos ORLANDO RAFAEL ORTIZ PEREZ y JUAN CARLOS ACOSTA VALDERRAMA, antes identificados, insertas en los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) del presente expediente, acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”

Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”
Conforme a las normas anteriormente señaladas, es por lo que la solicitud de declaración de únicos y universales herederos es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, es decir, la condición de heredero de determinada persona, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, motivo por el cual, la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tales derecho.
En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada en fecha 20 de abril de 2018, por la ciudadana BEATRIZ ELENA MONASTERIO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.373.149, debidamente asistida por la abogada LUZ CELESTE VALDERRAMA DE ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.185, evidenciándose a los autos que en fecha 10 y 14 de mayo de 2018, rindieron declaración los testigos promovidos por la misma, identificados como ORLANDO RAFAEL ORTIZ PEREZ y JUAN CARLOS ACOSTA VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.000.555 y V-21.438.684, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al De Cujus MERCEDES RAUL HERNANDEZ BURGUILLOS, y saben y les consta que el mismo falleció el 23 de marzo de 2018, que saben y les consta que el De Cujus MERCEDES RAUL HERNANDEZ BURGUILLOS, procreó un (01) hijo que lleva por nombre JORGE LUIS HERNANDEZ MONASTERIO, y que fue procreado con su esposa, ciudadana BEATRIZ ELENA MONASTERIO DE HERNANDEZ, y que saben y les consta que los únicos y universales herederos del causante MERCEDES RAUL HERNANDEZ BURGUILLOS, son su esposa, ciudadana BEATRIZ ELENA MONASTERIO DE HERNANDEZ, y su hijo ciudadano JORGE LUIS HERNANDEZ MONASTERIO, por lo que quien aquí decide les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y concatenándose tales declaratorias con las documentales consignadas en los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil, por lo que se constata efectivamente que los ciudadanos BEATRIZ ELENA MONASTERIO DE HERNANDEZ y JORGE LUIS HERNANDEZ MONASTERIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.373.149 y V-19.587.191, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano MERCEDES RAUL HERNANDEZ BURGUILLOS, quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.310.562, quien falleció en fecha 23 de marzo de 2018, tal y como consta del original del acta de defunción Nº 367, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción llevados por ese Despacho durante el año dos mil dieciocho (2018), inserta en el folio ocho (08) del presente expediente. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos BEATRIZ ELENA MONASTERIO DE HERNANDEZ y JORGE LUIS HERNANDEZ MONASTERIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.373.149 y V-19.587.191, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MERCEDES RAUL HERNANDEZ BURGUILLOS, fallecido en fecha 23 de marzo de 2018, quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.310.562, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ.-

VANESSA PEDAUGA LA SECRETARIA ACC.-

ABG. MARIA AVILA.
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.-

ABG. MARIA AVILA.
















S-N° 4542/2018
VP/ma/cn.-